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Documento BOE-A-1997-7995

Orden de 14 de marzo de 1997 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil «Santa Elena», de Villarejo de Salvanés (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 1997, páginas 11903 a 11903 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-7995

TEXTO ORIGINAL

Visto en expediente instruido a instancia de don Eustaquio Arauz Heredia, en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Infantil para impartir el Segundo Ciclo, que se denominará «Santa Elena», a ubicar en la calle Luis de Requeséns, número 18, de Villarejo de Salvanés (Madrid),

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil, Segundo Ciclo, que se denominará «Santa Elena», y proceder a su inscripción en el Registro de Centros, quedando configurado de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Santa Elena».

Persona o entidad titular: Fundación benéfico-docente «Santa Elena».

Domicilio: Calle Luis de Requeséns, número 18.

Localidad: Villarejo de Salvanés.

Municipio: Villarejo de Salvanés.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de Segundo Ciclo.

Capacidad: Tres unidades y 57 puestos escolares.

Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La titularidad del centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Este, de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva. La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Subdirección Territorial Madrid-Este, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Tercero.-El centro deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE CPI/96 de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el Centro.

Quinto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 14 de marzo de 1997.-P. D. (Ordenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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