En el recurso contencioso-administrativo número 36/1990, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Osaba, Montajes y Suministros Eléctricos, Sociedad Anónima» (OSMESA), contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 22 de mayo de 1989, se ha dictado, con fecha 11 de abril de 1992, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Javier Ungría López, actuando en nombre y representación de "Osaba, Montajes y Suministros Eléctricos, Sociedad Anónima" (OSMESA), contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 22 de mayo de 1989, por la que, estimando el recurso de reposición interpuesto por "Saba GmbH", anuló su acuerdo de 20 de enero de 1988, por el que se había concedido a la sociedad recurrente el rótulo de establecimiento número 155.499, consistente en la denominación "Osaba Iluminación Center", dictando en su lugar otro acuerdo denegando el registro del expresado rótulo de establecimiento, debemos anular y anulamos el referido acto administrativo por no ser ajustado a Derecho y declarar que procede conceder protección registral al mencionado signo distintivo de la propiedad industrial. Sin costas.»
En su virtud este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 14 de marzo de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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