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Documento BOE-A-1997-8380

Orden de 31 de diciembre de 1996 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por «Cubiertas y MZOV, Sociedad Anónima», Compañía General de Construcciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 1997, páginas 12294 a 12294 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1997-8380

TEXTO ORIGINAL

Visto el testimonio de la sentencia dictada el 11 de enero de 1995 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 2120/90, interpuesto por la empresa «Cubiertas y Mzov, Sociedad Anónima», contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada promovido por contra la también presunta desestimación de su reclamación de pago de beneficio industrial de obras.

Teniendo en cuenta que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105.1.a) de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo número 2120/90, interpuesto por el Procurador don Luciano Rosch Nadal, actuando en nombre y representación de la empresa «Cubiertas y Mzov, Sociedad Anónima», contra la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de alzada entablado frente a la denegación, también presunta, de la reclamación de pago de beneficio industrial, por importe de 1.262.636 pesetas, realizado al ilustrísimo señor Subdirector general de Obras y Patrimonio del Ministerio de Justicia, como consecuencia de la resolución del contrato de obra de adaptación del Centro de Menores "San Raimundo", de Albacete, acordada en resolución del ilustrísimo señor Subsecretario de Justicia, de 27 de junio de 1986, debemos declarar y declaramos que los referidos actos presuntos no son conformes con el ordenamiento jurídico, y, en consecuencia, los anulamos, reconociendo el derecho de la actora al abono de la cantidad de 1.262.636 pesetas, en concepto de beneficio industrial por las obras dejadas de realizar. Sin costas.»

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 31 de diciembre de 1996.-P. D. (Orden de 29 de octubre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 6 de noviembre), el Subsecretario, Ramón García Mena.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Obras y Patrimonio.

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