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Documento BOE-A-1997-8064

Orden de 6 de marzo de 1997 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, sobre imposición de sanción administrativa consistente en multa de 500.000 pesetas, abono de indemnización por importe de 7.500.000 pesetas y legalización o demolición de las obras ejecutadas en la zona maritimo-terrestre de la Cala del Barco.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 1997, páginas 11934 a 11934 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1997-8064

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 763/1990, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la Abogacía del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, contra sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 1989, en el recurso número 565/1987, promovido ante la anterior Audiencia Territorial de Albacete, con sede en Murcia, por la representación procesal de «Inmogolf, Sociedad Anónima», contra la resolución de la Jefatura de Costas y Puertos de Murcia, de fecha 6 de febrero de 1986; confirmada en alzada por otra de la Dirección General de Puertos y Costas, de fecha 25 de junio de 1987, sobre imposición de sanción administrativa, consistente en multa de 500.000 pesetas, abono de indemnización por importe de 7.500.000 pesetas y legalización o demolición de las obras ejecutadas en la zona marítimo-terrestre de la Cala del Barco, término municipal de Cartagena; se ha dictado sentencia, en fecha 8 de mayo de 1995, cuya parte dispositiva, literalmente dice:

«Fallamos: Que estimando en parte el recurso de apelación, interpuesto por la representación del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Albacete, con sede en Murcia, de fecha 30 de mayo de 1989, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 565/1987, del que este rollo dimana, debemos revocar y revocamos la sentencia apelada y declaramos ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas, excepto en el extremo de la cuantía de la indemnización a pagar por la entidad "Inmogolf, Sociedad Limitada", por los daños y perjuicios irreparables causados, que se anula, y que se fijará por la Administración, en trámite de ejecución de sentencia, hasta el límite de 7.500.000 pesetas, previa tasación contradictoria. Sin imposición de las costas causadas en ambas instancias.»

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I., para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 6 de marzo de 1997.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Costas.

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