Contido non dispoñible en galego
La Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, establece el régimen jurídico del servicio público de telecomunicaciones por cable y de las redes que le sirven de soporte. En aplicación y desarrollo de la mencionada Ley, el Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable.
El artículo 2 de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, dispone que el servicio de telecomunicaciones por cable se prestará por demarcaciones territoriales, definidas éstas como el ámbito territorial continuo en el que un operador de cable puede prestar el servicio de telecomunicaciones por cable. En tal sentido, la demarcación territorial de Oviedo ha quedado constituida por el Acuerdo del Pleno del excelentísimo Ayuntamiento de Oviedo de fecha 26 de abril de 1996, habiendo sido completada toda la documentación requerida por el artículo 5 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable con fecha 3 de diciembre de 1996.
A su vez, el artículo 3 de la citada Ley 42/1995 establece que el servicio de telecomunicaciones por cable se prestará por los operadores de cable en régimen de gestión indirecta, mediante concesión administrativa que será otorgada por el Ministerio de Fomento, previa la convocatoria por éste del oportuno concurso público.
A tal efecto, el pliego de bases administrativas y condiciones técnicas que ha de regir el concurso que se convoque para la adjudicación de una concesión del servicio de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial de Oviedo ha sido aprobado por la Orden de 18 de febrero de 1997.
Por último, se modifican los apartados 4 y 6 de la base 4 del mencionado pliego ampliando los plazos fijados en los mismos, como consecuencia de la concurrencia en dichos períodos de una pluralidad de concursos de cable en diversas demarcaciones territoriales que provocarán inevitablemente una acumulación de tareas, siendo necesario disponer de un mayor período de tiempo para su estudio y propuesta técnica.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Se convoca el concurso público para la adjudicación de una concesión para la prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial de Oviedo, en los términos fijados en el anexo I de la presente Orden.
Segundo.-Se ordena la publicación del pliego de bases administrativas y de condiciones técnicas para la adjudicación por concurso público, mediante procedimiento abierto, de una concesión para la prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial de Oviedo, que se inserta como anexo II de esta Orden.
Tercero.-Se modifican los apartados 4 y 6 de la base 4 del mencionado pliego de bases administrativas y de condiciones técnicas en los siguientes términos:
«4. Evaluación de las ofertas:
El estudio, el informe técnico y la propuesta de resolución deberán ser elevados por la Mesa de Contratación al órgano de contratación en el plazo máximo de tres meses desde la apertura de las proposiciones.»
«6. Resolución del concurso y otorgamiento de la concesión por el órgano de contratación:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio, el plazo para la resolución del concurso será de cuatro meses desde el acto público de apertura de las proposiciones, salvo si se solicita informe a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y éste fuera contrario al de la Mesa de Contratación. En este supuesto, el plazo se amplía a cinco meses.»
Cuarto.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de abril de 1997.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
Ilmos. Sres. Secretario general de Comunicaciones y Director general de Telecomunicaciones.
ANEXO I
Convocatoria del concurso público para la adjudicación de una concesión para la prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial de Oviedo
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ministerio de Fomento.
b) Dependencia que tramita el expediente: Dirección General de Telecomunicaciones.
c) Referencia del expediente: Cable-Oviedo.
2. Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto: Gestión indirecta del servicio público de telecomunicaciones por cable y de las redes que le sirven de soporte.
b) Lugar de ejecución: La demarcación territorial de Oviedo.
c) Plazo de la concesión: Veinticinco años.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma de adjudicación: Concurso.
4. Inversión mínima a realizar: 2.500.000.000 de pesetas.
5. Garantías: Provisional, 50.000.000 de pesetas.
6. Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Dirección General de Telecomunicaciones.
b) Domicilio: Palacio de Comunicaciones, plaza de Cibeles, sin número.
c) Localidad y código postal: Madrid 28071.
d) Fecha límite de obtención de documentos e información: Un mes antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas al concurso (base 4 del pliego).
7. Requisitos específicos del contratista: Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, y en el artículo 12 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable, aprobado por Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre.
8. Presentación de las ofertas:
a) Fecha límite de presentación: Tres meses desde la fecha de publicación de la convocatoria del concurso.
b) Documentación a presentar: La indicada en las bases 6 a 9 del pliego.
c) Lugar de presentación: Registro General de la Secretaría General de Comunicaciones, Palacio de Comunicaciones, plaza de Cibeles, sin número, 28071 Madrid; o remitirse por correo según lo dispuesto en la base 10 del pliego. 9. Apertura de las ofertas:
a) Análisis por la Mesa de Contratación del sobre número 1 (documentación administrativa) y decisión acerca de la admisión o inadmisión de los licitadores: 23 de julio de 1997.
b) Acto público de apertura de los sobres número 2 (oferta técnica y económica) y número 3 (documentación complementaria): En el salón de actos del Palacio de Comunicaciones (planta cuarta), plaza de Cibeles, Madrid, a las diez horas del día 29 de julio de 1997.
10. «Telefónica de España, Sociedad Anónima», en los términos establecidos en la Ley 42/1995 y en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 2066/1996, ha manifestado su disposición a prestar el servicio de telecomunicaciones por cable en la mencionada demarcación territorial.
11. Gastos de anuncios: A cargo del adjudicatario.
ANEXO II
Pliego de bases administrativas y de condiciones técnicas para la adjudicación por concurso público, mediante procedimiento abierto, de una concesión para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable en la demarcación de Oviedo
Índice
Título I. Objeto y régimen jurídico.
Base 1. Objeto.
Base 2. Prestación de servicios y establecimiento de la red.
Base 3. Régimen jurídico.
Título II. Calendario y presentación de ofertas.
Capítulo I. Fases del procedimiento.
Base 4. Calendario.
Capítulo II. Presentación de ofertas.
Base 5. Capacidad para presentar ofertas.
Base 6. Solicitud de otorgamiento de la concesión.
Base 7. Sobre número 1, de «documentación administrativa».
Base 8. Sobre número 2, de «oferta técnica y económica».
Base 9. Sobre número 3, de «documentación complementaria».
Base 10. Lugar y fecha de presentación de las ofertas.
Título III. Procedimiento de adjudicación.
Capítulo I. Valoración de las ofertas.
Base 11. Mesa de Contratación.
Base 12. Análisis del contenido del sobre número 1.
Base 13. Acto público de la apertura de los sobres núme ros 2 y 3.
Base 14. Requerimiento de información adicional en relación con los sobres números 2 y 3.
Base 15. Actuaciones previas al procedimiento de evaluación de la Mesa de Contratación.
Base 16. Procedimiento de evaluación.
Capítulo II. Resolución del concurso.
Base 17. Resolución del concurso.
Base 18. Notificación y publicación de la resolución.
Título IV. Actuaciones posteriores a la resolución de otorgamiento
de la concesión.
Base 19. Garantía definitiva.
Base 20. Formalización del contrato.
Base 21. Gastos imputables al adjudicatario.
Título V. Régimen de la concesión.
Base 22. Plazo de la concesión e inversión mínima.
Base 23. Derechos del concesionario.
Base 24. Obligaciones del concesionario.
Base 25. Régimen tributario y económico-financiero de la con cesión.
Base 26. Equilibrio económico-financiero de la concesión.
Base 27. Bienes afectos al servicio.
Base 28. Relaciones laborales.
Base 29. Inspección y dirección por la Administración.
Base 30. Responsabilidades del concesionario.
Base 31. Incumplimientos del concesionario.
Base 32. Modificaciones de la concesión.
Base 33. Cesión de la concesión.
Base 34. Extinción de la concesión.
Título VI. Régimen del servicio.
Base 35. Características técnicas del servicio.
Base 36. Asignación de numeración.
Base 37. De la interconexión de las redes.
Base 38. Cobertura y calendario.
Base 39. Límites para la utilización de tecnologías distintas a la del cable.
Base 40. Certificación de equipos.
Base 41. Fecha de inicio del servicio.
Apéndice. Condiciones aplicables a «Telefónica de España, Sociedad Anónima».
Anexo I. Delimitación de la demarcación territorial.
Anexo II. Impreso de solicitud de otorgamiento de la concesión.
TÍTULO I
Objeto y régimen jurídico
Base 1. Objeto.-El presente pliego tiene por objeto el establecimiento de las bases administrativas y condiciones técnicas para el otorgamiento mediante gestión indirecta en régimen de concesión del servicio público de telecomunicaciones por cable e instalación de redes que le sirven de soporte a aquél en la demarcación territorial de Oviedo (categoría B), tal y como se define en el anexo I de este pliego.
El servicio público de telecomunicaciones por cable se prestará, en cuanto se refiere a las características técnicas de los equipos, redes e instalaciones, con sujeción a lo dispuesto en el título III del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable y en la base 8 de este pliego. El título habilitante para la prestación de los servicios lleva consigo la instalación de las redes necesarias para ello, en los términos que se establecen en dicho Reglamento.
Base 2. Prestación de servicios y establecimiento de la red.-El título habilitante para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable concede el derecho, en los términos dispuestos en el artículo 28 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio, a la prestación de cualquier servicio portador, excluido el servicio portador de televisión por ondas hertzianas, y a la prestación de servicios de difusión, vídeo bajo demanda y vídeo a la carta, excluidos los de televisión terrestre por ondas hertzianas a que se refiere el párrafo a) del artículo 28 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio. Asimismo, dará derecho a la prestación de servicios de valor añadido, en especial los relacionados con formatos multimedia y con aplicaciones informáticas, una vez disponga de los correspondientes títulos habilitantes.
De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, a partir del 1 de enero de 1998 los operadores de cable, en sus respectivas demarcaciones, podrán prestar el servicio final de telefonía básica a todos los usuarios en los términos previstos en la normativa vigente en cada momento.
Hasta su total liberalización, la prestación del servicio final telefónico básico en el ámbito de la correspondiente demarcación habrá de realizarse entre el punto de terminación de red y el nodo local de conmutación a través de la propia red e infraestructura del concesionario, pudiendo efectuarse las oportunas interconexiones para establecer comunicación con los abonados de otros operadores. Las modalidades urbana, interurbana e internacional del servicio telefónico básico podrán ser objeto de títulos habilitantes específicos.
Asimismo, el título habilitante para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable llevará aparejado el derecho a establecer la red e infraestructuras necesarias para las redes de cable que le sirven de soporte, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y demás disposiciones de aplicación sobre dichos servicios. A estos efectos, la declaración de utilidad pública corresponderá al órgano competente del Ministerio de Fomento. Dicha red deberá establecerse de conformidad con lo dispuesto en el título III del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio, y en la oferta presentada por el concesionario. Para el establecimiento de dicha infraestructura el concesionario podrá solicitar la aplicación de los artículos 17 y 18 de la Ley 31/1987, de Ordenación de las Telecomunicaciones, al Director general de Telecomunicaciones, o, en su caso, al órgano que corresponda de acuerdo con la legislación de Régimen Local.
Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio, el servicio se preste mediante sistemas distintos del cable que supongan la necesidad de obtener concesiones del dominio público radioeléctrico, de conformidad con lo previsto en el anteproyecto técnico presentado, la concesión del servicio llevará aparejada la concesión del dominio público necesario para su explotación. Ambas concesiones deberán solicitarse conjuntamente de acuerdo con el modelo que se acompaña como anexo II del presente pliego y se substanciarán de forma conjunta por la Administración de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 844/1989, de 7 de julio.
Las infraestructuras radioeléctricas necesarias para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable se establecerán en las bandas de frecuencias de 27,5-29,5 GHz y 40,5-42,5 GHz, y su utilización será acorde con lo establecido en las Notas de Utilización Nacional UN-79 y UN-94, respectivamente, del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias. Sin perjuicio de lo anterior y con carácter excepcional, en aquellos emplazamientos donde los condicionantes radioeléctricos lo permitan se podrá autorizar, caso por caso, el uso de la banda de frecuencias 12,75-13,25 GHz; sin embargo, la utilización de esta banda no debe causar interferencias a otros servicios de radiocomunicaciones ni dará derecho a la protección frente a la interferencia de otros servicios legalmente autorizados.
En la base 39 se determinan los límites para el uso de los sistemas distintos al cable en esta demarcación.
Base 3. Régimen jurídico.-El régimen jurídico de la concesión para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable y para la instalación de las redes que le sirven de soporte, a cuyas normas queda sometido el concesionario, está constituido por las disposiciones a las que se refiere el artículo 3.ºel Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio, así como por las bases establecidas en el presente pliego y, en su caso, por las normas de la legislación de Régimen Local. Igualmente, le será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto-ley 1/1997, de 31 de enero, por el que se incorpora al Derecho español la Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre, de la Comisión Europea, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector, en la medida en que afecte a los operadores de cable.
TÍTULO II
Calendario y presentación de ofertas
CAPÍTULO I Fases del procedimiento
Base 4. Calendario.-Desde la fecha de publicación de este pliego hasta un mes antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas al concurso que se regula en el mismo, cualesquiera interesados podrán dirigirse por escrito a la Administración del Estado recabando información o aclaración acerca del contenido o alcance del presente pliego o de cualesquiera otros aspectos relacionados con el concurso público que se convocará al efecto por la disposición aprobatoria de aquél.
La Administración del Estado podrá, cuando lo estime conveniente, convocar a quienes hayan presentado los señalados escritos, con un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, a una o más sesiones informativas en las que, en presencia de todos ellos, responderá, sin carácter vinculante, a las cuestiones planteadas en los citados escritos.
De conformidad con lo establecido en las restantes bases de este pliego, el procedimiento de adjudicación de la concesión constitutiva del objeto del concurso público se desarrollará con arreglo al siguiente calendario:
1. Plazo de presentación de ofertas: El plazo de presentación de ofertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.3 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio, será de tres meses desde la fecha de publicación de la convocatoria del concurso.
2. Apertura de las proposiciones: Análisis por la Mesa de Contratación del sobre número 1 y decisión acerca de la admisión o inadmisión de los licitadores: El plazo máximo será de veinte días desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas.
3. Acto público de apertura de los sobres números 2 y 3: La fecha y la hora se establecerán en la convocatoria del concurso que, en todo caso, no será superior a diez días desde la apertura de las proposiciones.
4. Evaluación de las ofertas: El estudio, el informe técnico y la propuesta de resolución deberán ser elevados por la Mesa de Contratación al órgano de contratación, en el plazo máximo de dos meses desde la apertura de las proposiciones.
5. Cuando así lo estime conveniente, el Ministro de Fomento recabará informe a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que deberá evacuarlo en un plazo no superior a diez días, de acuerdo con el artículo 11.2 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio.
6. Resolución del concurso y otorgamiento de la concesión por el órgano de contratación: De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio, el plazo para la resolución del concurso será de tres meses desde el acto público de apertura de las proposiciones, salvo si se solicita informe a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y éste fuera contrario al de la Mesa de Contratación. En este supuesto, el plazo se amplía a cuatro meses.
CAPÍTULO II
Presentación de ofertas
Base 5. Capacidad para presentar ofertas.-Podrán presentarse a este concurso las sociedades anónimas domiciliadas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuyo objeto social sea la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable y que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 15 y siguientes de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP), en el artículo 4 de la Ley de las Telecomunicaciones por Cable y en el artículo 12 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio.
Para presentarse al concurso, las sociedades a que se refiere el párrafo anterior deberán tener plena capacidad de obrar, acreditar su solvencia económica, financiera, técnica y profesional y no estar incursas en ninguna de las causas que impiden contratar con la Administración, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En el caso de que dos o más sociedades anónimas acudan a la presente licitación conjuntamente, cada una de ellas deberá acreditar su capacidad de obrar y su solvencia económica, financiera, técnica y profesional, conforme a lo establecido en la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.
En todo caso, las sociedades anónimas que concurran conjuntamente deberán comprometerse en su oferta a que, en caso de resultar adjudicatarias, se constituirán en una única sociedad anónima en el plazo máximo de treinta días desde la notificación de la adjudicación del concurso y antes de la formalización del contrato.
En todo caso, y hasta que se constituya la sociedad a que hace referencia el apartado anterior, las citadas sociedades que concurran conjuntamente deberán asumir solidariamente las obligaciones derivadas del presente pliego.
Las acciones de las sociedades anónimas que se presenten al concurso serán nominativas. En todo caso, habrán de notificar a la Dirección General de Telecomunicaciones la composición del accionariado y sus eventuales modificaciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de la base 8 de este pliego.
Base 6. Solicitud de otorgamiento de la concesión.-Los interesados presentarán la solicitud de otorgamiento de la concesión, firmada por un representante legal debidamente apoderado, con sujeción al modelo que figura como anexo II de la disposición por la que se aprueba el presente pliego.
La presentación de la solicitud supone, en todo caso, la aceptación incondicionada por el interesado de las bases del presente pliego y de todos los requisitos que marca la Ley y el Reglamento Técnico del Servicio de Telecomunicaciones por Cable y la declaración responsable de que reúne todas las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Cada licitador podrá presentar una única solicitud y oferta y no podrá, por lo tanto, suscribir, ni en solitario ni conjuntamente con otro u otros, ninguna otra oferta. La misma regla se aplicará a cada una de las sociedades anónimas que concurran conjuntamente. La infracción de lo dispuesto en este párrafo dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
A la solicitud se acompañarán tres sobres cerrados y firmados por el representante del licitador, señalados con los números 1, 2 y 3, haciendo constar en el sobre número 1 «documentación administrativa», en el sobre número 2 «oferta técnica y económica», y en el sobre número 3 «documentación complementaria».
Asimismo, la solicitud habrá de acompañarse del correspondiente ejemplar del impreso de autoliquidación de la tasa prevista por la disposición adicional séptima de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, en los términos contemplados en la misma y en las normas que la desarrollan.
Base 7. Sobre número 1 «documentación administrativa».-El sobre número 1, relativo a «documentación administrativa», contendrá un ejemplar de los documentos que a continuación se relacionan, y que podrán ser originales o copias que tengan el carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente:
1. Resguardos o certificaciones que acrediten haber constituido la garantía provisional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la misma, por la cuantía del 2 por 100 de la inversión mínima establecida en la base 22 de este pliego, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio.
Igualmente, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, hasta el 22 de marzo de 1997 no podrán rechazarse las garantías provisionales prestadas mediante aval o seguro de caución constituidas en la Caja General de Depósitos, debiendo notificar el órgano de contratación a dicha Caja la extinción de la garantía provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 del citado Real Decreto. En relación con las demás formas de constitución de garantía provisional, se estará a lo dispuesto en el artículo 18, apartados 1, 4 y 5, del Real Decreto 390/1996. Por último, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente, por lo previsto en los artículos 19 y 20.1 del Real Decreto 390/1996.
No serán admisibles los avales constituidos por entidades aseguradoras, en consonancia con lo dispuesto en las disposiciones indicadas y en el artículo 5.1 y disposición adicional segunda de la ley 30/1995, de 8 de noviembre, sobre Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
En el supuesto de que varias empresas acudan conjuntamente a la licitación, las garantías a que se hace referencia en este número podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que, en conjunto, se alcance la cuantía ya mencionada del 2 por 100 de la inversión mínima.
2. Documentos que acrediten la capacidad del empresario:
2.1 Para las sociedades españolas: Las escrituras de constitución de las mismas o modificación, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil.
2.2 Para las sociedades extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: La inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que, de acuerdo con la legislación aplicable en cada Estado, sea de obligado cumplimiento.
3. Documentos que acrediten la representación: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otros deberán presentar poder bastante al efecto, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, y fotocopia legitimada notarialmente de su documento nacional de identidad, o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros de la Unión Europea o de nacionales de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, del documento equivalente.
4. Cuando dos o más sociedades concurran conjuntamente a esta licitación , éstas deberán aportar el compromiso de constitución de una sociedad anónima única, de acuerdo con lo establecido en la base 5 de este pliego. Cada una de las sociedades concurrentes deberán acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, en documento privado, los nombres y circunstancias de las mismas, la participación de cada una de ellas en la sociedad anónima única que se constituirá en el caso de resultar adjudicataria y la persona que, durante el proceso previo a la adjudicación del contrato, ha de ostentar la plena representación de todas ellas frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las sociedades que concurren conjuntamente.
5. Declaración responsable de no estar incursa la sociedad en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la redacción dada al mismo por la Ley 9/1996, de 15 de enero, en su disposición adicional primera. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 21.5 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
6. Certificaciones que acrediten hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
6.1 Obligaciones tributarias:
A efectos de lo previsto en el artículo 20.f) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias:
a) Estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando ejerzan actividades sujetas a dicho Impuesto.
b) Haber presentado, si estuvieran obligadas las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a uno u otro impuesto personal, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, a cuenta y retenciones que, en cada caso, procedan.
c) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual.
d) No existir con el Estado deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía del apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Sin embargo, a los efectos de expedición de las certificaciones reguladas en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.
Las circunstancias indicadas en los párrafos b) y c) anteriores se refieren a declaraciones cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido en los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la certificación.
6.2 Obligaciones de Seguridad Social: A efectos de lo previsto en el artículo 20.f) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias:
a) Estar inscritas en el sistema de Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad.
b) Haber afiliado en su caso y haber dado de alta a los trabajadores que presten servicios a las mismas.
c) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
d) Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
A los efectos de la expedición de las certificaciones reguladas en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.
Las certificaciones tendrán validez, a efectos de participar en los procedimientos de licitación, durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición. No obstante, si la certificación hubiese caducado antes de la adjudicación del contrato, el empresario propuesto como adjudicatario deberá presentar una certificación actualizada a requerimiento del órgano de contratación (artículo 10.3 del Real Decreto 390/1996).
Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos relativos a obligaciones tributarias o de Seguridad Social se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable (artículo 9.1 del Real Decreto 390/1996).
7. Solvencia económica y financiera y técnica o profesional:
7.1 Solvencia económica y financiera: Las empresas deberán aportar los siguientes documentos:
a) La presentación de balances o extractos de balances del último ejercicio económico, debidamente auditados.
b) La declaración relativa a la cifra de negocios global en el curso de los últimos tres ejercicios.
7.2. Solvencia técnica o profesional: Las empresas deberán aportar los siguientes documentos:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
b) Una declaración que indique el promedio anual de personal y plantilla de personal directivo durante los últimos tres años.
c) Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato.
d) Una declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de investigación de que dispongan.
En los supuestos de concurrencia conjunta a la licitación de dos o más sociedades, se acumularán las características económicas y financieras y técnicas o profesionales de cada una de las empresas.
8. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante, declaración que deberán presentar únicamente las sociedades extranjeras de los Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Los documentos anteriormente mencionados que se aporten en lengua extranjera deberán presentarse traducidos de forma oficial al castellano.
Base 8. Sobre número 2 «oferta técnica y económica».-La oferta técnica y económica no podrá exceder de 300 páginas, modelo DIN A4, mecanografiado a doble espacio, con una letra de tamaño no inferior a 12 puntos. El número máximo de páginas aquí establecido no incluirá los anexos de carácter gráfico o numérico que puedan incorporarse a la oferta técnica, así como los índices.
La información contenida en los proyectos técnicos (texto, gráficos, etc.), se entregará tanto en soporte papel como en soporte magnético. Los ficheros en soporte magnético se presentarán en los siguientes formatos:
Procesador de textos: Word Perfect, versión 6.1 para Windows.
Hoja de cálculo y gráficos: Lotus 1-2-3, versión 5 para Windows.
Base de datos: Microsoft Access, versión 2.00 para Windows.
El licitador deberá incluir dentro del sobre número 2 siete ejemplares de toda la documentación.
La oferta técnica deberá estar estructurada en los apartados siguientes:
Apartado 1. Resumen: Consistirá en un resumen del contenido del sobre número 2, en el que se incluirán los siguientes puntos:
Breve presentación del licitador (tratándose de una proposición conjunta, de las empresas que la suscriban).
Resumen descriptivo de la red de cable a instalar, de su topología, de los materiales a emplear, del plan y plazos de instalación de la red y de la puesta en marcha de la explotación de la misma. Se indicarán las zonas o áreas en las que se utilizan sistemas distintos al cable.
Resumen descriptivo de los servicios a prestar con carácter inmediato y en el futuro, previsiones de mercado, plan de marketing y estrategia de atención al cliente. Se indicarán las previsiones de número de usuarios a los que se prestan servicios mediante sistemas distintos al cable.
Resumen del plan de negocio y estrategia comercial.
Resumen de las dificultades y los riesgos más importantes y de distinta naturaleza con los que a su juicio habrá de enfrentarse en este proyecto, y soluciones o alternativas del licitador para minimizarlos.
Apartado 2. Anteproyecto técnico: El anteproyecto técnico deberá ajustarse en todas sus partes a las especificaciones y requisitos mínimos establecidos en el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio, indicando aquellos estándares, recomendaciones y especificaciones técnicas nacionales e internacionales que tienen previsto utilizar en cada etapa del desarrollo.
El licitador desarrollará el anteproyecto técnico en los subapartados siguientes:
2.1 Aspectos de ingeniería y diseño de la red.
a) Parámetros globales de diseño: El licitador aportará los parámetros globales que se han utilizado para el diseño y dimensionado de la red de telecomunicaciones por cable ofertada.
b) Topología de la red y tecnologías utilizadas en su construcción: El licitador deberá abordar al menos los aspectos siguientes:
Descripción detallada de la topología, tecnologías y equipos empleados, con indicación de las áreas a cubrir con fibra óptica, cable coaxial y sistemas distintos al cable. La red deberá garantizar los requisitos de una red abierta, con garantías de interconexión de redes, interoperabilidad de servicios y compatibilidad de terminales, utilizando interfaces normalizados internacionalmente, en especial a nivel europeo.
Dimensionamiento de la red, en número de canales, y posibilidades de crecimiento para incluir nuevos servicios.
Niveles de seguridad de los abonados mediante accesos alternativos.
Se indicarán los valores de los parámetros incluidos en los anexos I, II y III del Reglamento Técnico que se esperan obtener en los puntos más significativos de la red.
c) Modelo de gestión de red: Se describirá el sistema de gestión de red que será implantado, mencionando:
Funciones principales del sistema de gestión.
Elementos de red a gestionar.
Niveles de automatización a conseguir mediante aplicaciones informáticas de gestión a desarrollar o implantar.
d) Planes de operación de mantenimiento preventivo y de recuperación de incidencias.
Se detallarán los planes de operación, de mantenimiento preventivo y de recuperación de incidencias, especificando períodos de revisión y tiempo medio de reparación de averías por abonado.
2.2 Infraestructura de la red.-Se deberán detallar los siguientes puntos para diferentes etapas en el tiempo desde la concesión de la licencia (uno, dos y cinco años a contar a partir de la adjudicación del concurso).
a) Redes troncal y de distribución final: El licitador deberá abordar al menos los aspectos siguientes:
Descripción de las redes troncal y de distribución (arquitectura, plan de frecuencias, estructura y tipo de modulación de las señales transmitidas, modos de conmutación, canales de retorno, etc.), con una justificación técnica de cómo los medios técnicos empleados proporcionan un servicio adecuado a los abonados.
Para las partes de la red de distribución que utilicen sistemas distintos del cable se detallarán, al menos:
Ubicación de los centros emisores indicando su zona de servicio.
Plan de frecuencias a utilizar así como anchos de banda.
Características de equipos transmisores y receptores.
Áreas, periodos de utilización y bandas de frecuencia.
b) Cabeceras, nodos y amplificadores: Se deberá incluir una descripción de los puntos siguientes:
Tecnologías escogidas para estos equipos y caracterización de los mismos: Niveles de salida, ganancia, figura de ruido, etc.
Diagrama de bloques de la cabecera en sus distintos módulos: Entradas de señal, procesadores, combinadores, etc.
c) Módulo de abonado. Equipamiento adicional: Descripción del módulo de abonado utilizado, así como de otros equipos no considerados anteriormente que se incluyan en la propuesta técnica, tales como antenas, estudios de producción, servidores multimedia, etc.
d) Infraestructuras civil y eléctrica:
Diseño de las infraestructuras civil (tendidos, canalizaciones, etc.) y eléctrica necesarias, y las medidas a tomar para asegurar los servicios básicos de la red aun en el caso de fallo en el suministro eléctrico.
Se establecerá una previsión de los derechos de paso y de la infraestructura de terceros a utilizar, tanto civil como de telecomunicaciones.
2.3 Prestaciones iniciales y previstas de la red.-Se deberán detallar los siguientes puntos para diferentes etapas en el tiempo desde la concesión de la licencia (uno, dos y cinco años a contar a partir de la adjudicación del concurso):
a) Capacidad: Se detallarán los servicios de difusión (TV, radio, teletexto, etc.) e interactivos (televisión interactiva, vídeo a la carta, vídeo bajo demanda, servicios conversacionales, de mensajería, de acceso a información, etc.), que la red de telecomunicaciones por cable sea capaz de soportar en cada una de las etapas anteriormente mencionadas. Se proporcionará una estimación del número máximo de canales de comunicación que se pueden proporcionar con las tecnologías escogidas y el equipamiento y las características de la red ofertada, estimada para uso propio y para poner a disposición de terceros.
b) Grado de integración de los distintos servicios: Se expondrán las posibilidades de integración de servicios, indicando el número de éstos que se ofrecerán de forma integrada al abonado.
c) Seguridad y confidencialidad: Los licitadores deberán concretar qué facilidades están dispuestos a suministrar en función de las características técnicas de la red para asegurar la confidencialidad de las comunicaciones, y en qué forma pondrán a disposición de la autoridad competente la información que les pueda ser solicitada por ésta, para garantizar lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 2066/1996.
2.4 Tecnologías distintas a las del cable.-Además de los aspectos a que se hace mención en los apartados anteriores, para las partes de la red que utilicen tecnologías distintas a las del cable, se deberán detallar los siguientes puntos:
Principales características de la tecnología a utilizar, antecedentes de uso y perspectivas de evolución.
Descripción técnica de los sistemas propuestos.
Posibilidades de interactividad de los sistemas a utilizar
Relación de áreas en las que se utilizan tecnologías distintas a las del cable, a efectos de la obtención de las concesiones demaniales anejas, con indicación de las bandas de frecuencias propuestas y períodos de utilización previstos.
2.5 Proyecto de implantación.-Se detallará el plan de despliegue de la red, indicando los compromisos de cobertura en tiempo y extensión. En concreto:
Cobertura geográfica de la red a nivel general (plano de escala 1:25.000 o próxima disponible)
Detalle de cobertura de despliegue en un área significativa elegida por el licitador (plano de escala 1:1.000 o la más próxima disponible).
Número total de hogares y puntos de negocios pasados, con indicación de distancia de referencia.
Hogares pasados de forma transitoria y permanente mediante tecnologías distintas al cable.
Apartado 3. Oferta de servicios y contenidos: El licitador desarrollará este apartado en los siguientes subgrupos:
3.1 Oferta de servicios.-Deberá detallarse:
a) Previsiones de estudios de mercado: Estudio de demanda de servicios con previsión de crecimiento anual.
b) Servicios y aplicaciones que pretende ofrecer: Los licitadores deberán relacionar los servicios ofertados de acuerdo con la clasificación que se realiza en el artículo 28 del Reglamento Técnico, indicando características y precios de los mismos, nivel de penetración y planes de expansión y digitalización. En concreto deberán detallar:
Oferta de canales de TV y radio (sólo difusión).
Oferta de canales de vídeo casi bajo demanda y bajo demanda y de pago por visión.
Oferta de servicios de telefonía de voz.
En su caso, plan de despliegue y puesta en marcha de los servicios de datos y telefónico de voz.
Acuerdos previsibles con otros operadores para extender la prestación de los servicios.
Plan de introducción de servicios avanzados bidireccionales, detallando aplicaciones telemáticas de interés general para los abonados y las de uso de las Administraciones (municipal y autonómica).
3.2 Contenidos.-En este apartado el licitador describirá la oferta audiovisual, indicando el porcentaje de programación propia en relación a la de los programadores independientes, así como el origen de la misma: Regional, nacional, comunitaria y terceros países.
Apartado 4. Plan de negocio y estrategia comercial y de marketing: El licitador desarrollará este apartado en los siguientes subgrupos:
4.1 Plan de negocio.-Los licitadores deberán presentar toda la información de índole económica de su proyecto, utilizando pesetas constantes durante todo el período de la concesión. El plan de negocio se expresará en pesetas nominales y cubrirá, al menos, los cinco primeros años del período de vigencia de la concesión, aportando información más detallada en lo referente a los dos primeros años.
El plan de negocio contendrá:
1. Balance.
2. Ingresos.
3. Gastos de explotación (en cascada).
4. Cuenta de pérdidas y ganancias.
5. Estado de origen y aplicación de fondos.
6. Plan de inversiones: Valorándose las inversiones en activos fijos e infraestructuras, detallando separadamente los activos importados (identificando dentro de éstos los procedentes de los Estados miembros de la UE) y los fabricados en España. Se deberán explicitar los compromisos adquiridos y las garantías a disposición de la Administración en caso de incumplimiento.
7. Análisis de rentabilidad.
8. Análisis de solvencia y liquidez.
4.2 Estrategia comercial y de marketing.-Los licitadores deberán presentar su estrategia comercial y de marketing para los cinco primeros años de la explotación de los servicios, incluyendo:
a) Plan de comercialización y publicidad: En este punto se expondrá la forma en que los licitadores harán llegar al usuario su catálogo de servicios, definiendo el plan de comercialización y distribución de servicios y las acciones orientadas a la promoción de los mismos.
b) Atención al cliente: Los licitadores explicarán la forma en la que se implantarán, dirigirán y apoyarán los distintos canales de distribución para asegurar al usuario un alto nivel de calidad del servicio. Además, deberán establecer el plazo de respuesta en la provisión del acceso al servicio por el abonado. Asimismo, presentarán el modelo de contrato-tipo que habría de regular sus relaciones con los abonados a los distintos servicios prestados.
c) Tarificación y precios: Los licitadores deberán detallar su estrategia de tarifas propuesta y la estructura de precios de cada servicio a ofrecer, señalando las bases de partida de dichas tarifas y los segmentos de mercado identificados.
Apartado 5. Información empresarial y financiera: Este apartado incluirá una presentación del licitador que deberá aportar toda la información concerniente a las capacidades empresariales y financieras de cada uno de los accionistas participantes en la empresa licitadora, desarrollando dicha presentación en los subgrupos siguientes:
5.1 Información económica y financiera del licitador.-Los licitadores detallarán la relación de socios y la participación de éstos en el accionariado de la empresa licitadora, aportando información detallada de cada uno de ellos en relación a los siguientes aspectos:
Índice de garantía.
Fondos propios.
Cuenta de resultados.
Accionistas mayoritarios.
Antigüedad.
Política de fusiones.
Los licitadores describirán, en su caso, las garantías ofrecidas para la permanencia en la sociedad por un período mínimo de tres años. Asimismo, deberán explicitar los compromisos adquiridos y las garantías puestas a disposición de la Administración en caso de incumplimiento.
5.2 Experiencia técnica o profesional del licitador.-Los licitadores deberán aportar información sobre su experiencia en tecnologías avanzadas aplicadas a las redes de telecomunicación, gestión de red, investigación y desarrollo en proyectos similares y, en definitiva, en la instalación y explotación de redes de telecomunicación de similares características. En concreto deberán especificar:
Proyectos realizados con una breve descripción de los mismos.
Clientes y destinatarios en dichos proyectos.
Los licitadores deberán definir la participación de cada socio en las distintas actividades a realizar para la implantación y puesta en marcha de la red de telecomunicaciones por cable y la posterior explotación de los servicios definidos.
Los licitadores deberán aportar información de su estructura y recursos humanos puestos a disposición de la explotación de los servicios, especificando plantilla propia y subcontrataciones necesarias durante el primer, segundo y quinto año del período de vigencia de la concesión. Se deberá aportar información sobre la cualificación técnica/profesional de dichos recursos humanos.
En los puntos anteriores, se deberán explicitar los compromisos adquiridos por el licitador y las garantías puestas a disposición de la Administración en caso de incumplimiento.
5.3 Plan de gestión de la sociedad.-Los licitadores aportarán información sobre los aspectos relacionados con los planes de calidad y de gestión de la configuración de la empresa licitadora en un escenario a cinco años, destacando los aspectos más relevantes de dichos planes.
Apartado 6. Compromisos y garantías adicionales: Los licitadores podrán formular, con sujeción, en todo caso, a las exigencias mínimas establecidas en este pliego y en la base 15, los compromisos adicionales que estimen pertinentes en relación con los cumplimientos de los diversos apartados del sobre número 2, así como ofrecer cualquier otro tipo de garantía que, a su juicio, sea idónea para asegurar o valorar el cumplimiento de aquellos compromisos.
En particular, la experiencia en la explotación de redes de telecomunicaciones por cable y en la prestación de servicios similares que aporta la sociedad anónima licitadora individual o las sociedades anónimas que concurran conjuntamente, podrá ser avalada por medio del compromiso firme de establecimiento de los correspondientes contratos de asistencia técnica o de prestación de servicios con alguno de los socios que la componen o con alguna de las sociedades que concurran conjuntamente, de manera que en todo momento quede asegurado el nivel de calidad al que se comprometen. Igualmente, lo previsto en este párrafo será de aplicación a cualquier empresa no licitadora, siempre y cuando se acredite su personalidad y representación.
En los términos del párrafo anterior, también podrá avalarse la experiencia en la prestación de otros servicios de telecomunicación o audiovisuales, así como la experiencia que poseen en la comercialización de cada uno de ellos. Si se considera pertinente, podrá ofrecerse la garantía de los oportunos precontratos.
Base 9. Sobre número 3, de «documentación complementaria».-La documentación complementaria estará estructurada en los cuatro apartados que se enumeran a continuación. La descripción de las aportaciones, los compromisos y las garantías correspondientes a cada uno de los apartados no podrá exceder de 10 páginas modelo DIN A4, mecanografiados a doble espacio, con una letra no inferior a 12 puntos. El número de páginas mencionada no incluirá los anexos de cualquier tipo que puedan
presentarse como fundamento o complemento de las mencionadas aportaciones, compromisos y garantías, así como los índices.
El licitador deberá incluir dentro del sobre número 3 siete ejemplares de toda la documentación.
La oferta deberá especificar la contribución empresarial de distinta índole que el licitador se compromete a llevar a cabo, bien en el ámbito territorial de Oviedo o en cualquier otro lugar de España, en lo que se refiere al desarrollo tecnológico e industrial y a la creación de empleo así como cualquier otra aportación que suponga un valor añadido nacional.
Dicha contribución deberá detallarse, y cuantificarse, en su caso, según el esquema que se plantea en los correspondientes apartados de este pliego. La información requerida se referirá a uno, dos y cinco años, desde el momento del otorgamiento de la concesión.
En concreto, la documentación complementaria constará de los cuatro apartados siguientes:
Apartado 1. Contribución tecnológica e industrial a la economía nacional. El licitador especificará las inversiones y tipos de actividades que se compromete a llevar a cabo, así como las colaboraciones que podría establecer con empresas y organismos públicos españoles que tengan actividad en este campo, tanto en lo que se refiere a investigación y desarrollo como a actividades tecnológicas e industriales relacionadas con el sector de las telecomunicaciones o de otra índole.
Se aportará información de la política de subcontrataciones, definiendo los criterios de calidad a exigir a los proveedores o prestatarios de servicios, así como los criterios de selección a aplicar.
Apartado 2. Impacto en el desarrollo regional: Se detallará la cobertura geográfica, indicando los aspectos de cohesión y extensión del servicio, así como los esfuerzos a que se comprometa el licitador para evitar que existan áreas desfavorecidas.
Los licitadores concretarán las grandes líneas del plan de formación tanto para el personal propio como colaboradores, así como las previsiones de conjunto del impacto que se prevé pueda tener la nueva concesión en el tejido industrial de la zona de influencia del área de cobertura de la demarcación.
Apartado 3. Medio ambiente: La propuesta debe prever la realización de un estudio de impacto ambiental orientado a reducir al mínimo los daños al medio ambiente y al dominio público. Debe, asimismo, incluir las acciones que se proponen para recuperar el entorno afectado tras la obra civil, la disposición de los equipos o la realización de tendidos o acometidas.
Apartado 4. Creación de empleo: Se expondrá el compromiso de los licitadores para la creación de empleo como consecuencia del otorgamiento de la concesión, referido a uno, dos y cinco años desde la fecha de concesión. Se indicará el número de empleos a crear, describiendo a su vez cuáles son empleos directos por parte del licitador, y cuáles indirectos como consecuencia de las contrataciones necesarias.
Base 10. Lugar y fecha de presentación de las ofertas.-Los tres sobres cerrados conteniendo la documentación señalada anteriormente, dirigidos al Ministro de Fomento, deberán entregarse en el Registro General de la Secretaría General de Comunicaciones (Palacio de Comunicaciones, plaza de Cibeles, 28071 Madrid), o remitirse por correo en el plazo señalado en la convocatoria del concurso, con arreglo al procedimiento y con sujeción a lo establecido en el artículo 100 del Reglamento General de Contratación del Estado.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán dirigirse a la dirección indicada anteriormente y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 100 del Reglamento General de Contratación del Estado, debiendo justificar la fecha y la hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex o telegrama, en el que se consignará el título completo del contrato y el nombre del licitador. El télex o telegrama deberá haberse impuesto igualmente dentro del plazo fijado en el anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado». A efecto de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora límites señaladas para la admisión de proposiciones, se exigirá como medio de prueba que en el texto de télex o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
TÍTULO III
Procedimiento de adjudicación
CAPÍTULO I
Valoración de las ofertas
Base 11. Mesa de Contratación.-La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley de las Telecomunicaciones por Cable y en el artículo 11 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio:
Presidente: Designado por el Ministro de Fomento.
Vocales:
Un Vocal designado por el Ministro de Fomento.
Un Vocal designado por el Ministro de Fomento, a propuesta del Principado de Asturias.
Un Vocal designado por el Ministro de Fomento, a propuesta del Ayuntamiento de Oviedo.
Vocal interventor.
Vocal asesor (Abogado del Estado del Servicio Jurídico del Ministerio de Fomento).
Secretario: Designado por el órgano de contratación entre funcionarios del propio órgano.
Base 12. Análisis del contenido del sobre número 1.-La Mesa de Contratación examinará la documentación administrativa (sobre número 1), y resolverá la admisión o inadmisión, en su caso, de las ofertas presentadas. Si la Mesa observase defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, bajo apercibimiento expreso de exclusión del concurso en caso contrario. Tratándose de defectos insubsanables, la Mesa resolverá, en todo caso, la inadmisión del licitador.
Base 13. Acto público de apertura de los sobres números 2 y 3.-En el plazo establecido en la convocatoria pública del concurso tendrá lugar, en el salón de actos del Palacio de Comunicaciones (plaza de Cibeles, sin número, Madrid), un acto público en el que la Mesa de Contratación procederá a la apertura de las ofertas técnicas y económicas (sobre número 2) y de la documentación complementaria (sobre número 3).
Base 14. Requerimiento de información adicional en relación con los sobres números 2 y 3.-La Mesa de Contratación podrá recabar de los licitadores la presentación de la información adicional que, a efectos aclaratorios, estime necesaria en relación con la oferta técnica y económica y con la documentación complementaria (sobres números 2 y 3).
El licitador requerido dispondrá de un plazo de cinco días, computados a partir de la notificación del requerimiento de la Mesa para la remisión de la información recabada.
Base 15. Actuaciones previas al procedimiento de evaluación de la Mesa de Contratación.-Una vez abiertas las ofertas por la Mesa de Contratación, ésta procederá, en primer lugar, a examinar el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos que se especifican en el párrafo siguiente de esta base. El incumplimiento de dichos requisitos mínimos por alguno de los licitadores supondrá la exclusión de la licitación.
Tendrán la consideración de requisitos técnicos mínimos los que se establecen en el título III del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable.
La Mesa de Contratación, una vez realizada la primera admisión de licitadores según lo dispuesto anteriormente, pasará a examinar el contenido del sobre número 2.
Base 16. Procedimiento de evaluación.-La Mesa evaluará las ofertas en base a los grupos y subgrupos que se detallan a continuación y hasta los valores máximos que se indican. Cada oferta será calificada asignándole la puntuación que le corresponda en cada uno de dichos grupos y subgrupos:
I. Anteproyecto técnico. Puntuación total máxima: 200.
Proyecto de implantación. Puntuación máxima: 80.
Prestaciones de la red. Puntuación máxima: 55.
Aspectos de ingeniería. Puntuación máxima: 25.
Infraestructura de la red. Puntuación máxima: 25.
Tecnologías distintas a la del cable. Puntuación máxima: 15.
II. Oferta de servicios y contenidos. Puntuación total máxima: 100.
Oferta de servicios. Puntuación máxima: 70.
Contenidos. Puntuación máxima: 30.
III. Plan de negocio y estrategia comercial. Puntuación total máxima: 100.
Plan de negocio. Puntuación máxima: 60.
Estrategia comercial y de marketing. Puntuación máxima: 40.
IV. Información empresarial y financiera. Puntuación total máxima: 100.
Información económica y financiera del licitador. Puntuación máxima: 40.
Experiencia técnica y profesional del licitador. Puntuación máxima: 40.
Plan de gestión de la sociedad. Puntuación máxima: 20.
V. Contribución técnica, industrial y social. Puntuación total máxima: 100.
Creación de empleo. Puntuación máxima: 40.
Contribución tecnológica e industrial a la economía nacional. Puntuación máxima 20.
Impacto en el desarrollo regional. Puntuación máxima: 20.
Medio ambiente. Puntuación máxima: 20.
La Mesa evaluará la documentación del sobre número 2 y del sobre número 3, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el artículo 13.3 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio, en los términos que se establecen a continuación para cada grupo y de conformidad con lo dispuesto en las restantes bases de este pliego:
Grupo I. Anteproyecto técnico: En su evaluación se tomarán en consideración los criterios de evaluación a), d), e), f), g), i), j) y m). En particular, se evaluará positivamente el uso de sistemas de cable frente a los sistemas alternativos, y, dentro de éstos, los que permitan servicios interactivos frente a los de simple distribución, así como aquellos sistemas que por su avanzada tecnología hagan un uso más eficaz del espectro radioeléctrico.
Grupo II. Oferta de servicios y contenidos: En su evaluación se tomará en consideración los criterios de evaluación a), d), k), l) y, sin perjuicio de la normativa aplicable en la materia, la emisión de contenidos de producción nacional o realizada en España, así como los aspectos culturales, lingüísticos y educativos de los contenidos.
Grupo III. Estrategia comercial y plan de negocio: En su evaluación se tomarán en consideración los criterios de evaluación a), b), c), d) y l). Se valorará, asimismo, la propuesta de tarifas máximas garantizadas.
Grupo IV. Solvencia empresarial y financiera: En su evaluación se tomarán en consideración los criterios de evaluación c) y h).
Para valorar como méritos la experiencia, capacidad o solvencia de aquellos accionistas de la sociedad anónima licitadora, se tendrá especialmente en cuenta el compromiso expreso de permanecer, al menos, con igual participación en el capital de la sociedad anónima durante un mínimo de tres años, contados desde la adjudicación de la concesión. En el caso de que varias empresas concurrieran conjuntamente, se valorará como mérito la experiencia, capacidad o solvencia especialmente en aquellas sociedades que formulen el compromiso expreso de pertenecer a la sociedad anónima que se habrá de constituir antes de la formalización del contrato y en los mismos términos para los que se comprometieron en la oferta y de permanecer en la sociedad durante los tres años siguientes a la adjudicación de la concesión.
Grupo V. Contribución técnica industrial y social: En su evaluación se tomarán en consideración los criterios de evaluación i), j), m), n), ñ) y, en su caso, la renuncia expresa al ejercicio de acciones indemnizatorias por la posterior alteración de la demarcación en los términos ofrecidos por el licitador en su oferta. Se valorará el compromiso de los licitadores para la creación de empleo, en especial dentro del Principado de Asturias, como consecuencia del otorgamiento de la concesión, referido a uno, dos, cinco y diez años desde la fecha de concesión. En el compromiso de contratación, se valorarán específicamente las previsiones de contratación de personal procedente del sector audiovisual.
En todo caso, la Mesa de Contratación tendrá en cuenta en sus valoraciones principalmente las garantías pecuniarias ofrecidas por los licitadores, atribuyendo, en consecuencia, a los avales valor superior al correspondiente al de otras garantías.
No podrán resultar adjudicatarias las propuestas que no alcancen el 30 por 100 de la puntuación máxima asignada a cada uno de los grupos anteriores.
CAPÍTULO II
Resolución del concurso
Base 17. Resolución del concurso.-Una vez concluido el trabajo de evaluación descrito en las bases anteriores, la Mesa de Contratación acordará la propuesta de adjudicación del concurso, que elevará al Ministro de Fomento.
El Ministro de Fomento tendrá, alternativamente, la facultad de adjudicar el concurso a la proposición más ventajosa resultante de la aplicación de las valoraciones establecidas en la base 16, o de declarar desierto el concurso. En todo caso, la resolución habrá de ser motivada, con referencia a los criterios de adjudicación del concurso que figuren en el pliego. El Ministro de Fomento sólo resolverá de forma diferente a la propuesta de la Mesa de Contratación por razones de interés general. La resolución separándose de la propuesta de la Mesa deberá ser motivada.
Conforme al artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución del órgano de contratación pone fin a la vía administrativa, y contra la misma sólo cabrá recurso contencioso-administrativo, previa la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley 30/1992.
Base 18. Notificación y publicación de la resolución.-La resolución por la que se adjudique el contrato, una vez acordada por el Ministro de Fomento, será notificada a los participantes en la licitación y, después de formalizada, se comunicará al Registro Público de Contratos.
La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
TÍTULO IV
Actuaciones posteriores a la resolución de otorgamiento
de la concesión
Base 19. Garantía definitiva.-El adjudicatario del contrato está obligado a constituir la garantía definitiva en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición del Ministro de Fomento, en el plazo de quince días desde que se le notifique la adjudicación definitiva por una cuantía del 4 por 100 de la inversión mínima a que hace referencia el artículo 17 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio y en la base 22 de este pliego, no siendo admisibles los avales constituidos por entidades aseguradoras, en consonancia con lo dispuesto en las disposiciones indicadas, en el artículo 5.1 y en la disposición adicional segunda de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, sobre Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
En el mismo plazo citado en el párrafo anterior y, en caso de que con cargo a la garantía definitiva se hagan efectivas penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación del valor del mismo se reajustará la garantía en el plazo señalado en el artículo anterior contado desde la fecha en que se modifique el contrato, para que guarde la debida proporción con el presupuesto.
Base 20. Formalización del contrato.-El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar los justificantes de haber constituido la garantía definitiva, el abono de los gastos de anuncio o anuncios de licitación, y el cumplimiento de los compromisos expresos que puedan haberse formulado conforme a lo dispuesto en las bases 8 y 9.
Asimismo, el adjudicatario deberá acreditar que tiene suscrito y desembolsado, en el momento de la firma del contrato de concesión, la cuantía de 200.000.000 de pesetas [el 50 por 100 del capital mínimo exigible para la categoría B, de acuerdo con el artículo 12.1.a) y c) del Reglamento técnico y de prestación del servicio].
El documento administrativo en el que se formalice el contrato contendrá las menciones determinadas en el artículo 55 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el artículo 216 del Reglamento General de Contratación del Estado. En todo caso, al contrato que se formalice se unirán como anexos un ejemplar del presente pliego de bases, así como la documentación incluida en los sobres números 2 y 3 presentada al concurso por el adjudicatario, los cuales serán firmados por éste, considerándose, a todos los efectos parte, integrante del contrato.
La concesión y su titular, así como los datos y circunstancias que sean pertinentes, se inscribirán en el Registro Especial de Operadores de Cable, creado por la Ley de las Telecomunicaciones por Cable.
Asimismo, el titular deberá acreditar ante el Ministerio de Fomento, antes del inicio del servicio, haber presentado en la Delegación, Administración u Oficina Liquidadora de Hacienda, la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley que regula dicho impuesto, y demás disposiciones aplicables.
Base 21. Gastos imputables al adjudicatario.-Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos y tributos derivados de la licitación, formalización y cumplimiento del contrato.
TÍTULO V
Régimen de la concesión
Base 22. Plazo de la concesión e inversión mínima.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable, la concesión se otorgará por un plazo inicial de veinticinco años, que podrá renovarse por períodos sucesivos de cinco años, previa petición del concesionario.
El plazo de duración de la concesión, establecido en el párrafo anterior, se establece en función de la inversión mínima exigible para la explotación del servicio en esta demarcación, que es de 2.500 millones de pesetas, según dispone el artículo 17 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio.
La renovación de la concesión deberá ser solicitada al Ministro de Fomento por el concesionario dentro del primer mes del último año antes de la expiración de la misma, en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 36 del Real Decreto 844/1989, de 7 de julio. Para el otorgamiento de la renovación se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las presentes bases por el concesionario durante el período de la concesión, así como la incorporación por el concesionario de nuevas tecnologías para la prestación del servicio. A estos efectos, es necesario, antes de la resolución sobre la renovación, el informe preceptivo no vinculante del Ayuntamiento de Oviedo y del Principado de Asturias. Si en el plazo de un mes, desde que se les soliciten los informes, no los emiten, se proseguirá con la tramitación del expediente de renovación.
En todo caso, la duración total de la concesión, incluidas las renovaciones, no podrá exceder de setenta y cinco años.
Base 23. Derechos del concesionario.-Al concesionario le corresponden los derechos que se establecen en los artículos 9 de la Ley de las Telecomunicaciones por Cable y en el 25 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio, así como cualquier otro que se derive de estas normas o de la normativa estatal, autonómica o local vigente que sea de aplicación.
En este sentido, y en los términos del artículo 28 de Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio, el concesionario podrá utilizar su red de cable para prestar servicios de valor añadido de telecomunicaciones, para prestar servicios portadores para otros servicios de telecomunicación, para poner a disposición de terceros el uso de recursos de la red de cable y para prestar servicios finales, en particular, el servicio telefónico básico, en los términos previstos en la normativa vigente.
Base 24. Obligaciones del concesionario.-El concesionario está obligado al cumplimiento fiel y exacto de los términos de la concesión, con pleno respeto a los derechos y libertades reconocidos en la Constitución. Serán obligaciones del concesionario las establecidas en el artículo 11 de la Ley de las Telecomunicaciones por Cable y en el artículo 26 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio, así como cualquier otra que se derive de dichas normas o de la normativa vigente estatal, autonómica o local que sea de aplicación.
El concesionario deberá, asimismo, suministrar la información a que se refieren los artículos 38.3 y 39 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio, a los programadores independientes y a los demás prestadores de servicios a través de redes de cable.
Deberá también suministrar a la Administración toda la información que ésta le requiera sobre las condiciones generales o particulares en que oferte o preste el servicio a los usuarios, tal como el resultado de las medidas de calidad del servicio, el número de abonados a cada servicio al final del semestre o la facturación desglosada en función de los diferentes servicios suministrados y sobre los aspectos técnicos y económicos del servicio.
Asimismo, el concesionario deberá comunicar obligatoriamente al Ministerio de Fomento:
Cualquier acto o negocio jurídico que implique la transmisión, disposición o gravamen de sus acciones, a efectos de la preceptiva autorización administrativa, que será otorgada por el Ministerio de Fomento, tal y como establece el artículo 12 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio.
Las tarifas iniciales y sus modificaciones posteriores a abonar por los usuarios finales del servicio de telecomunicaciones por cable, quince días antes de su entrada en vigor, según lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio.
Los contratos celebrados para la utilización de infraestructuras de terceros junto con las capacidades afectadas y las cuantías a pagar por su utilización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio.
Los Convenios de colaboración celebrados según lo establecido en el artículo 37 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio.
Además, el concesionario estará sujeto al resto de las obligaciones que se deriven de la aplicación del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio y, con carácter general, a las que se establecen en el artículo 162 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El otorgamiento de la concesión no exime al concesionario del cumplimiento de la demás obligaciones a las que se venga obligado por otras normas estatales, del Principado de Asturias y del Ayuntamiento de Oviedo.
Base 25. Régimen tributario y económico-financiero de la concesión.-1. Régimen tributario: El concesionario deberá satisfacer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio y en las demás normas que resulten de aplicación:
a) El canon anual por reserva del dominio público radioeléctrico, previsto en el artículo 7.3 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por el artículo 32.1 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; en el Real Decreto-ley 2/1996, de 26 de enero, y en la Orden de 10 de octubre de 1994, por la que se fija la cuantía del mismo («Boletín Oficial del Estado» del 20), cuando utilice dicho dominio público, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio y en las bases de este pliego.
b) El canon concesional anual, establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, introducida por el artículo 32 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y en el Real Decreto 2074/1995, de 22 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 11, de 12 de enero de 1996).
Todo ello sin perjuicio de los tributos exigibles por las normas fiscales aplicables por las distintas Administraciones Públicas.
2. Régimen económico-financiero: El concesionario tendrá derecho a percibir el importe de las tarifas a abonar por los usuarios finales del servicio de telecomunicaciones por cable, determinado conforme a lo previsto en el artículo 29 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio.
Base 26. Equilibrio económico financiero de la concesión.-El servicio de telecomunicaciones por cable objeto de la concesión se prestará en régimen de competencia y no supondrá alteración del equilibrio económico financiero, ni dará derecho a indemnización por alteración del mismo, la entrada de nuevos competidores en la prestación del servicio ni la alteración de las condiciones de prestación que se deriven de disposiciones legales o de normativa comunitaria.
Tampoco supondrá alteración del equilibrio económico financiero de la concesión, ni dará derecho a indemnización: La imposición, por disposición legal, del pago de una tasa por la asignación de numeración a la que se refiere la base 36 y la imposición de obligaciones de servicio público por el Gobierno sobre los servicios de telecomunicaciones por cable, según lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley de las Telecomunicaciones por Cable.
En el caso de que no exista renuncia del concesionario a las indemnizaciones derivadas de modificaciones de los términos de una concesión ya existente por alteración del equilibrio económico de la misma, éstas serán por cuenta de la Administración que hubiera dictado la resolución de la que traiga causa dichas indemnizaciones.
En los supuestos en que el concesionario no se hubiera comprometido a la renuncia de indemnizaciones por alteración de demarcaciones preexistentes, se estará a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio, siendo, en todo caso, la indemnización asumida por la Administración que haya realizado la alteración de la demarcación.
Base 27. Bienes afectos al servicio.-De acuerdo con lo señalado en el artículo 24 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio, todos los equipos, aparatos, dispositivos, estaciones, sistemas, redes e infraestructuras necesarios para la prestación del servicio quedarán afectos al mismo y se detallarán en documentos separados que se adjuntarán al documento concesional.
Asimismo, deberán estar amparados por el correspondiente certificado de aceptación, conforme a lo dispuesto en la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones y en el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establece el procedimiento de certificación de los equipos de telecomunicación a que se refiere el artículo 29 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, o bien por aquellos certificados que, de acuerdo con la normativa comunitaria aplicable, tengan valor equivalente.
A efectos de la determinación de los bienes que se encuentran afectos o desafectos al servicio, la Dirección General de Telecomunicaciones, previa audiencia del concesionario y mediante resolución motivada, deberá aprobar las relaciones de bienes que se consideren afectos al servicio. Dichas relaciones podrán ser modificadas en función de la evolución tecnológica del servicio.
El concesionario estará obligado a mantener en buen estado los bienes afectos al servicio y a reponerlos periódicamente cuando les alcance una situación de envejecimiento tecnológico.
Cuando la concesión se extinga por transcurso del plazo concesional, los bienes que no hayan sido afectados a la prestación del servicio continuarán perteneciendo a su propietario, y los bienes afectos pasarán a propiedad de la Administración del Estado, que deberá indemnizar al concesionario por la parte no amortizada de dichos bienes. El plazo a que hace referencia el artículo 165.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas será el de un año antes de la reversión por expiración del plazo concesional. Las inversiones en bienes que se declaren afectos al servicio cuyo período de amortización previsto sea superior al plazo que reste de vigencia de la concesión, incluida, en su caso, la prórroga, deberán ser previamente autorizadas por la citada Administración.
En los supuestos de extinción de la concesión por causas distintas del transcurso del plazo concesional, el régimen de reversión de los bienes e instalaciones afectos a la prestación del servicio será el establecido con carácter general en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Base 28. Relaciones laborales.-Para la ejecución del contrato, el concesionario contratará el personal laboral necesario para la satisfactoria prestación del servicio. Dicho personal dependerá exclusivamente del concesionario, que queda obligado respecto de aquél al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de Seguridad Social y fiscal. En caso de sucesión en la titularidad de las relaciones laborales respecto del personal que preste sus servicios en la explotación del servicio objeto de la concesión, se estará a lo establecido en las normas laborales y Convenios Colectivos en vigor.
La Administración del Estado es del todo ajena a las relaciones de cualquier índole que pudieran existir entre el concesionario y el referido personal.
El concesionario procederá inmediatamente, si fuera preciso, a la sustitución del personal que resulte necesaria, de forma que la ejecución del contrato quede siempre garantizada.
Base 29. Inspección y dirección por la Administración.-La Administración General del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 156 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ejercerá los poderes de policía necesarios para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones del concesionario y la buena marcha del servicio objeto de la concesión.
A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30, 53 y concordantes del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio, la Administración del Estado podrá inspeccionar la actividad del concesionario cuantas veces lo estime oportuno, tanto de oficio como a consecuencia de petición fundada de persona física o jurídica legitimada para formularla. La inspección técnica será realizada por la Inspección de la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Fomento, pudiendo ésta requerir la colaboración de los servicios técnicos del Principado de Asturias, si lo considera oportuno.
El concesionario estará obligado a poner a disposición de los Inspectores la información, instalaciones, equipos y medios de que dispongan y que sean requeridos por la Inspección para realizar adecuadamente su función inspectora.
Los informes elaborados por el órgano de inspección de la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Fomento servirán para que éste pueda dar las instrucciones oportunas al concesionario, que estará obligado a cumplirlas, a efectos de garantizar la prestación correcta y continuada del servicio y, en su caso, la adecuación y eficaz utilización del dominio público radioeléctrico.
El Principado de Asturias ejercerá, en todo caso, las funciones inspectoras que le correspondan en las materias de su competencia, según señala la disposición adicional tercera de la Ley de las Telecomunicaciones por Cable y el artículo 54 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio.
Base 30. Responsabilidad del concesionario.-El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del concesionario, siendo de su cuenta la indemnización de todos los daños que se causen, tanto a la Administración contratante como a terceros, como consecuencia de las actuaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo de aquellas que sean efecto directo e inmediato de una orden de la Administración o cuando el daño se produzca por causa imputable a la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 99 y 162 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El concesionario responderá de cualquier reclamación judicial o extrajudicial de terceros dirigida contra la Administración y derivada de la actuación de aquél, salvo en los casos establecidos en el párrafo anterior.
Base 31. Incumplimiento del concesionario.-En caso de incumplimiento por el concesionario de los compromisos que haya asumido en la oferta, su responsabilidad quedará limitada al importe de las garantías específicas que se hayan constituido, conforme a lo establecido en este pliego y en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y se hará efectiva exclusivamente mediante la ejecución de las mismas.
En el supuesto de que el concesionario incumpla los plazos a los que se haya comprometido en su oferta técnica y económica para el establecimiento de la red de cable necesaria para la prestación del servicio, ya sea utilizando redes o infraestructuras existentes, ya sea construyendo las infraestructuras necesaria para ello, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de una penalidad por cada día de demora cuya cuantía ascenderá al 0,005 por 100 de la inversión mínima de la base 22.
Cuando las penalidades por demora alcancen el 2,5 por 100 de la inversión mínima de la base 22, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá apercibimiento o intimación por parte de la Administración.
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase, además, perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquella desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
En todo caso, cualquier otro incumplimiento por parte del concesionario podrá dar lugar a la aplicación del régimen sancionador, tal y como se dispone en el artículo 55 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio, en el artículo 13 de la Ley de las Telecomunicaciones por Cable, en el título IV de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones y demás normativa aplicable.
Lo establecido en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las competencias sancionadoras del Principado de Asturias en el ámbito de sus competencias, según se establece en el artículo 56 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio.
Base 32. Modificación de la concesión.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 60 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 18 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable, el Ministro de Fomento podrá modificar la concesión, en los términos y con los efectos que se disponen en los artículos 102 y 164 de la citada Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de las facultades que, en materia de interpretación de contratos, tiene atribuidas la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, y el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre.
Base 33. Cesión de la concesión.-El Ministro de Fomento, oída la Comunidad Autónoma, podrá autorizar, expresamente y con carácter previo, la cesión a un tercero de los derechos y obligaciones derivados del contrato, en los términos previstos en el artículo 115 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, siempre que el cedente haya realizado la explotación, al menos, durante el plazo de una quinta parte del tiempo de duración del contrato y que el futuro concesionario reúna la capacidad para contratar de acuerdo con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y con la Ley de Telecomunicaciones por Cable.
La cesión de la concesión no surtirá efecto en tanto no se formalice en escritura pública. La Administración del Estado será del todo ajena a las relaciones de toda índole que el concesionario pueda concertar con terceros con infracción de lo dispuesto en la presente base y en la normativa aplicable.
Base 34. Extinción de la concesión.-La concesión se extinguirá por las causas establecidas en el artículo 20 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio, así como por las establecidas en las bases 19 y 31 del presente pliego.
TÍTULO VI
Régimen del servicio
Base 35. Características técnicas del servicio.-Las características técnicas del servicio se ajustarán a lo establecido en el título III del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable y en la oferta.
Base 36. Asignación de numeración.-Oportunamente, y en el marco de las disponibilidades que se deduzcan del Plan de Numeración, la Administración de Telecomunicaciones asignará al concesionario de telecomunicaciones por cable los bloques de numeración necesarios para la prestación de los servicios para los que en cada momento disponga de título habilitante, en condiciones de igualdad de trato y no discriminación.
En todo caso, los cambios de numeración realizados por la Administración de Telecomunicaciones, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, no darán derecho a indemnización a favor del concesionario.
La Administración se reserva la facultad para dictar normas e instrucciones en relación con la asignación y distribución de la numeración, así como la de resolver los conflictos que puedan suscitarse entre los concesionarios en esta materia, sin perjuicio de las competencias que a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene atribuidas en la materia en el artículo 19.2 del Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre.
Base 37. De la interconexión de las redes.-En los términos de los artículos 37 y 51 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable, los concesionarios tienen derecho y están obligados a la interconexión de sus redes para garantizar la interoperabilidad de los servicios para cuya prestación están habilitados.
Los acuerdos de interconexión serán libremente fijados entre las partes, resolviendo la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones si no se llegara a un acuerdo satisfactorio entre ellas.
Base 38. Cobertura y calendario.-La cobertura de la demarcación de Oviedo deberá completarse en un plazo máximo de cinco años desde la formalización del contrato concesional.
El licitador indicará en su anteproyecto el calendario previsto para el despliegue progresivo de la red.
Base 39. Límites para la utilización de tecnologías distintas a las del cable.-Se permitirá la utilización de tecnologías distintas a las del cable de forma permanente en la red de aquellos núcleos del municipio con una población inferior a 5.000 habitantes. Asimismo, se permitirá la utilización de tecnologías distintas a las del cable de forma transitoria en la red de distribución final de aquellos núcleos del municipio con una población comprendida entre 5.000 y 9.999 habitantes. Dicho período transitorio finalizará al cabo de ocho años a contar desde la adjudicación del concurso.
Con carácter general, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, modificada por el Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de liberalización de las telecomunicaciones, se permitirá el uso transitorio de sistemas alternativos al cable, por un período máximo de un año, para transportar la señal entre la cabecera de la red de cable y las antenas que se puedan instalar en los edificios para distribuir la señal por su red interior hasta el punto de terminación de red.
Base 40. Certificación de equipos.-La comercialización y venta de equipos terminales del servicio de telecomunicaciones por cable, en los términos en que estos equipos se regulan en el artículo 48 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable, se efectuará libremente en el mercado. El concesionario no podrá adquirir la exclusiva de venta y comercialización de los terminales.
En los términos en que se regulan en el artículo 48 anteriormente citado, los equipos terminales y los sistemas de telecomunicaciones por cable deberán cumplir la normativa técnica aplicable y disponer, en su caso, de los correspondientes certificados de aceptación o documentación de valor equivalente de conformidad con la normativa aplicable dictada en desarrollo de la Ley 31/1987, de Ordenación de las Telecomunicaciones.
Base 41. Fecha de inicio del servicio.-En el anteproyecto técnico se indicará la fecha de inicio de los diferentes servicios ofertados. En ningún caso, ésta deberá ser superior a un año desde el otorgamiento de la concesión para el servicio mínimo previsto en el artículo 44 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio.
Apéndice
Condiciones aplicables a «Telefónica de España, Sociedad Anónima»
Es de aplicación a «Telefónica de España, Sociedad Anónima», lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley de las Telecomunicaciones por Cable, en la disposición adicional primera del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio y en el presente pliego de bases.
Anexo I
Delimitación de la demarcación territorial de Oviedo
La demarcación de Oviedo, que constituye el ámbito territorial de la concesión cuya adjudicación es objeto de este pliego de bases, está delimitada por el término municipal del Ayuntamiento de Oviedo en el momento de la formalización del contrato concesional.
Anexo II
IMPRESO DE SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN
Solicitud-formulario
Don , con documento nacional de identidad número ........................ (o referencia al documento procedente en caso de ser extranjero), en nombre y representación de , según poder otorgado ante el Notario don , del Ilustre Colegio Notarial de , con número de protocolo .................... y fecha , con domicilio, a efectos de notificaciones, en , enterado de la convocatoria del concurso para el otorgamiento de una concesión administrativa para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable en la demarcación de Sevilla, acordada mediante disposición publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número ................, de ,
EXPONE: Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido del pliego de bases, aprobado por la misma disposición, que rige para el citado concurso, y que reúne todos los requisitos exigidos para contratar con la Administración y, a tal efecto, formula la presente solicitud de otorgamiento de la concesión convocada, así como las demaniales anejas que figuran en la oferta técnica y económica.
En a ............ de de 19............
(Firma y sello de la empresa, en su caso)
Excmo. Sr. Ministro de Fomento.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid