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Visto el expediente de indulto de don José Manuel Marco Matos, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de Instrucción de Yecla, en sentencia de fecha 27 de mayo de 1989, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de tres meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1988; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de marzo de 1997,
Vengo en conmutar a don José Manuel Marco Matos la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de veinte días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 2.000 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto. Dado en Madrid a 7 de marzo de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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