Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-8062

Orden de 6 de marzo de 1997 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo, en grado de casación, sobre sanción e indemnización por vertidos contaminantes, y cumplimiento de auto de aprobación de tasación de costas.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 1997, páginas 11933 a 11933 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1997-8062

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación número 5.109/1995, interpuesto por la Administración General del Estado ante el Tribunal Supremo, contra el auto,

de fecha 1 de julio de 1994, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, recaído en la pieza de suspensión dimanante del recurso contencioso-administrativo número 338/1994, promovido ante dicha Audiencia por la representación procesal de «Frimancha Industrias Cárnicas, Sociedad Anónima», contra la Orden de 24 de marzo de 1993, relativa a imposición de multa por realización de vertidos contaminantes al cauce del arroyo de la Vaquilla, término municipal de Valdepeñas (Ciudad Real), y por el que se acordaba la suspensión de dicha resolución administrativa; se ha dictado sentencia, en fecha 15 de marzo de 1996, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que con desestimación del único motivo de casación alegado, ha de declararse no haber lugar al recurso interpuesto por el Abogado del Estado contra el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera de la Audiencia Nacional, de 1 de julio de 1994, con imposición de costas al recurrente.»

Asimismo, y en la tasación de costas practicada en el precitado recurso de casación número 5.109/1995, que han sido impuestas a la Administración recurrente, se ha dictado auto, con fecha 23 de septiembre de 1996, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«La Sala acuerda: Aprobar la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones, que asciende a la cantidad de 273.946 pesetas.»

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumplan, en sus propios términos, la referida sentencia y el auto.

Lo que comunico a V. I., para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 6 de marzo de 1997.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid