Visto el texto del Acuerdo de Adhesión del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, al Acuerdo Interconfederal relativo a la Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), Acuerdo de Adhesión que fue alcanzado el día 5 de marzo de 1997, de una parte, por la Federación de Servicios Públicos de UGT y la Federación Estatal de Actividades Diversas de CC.OO., y de otra parte, por la Asociación Empresarial de Limpieza Pública (ASELIP), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83.3 en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de marzo de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE ADHESIÓN
En Madrid, a las doce horas del día 5 de marzo de 1997, reunidas las representaciones de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (UGT), la Federación Estatal de Actividades Diversas de Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Asociación Empresarial de Limpieza Pública (ASELIP),
MANIFIESTAN
Que las organizaciones antes indicadas ostentan la representatividad exigida en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a efectos de lo dispuesto en el artículo 83.3 de la citada norma legal.
En virtud de lo cual,
ACUERDAN
Primero.-Que examinado el texto del Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales, aprobado el día 25 de enero de 1996 por CC.OO., UGT, CEOE y CEPYME, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 8 de febrero de 1996, las representaciones firmantes deciden adherirse al citado Acuerdo en su integridad, remitiéndose expresamente a su texto.
Segundo.-Que, en prueba de conformidad, firman la presente acta por duplicado ejemplar, acordando enviar uno de ellos a la autoridad laboral para su registro, depósito y publicación.
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