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Documento BOE-A-1997-8406

Resolución de 21 de marzo de 1997, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación del curso para manipulación de mercancías peligrosas en puertos de interés general para los componentes de las organizaciones de puertos y de capacitación de Operadores de muelles o terminales.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 1997, páginas 12303 a 12304 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-8406

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 27 de diciembre de 1994, se prorrogaba la homologación de los cursos de manipulación de mercancías peligrosas y de

capacitación de Operadores de muelles o terminales, a impartir por el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.

En este sentido y haciendo uso de la condición primera de dicha Resolución, el citado Colegio presenta solicitud de prórroga de homologación de los cursos reseñados.

Visto el título VII del Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, que aprueba el Reglamento de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos;

Vista la Orden de 30 de mayo de 1990, por la que se establecen las condiciones de los cursos de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas en los puertos de interés general;

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la vigente legislación para la impartición de los cursos;

Visto el informe favorable del ente público Puertos del Estado,

Esta Dirección General ha resuelto prorrogar la homologación de los cursos de capacitación de Operadores de muelles o terminales y manipulación de mercancías peligrosas en puertos de interés general que imparte el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.

Primero.-Esta homologación tendrá validez por dos años a partir de la publicación de esta Resolución, pudiéndose prorrogar por períodos iguales siempre que se solicite por el interesado antes de la fecha de expiración.

Segundo.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursillos se lleva a cabo de acuerdo con el programa presentado para la homologación, tanto la Dirección General de la Marina Mercante como el ente público Puertos del Estado realizarán las actuaciones de supervisión e inspección pertinentes que consideren oportunas durante el período lectivo. A tal fin, el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española solicitará, previamente a la impartición del curso y de acuerdo con el artículo 3 de la Orden de 30 de mayo de 1990, la autorización para impartir el curso correspondiente acompañando la siguiente información complementaria:

Ciudad y lugar donde se impartirán las clases teóricas y las clases prácticas indicando las direcciones.

Fechas y horarios de las clases teóricas y prácticas.

Tercero.-La Dirección General de la Marina Mercante, a la vista de la información complementaria aportada por el solicitante, podrá dar la autorización pertinente, teniendo el titular que imparta el curso que remitir en el plazo máximo de quince días contados a partir de la fecha del día siguiente a su finalización a la Dirección General de la Marina Mercante, las actas de los exámenes y las condiciones académicas de los alumnos que resulten aptos.

Cuarto.-El personal que participe en el curso deberá estar protegido por un seguro de accidentes materiales y corporales, contratado por el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.

Madrid, 21 de marzo de 1997.-El Director general, Fernando Casas Blanco.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

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