De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.º1 y 4.º del Real Decreto 1108/1991, de 12 de julio, sobre normas zootécnicas aplicables a los reproductores porcinos híbridos,
Esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6.º del Real Decreto 1890/1996, de 2 de agosto, ha resuelto lo siguiente:
Se reconoce oficialmente, y se inscribe en el Registro General, abierto al efecto, en esta Dirección General, previa solicitud de la misma, las empresas privadas de reproductores porcinos híbridos para la llevanza del correspondiente Libro Genealógico, cuyo ámbito territorial supera el de una Comunidad Autónoma:
SAT 3.082 «El Molino», Tordueles (Burgos).
«Genética Molino II, Sociedad Limitada», Ruente (Cantabria).
Madrid, 19 de marzo de 1997.-El Director general, Quintiliano Pérez Bonilla.
Sr. Subdirector general de Medios de Producción Ganaderos.
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