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Documento BOE-A-1997-8065

Resolución de 6 de marzo de 1997, de la Subsecretaría, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de noviembre de 1996 sobre ejecución de sentencia, dictada en fecha 14 de mayo de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 382/1994, interpuesto por «Edes, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 1997, páginas 11934 a 11934 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1997-8065

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 382/1994, interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil «Edes, Sociedad Anónima», contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 30 de junio de 1993, que desestimó la reclamación de daños y perjuicios, en cuantía de 84.910.996 pesetas, formulada por la recurrente, se ha dictado sentencia, en fecha 14 de mayo de 1996, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Jorge Deleito García, en nombre y representación de la entidad mercantil "Edes, Sociedad Anónima", contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, adoptado en su reunión de 30 de julio de 1993, por el que se desestimó la reclamación de daños y perjuicios formulada por "Edes, Sociedad Anónima", por los sufridos en sus cultivos en la finca "El Cuartico", del término municipal de Villanueva de la Fuente (Ciudad Real), como consecuencia del Real Decreto 393/1988, de 22 de abril, sobre medidas referentes al acuífero del Campo de Montiel, debemos declarar y declaramos que dicho Acuerdo del Consejo de Ministros no es conforme a Derecho, por lo que lo anulamos totalmente, al mismo tiempo que debemos declarar y declaramos que la Administración del Estado ha de pagar a la citada entidad mercantil "Edes, Sociedad Anónima", como indemnización de los daños y perjuicios sufridos en sus cultivos de la mencionada finca "El Cuartico", al suspenderse las extracciones de aguas subterráneas con destino al regadío desde la entrada en vigor del citado Real Decreto 393/1988 (día 27 de abril de 1988) hasta el día 31 de diciembre de 1988, la cantidad de 84.910.996 pesetas, más los intereses legales de ésta desde el día 16 de junio de 1989 hasta su completo pago, contabilizados año por año conforme al interés del Banco de España según el tipo fijado anualmente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en este juicio.»

El Consejo de Ministros, a propuesta de la excelentísima señora Ministra de este departamento en su reunión de 22 de noviembre de 1996, y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 17 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 6 de marzo de 1997.-El Subsecretario, Claro José Fernández Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

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