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Documento BOE-A-1997-8379

Orden de 31 de diciembre de 1996 por lo que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por «OCP Construcciones, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 1997, páginas 12294 a 12294 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1997-8379

TEXTO ORIGINAL

Visto el testimonio de la sentencia dictada el 18 de enero de 1996 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 576/1992, interpuesto por la empresa «OCP Construcciones, Sociedad Anónima», contra la desestimación presunta por silencio administrativo, de la reclamación formulada ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, sobre retenciones del IGTE en las obras de nuevo edificio de Juzgados en Lleida.

Teniendo en cuenta que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105.1, a) de la Ley de 27 de diciembre de 1956.

Este Ministerio acuerda lo siguiente:

Primero.-Disponer la ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de «Obras y Construcciones Industriales, Sociedad Anónima" (OCISA), actualmente «OCP Construcciones, Sociedad Anónima», contra la resolución a virtud de silencio del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, anulando la misma y declarando el derecho del demandante a que se le devuelvan las cantidades que le han sido retenidas por el concepto de IGTE, en las obras del nuevo edificio de "Juzgados en Lleida", excepto en cuanto a la certificación número 4 que queda imprejuzgada según queda recogido en el fundamento segundo, con los intereses legales desde la interposición del presente contencioso el día 5 de noviembre de 1992, como ha sido solicitado, a cuyo cumplimiento condenamos a la Administración, sin condena en costas.»

Segundo.-Determinar las cantidades que deben abonarse a dicha empresa, de acuerdo con los datos resultantes del expediente de contratación de las obras y previo trámite de audiencia a la misma, con el siguiente detalle:

IGTE retenido: 15.814.013 pesetas.

Intereses legales: 4.934.749 pesetas.

Total: 20.748.762 pesetas.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 31 de diciembre de 1996.-P. D. (Orden de 29 de octubre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 6 de noviembre), el Subsecretario, Ramón García Mena.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Obras y Patrimonio.

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