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Documento BOE-A-1997-8063

Orden de 6 de marzo de 1997 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, del auto recaído en el recurso contencioso-administrativo, sobre tasación de costas.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 1997, páginas 11933 a 11933 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1997-8063

TEXTO ORIGINAL

En el incidente de tasación de costas, promovido en la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 1994, que declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación del Estado en el número 681/1993, y con imposición de costas a la Administración recurrente -contra la sentencia de 23 de diciembre de 1992, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Las Palmas, en los recursos contencioso-administrativos números 418 y 676/1990, acumulados, sobre paralización de obras, en cuyo recurso de casación compareció como parte recurrida, don Juan Ortega Medina- se ha dictado auto en fecha 20 de julio de 1995, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«La Sala acuerda: Reducir, en la tasación de costas practicada, los honorarios del Abogado hasta la suma de 500.000 pesetas por su trabajo profesional y los derechos del Procurador hasta la cantidad de 40.000 pesetas.»

Por providencia de la misma Sala, de 18 de enero de 1996, se declara que el pago de las costas deberá interesarse «en el organismo que haya dado lugar a las presentes actuaciones».

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, el referido auto.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 6 de marzo de 1997.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Costas.

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