Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-7996

Orden de 14 de marzo de 1997 por la que se modifica la autorización del centro privado de educación infantil «San Francisco Javier» de Fuente de Cantos (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 1997, páginas 11903 a 11903 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-7996

TEXTO ORIGINAL

Visto en expediente tramitado a instancia de don Evelio Tabara Delgado, en representación de los «Misioneros de la Preciosa Sangre», titular del centro privado denominado «San Francisco Javier», domiciliado en calle Nicolás Megías, número 33, de Fuente de Cantos (Badajoz), solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de dos unidades de Educación Infantil de Segundo Ciclo.

Este Ministerio, ha resuelto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se describe a continuación, ampliando dos unidades de Educación Infantil.

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «San Francisco Javier».

Persona o entidad titular: «Misioneros de la Preciosa Sangre».

Domicilio: Calle Nicolás Megías, número 33.

Localidad: Fuente de Cantos.

Municipio: Fuente de Cantos.

Provincia: Badajoz.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de Segundo Ciclo.

Capacidad: Cinco unidades con 125 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implante las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 28), el centro «San Francisco Javier», hasta la finalización del curso 1999/2000, dispondrá de una capacidad máxima de cinco unidades de Educación Infantil, Segundo Ciclo, con 166 puestos escolares.

Tercero.-El centro deberá cumplir la norma básica para la edificación NBE CPI/96 de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.-Contra esta Orden, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 14 de marzo de 1997.-P. D. (Orden de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid