En el recurso contencioso-administrativo número 370/1991, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Stabilus GmbH», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 16 de noviembre de 1987 y 13 de febrero de 1989, se ha dictado, con fecha 7 de mayo de 1992, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Ungría López, en nombre y representación de "Stabilus GmbH", contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 16 de noviembre de 1987, y contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto de fecha 13 de febrero de 1989, sobre denegación de la marca internacional número 497.968, clase 20, "Stab-O-Bloc", por lo que se confirma la mencionada resolución recurrida por ser ajustada a Derecho.
No se hace pronunciamiento sobre costas.»
En su virtud este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 14 de marzo de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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