En el recurso contencioso-administrativo número 226/1991, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Orient, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 6 de agosto de 1985 y 26 de mayo de 1987, se ha dictado, con fecha 9 de abril de 1992, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en representación de la entidad "Orient, Sociedad Anónima", contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 6 de agosto de 1985, confirmada en reposición con fecha 26 de mayo de 1987, en la que se deniega el registro del nombre comercial número 102.826 "Orient, Sociedad Anónima", por ser conforme a Derecho la referida resolución denegatoria, sin imponer las costas de este proceso a ninguno de los litigantes.
En su virtud este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".»
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 14 de marzo de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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