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Documento BOE-A-1997-8041

Orden de 2 de abril de 1997 sobre declaraciones de superficie sembrada de algodón para la campaña 1997/1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 1997, páginas 11925 a 11926 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-8041

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 1554/95 del Consejo, de 29 de junio, por el que se establecen las normas generales del régimen de ayudas al algodón, dispone la creación de un régimen de declaraciones de superficie sembrada que permita, antes del inicio de cada campaña, y en base a las previsiones de cosecha, fijar la producción estimada.

Asimismo, el Reglamento (CEE) 1201/89 de la Comisión, de 3 de mayo, establece las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda al algodón determinando que cada productor deberá presentar anualmente una declaración de la superficie sembrada antes de la fecha que fijará el Estado miembro de que se trate, a más tardar el 1 de julio de cada año.

La presente disposición ha sido sometida, en fase de proyecto, a consulta de las Comunidades Autónomas y de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Declaración de superficie sembrada.

Los productores o cultivadores que deseen acogerse a las ayudas para el algodón durante la campaña 1997/1998 deberán presentar una declaración de la superficie sembrada en base a los datos del modelo que figura como anexo a la presente Orden. La declaración de superficie se dirigirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma, debiendo presentarse en un plazo que finaliza el día 15 de junio de 1997.

Artículo 2. Copia registrada.

Para efectuar la entrega del algodón no desmotado en los centros de recepción, los cultivadores deberán presentar una copia registrada de la declaración de superficie sembrada y el impreso correspondiente que, con su número de código de cultivador, le será remitido directamente al domicilio de residencia que figure en su declaración.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de abril de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Producciones y Mercados Agrícolas.

(ANEXO OMITIDO)

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