Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-8407

Resolución de 7 de abril de 1997, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas económicas para la organización de actividades de formación del profesorado durante el año 1997 por asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro y organizaciones sindicales, que tengan suscrito Convenio de colaboración para la formación permanente del profesorado con el Ministerio de Educación y Cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 1997, páginas 12304 a 12307 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-8407

TEXTO ORIGINAL

Las Administraciones Educativas deben garantizar una oferta diversificada de formación permanente del profesorado, fomentando para ello la colaboración con diversas instituciones, según señala el artículo 56 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE). En su virtud el Ministerio de Educación y Cultura viene suscribiendo desde 1991 Convenios de colaboración con asociaciones, organizaciones e instituciones sin ánimo de lucro dedicados a la realización de estas actividades.

Los resultados positivos de esta colaboración han contribuido a hacer de la formación permanente una actividad desarrollada por diferentes sectores de la sociedad, así como a facilitar al profesorado la posibilidad de elegir entre ofertas diversas de formación.

La Orden de 26 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), desarrollada por Resolución de 27 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de mayo), regula esta colaboración estableciendo los requisitos generales para la suscripción de los convenios de formación, las condiciones de aprobación de los planes de formación de las instituciones colaboradoras y el posterior reconocimiento por el Ministerio de Educación y Cultura de dichas actividades.

La presente convocatoria de ayudas atiende fundamentalmente a criterios de calidad en la formación del profesorado.

De conformidad con el reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas; Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30),

Esta Secretaría General de Educación y Formación Profesional ha dispuesto:

1. Convocatoria

1.1 Convocar ayudas económicas para instituciones sin ánimo de lucro, asociaciones sindicales y otras organizaciones que tengan suscrito Convenio de colaboración para la realización de actividades de formación permanente con el Ministerio de Educación y Cultura durante el año 1997 dirigidas al profesorado que imparte docencia en niveles educativos anteriores al universitario.

1.2 El importe máximo de las ayudas que se distribuirán en esta convocatoria será de 183.500.000 pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.09.421B.484 del ejercicio en curso.

2. Beneficiarios

2.1 Podrán optar a dichas ayudas las organizaciones, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro que, según lo dispuesto en el apartado decimonoveno de la citada Orden de 26 de noviembre de 1992 y la instrucción decimotercera de la Resolución de 27 de abril de 1994, hubieran suscrito Convenio de colaboración con el Ministerio de Educación y Cultura para la formación permanente del profesorado, o estén tramitando la prórroga o renovación del mismo, en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

3. Solicitudes y documentación

3.1 Las organizaciones sindicales, asociaciones e instituciones que reúnan las condiciones exigidas en esta convocatoria formularán su solicitud por medio de instancia, según modelo que figura en el anexo I de esta Resolución, que acompañará la siguiente documentación:

a) Plan de las actividades de formación que se proyecten realizar durante el año 1997, de acuerdo con el guión que figura en el anexo II y con la indicada Orden de 26 de noviembre de 1992, apartados ocho a catorce. En caso de que dicho Plan hubiera sido entregado con anterioridad en la Subdirección General de Formación del Profesorado no será necesaria su aportación.

b) Presupuesto global de las actividades, según anexo III.

c) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social en la fecha de la solicitud, en las condiciones establecidas en el punto 9.1.

d) Justificante de haber realizado la correspondiente rendición de cuentas al Servicio de Gestión Económica de la Subdirección General de Formación del Profesorado, si disfrutó de ayudas económicas en ejercicios anteriores.

e) Fotocopia autenticada de la tarjeta de identificación fiscal.

4. Plazo de presentación de solicitudes

4.1 La presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de quince días naturales a partir del siguiente de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Tramitación de expedientes

5.1 Las solicitudes y documentación complementaria serán remitidas a la Subdirección General de Formación del Profesorado; paseo del Prado, 28, sexta planta, 28014 Madrid, pudiéndose utilizar para su envío cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, es necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.

6. Criterios para la adjudicación de las ayudas

6.1 Se financiarán aquellas actividades que contribuyan a la formación del profesorado en los aspectos fundamentales de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), optando prioritariamente por las que respondan a los siguientes objetivos:

1.o La mejora de la función docente, tanto en lo referente a la actuación en el aula como a la coordinación pedagógica de los ciclos, departamentos y seminarios.

2.o La actualización científica y didáctica.

3.o La formación de equipos directivos.

4.o El fomento de la dimensión europea de la educación.

5.o La atención especial a situaciones que demanden formación específica (atención al medio rural, prevención de la violencia escolar, prevención de drogodependencias, SIDA, etc.).

6.o La transmisión de valores para la convivencia.

7.o Las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo.

6.2 La cuantía de las ayudas económicas se fijará considerando los siguientes criterios:

a) La adecuación de las actividades que figuren en el plan de formación con los objetivos de formación que figuran en el apartado 6.1.

b) El contenido y modalidad de las actividades, el número de asistentes y la duración de las mismas, la metodología a utilizar y los criterios de evaluación.

c) La calidad de los ponentes que vayan a impartir los cursos.

7. Comisión de selección

El estudio de las solicitudes y su propuesta de resolución será realizado por una comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

La Subdirectora general de Formación del Profesorado, que actuará como Presidenta.

Un Jefe de Servicio de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

Tres Asesores técnico-docentes de la Subdirección General de Formación del Profesorado, uno de los cuales actuará como Secretario.

8. Resolución

8.1 La comisión de selección estudiará las solicitudes recibidas, pudiendo solicitar a las instituciones participantes la información complementaria que estime necesaria.

8.2 Efectuado el estudio, la comisión de selección elevará ante el Secretario general de Educación y Formación Profesional propuesta de Resolución conteniendo la concesión de las ayudas, total o parcial.

8.3 Las ayudas se concederán por Resolución de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e incluirá una relación nominativa de las instituciones beneficiarias, expresando la cuantía concedida a cada una de ellas.

8.4 Cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. También se procederá a la modificación de la resolución de la concesión, y a la exigencia del reintegro del exceso, cuando el importe de la ayuda otorgada supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros.

9. Percepción de la ayuda

9.1 La propuesta de pago de las ayudas concedidas se comunicará a los beneficiarios de las mismas, facilitándoles los oportunos datos contables. Para la contabilización de esta propuesta es requisito previo indispensable que se acredite debidamente estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, mediante certificaciones con fecha actualizada expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. El incumplimiento de este requisito puede ocasionar la pérdida del derecho a percibir la subvención concedida.

10. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de ayudas, conforme al número 4 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las siguientes:

10.1 Acreditar ante la Subdirección General de Formación del Profesorado, con arreglo a las condiciones que determinan la concesión de la ayuda, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como justificar la aplicación de los fondos percibidos.

La justificación de la subvención concedida se efectuará antes del 31 de enero de 1998 y se enviará a la Subdirección General de Formación del Profesorado; paseo del Prado, 28, planta segunda, 28014 Madrid. La justificación de la subvención percibida está condicionada a que la actividad de formación se realice en el ejercicio económico para el cual ha sido convocado.

El expediente de justificación del gasto deberá estar integrado por original y copia de la siguiente documentación:

1.o Memoria-resumen de las actividades desarrolladas, incluyendo declaración del coordinador acreditando haberse cumplido la finalidad de la subvención y relación nominal de los participantes, especificando NIF, domicilio y centro de trabajo.

2.o Facturas relativas a gastos de servicios o material ocasionados por la actividad.

3.o Billetes acreditativos de gastos de locomoción.

4.o Recibos desglosados, suscritos por los participantes en la actividad que hayan percibido pagos por transporte, estancia, manutención o servicio de enseñanza. En caso de pagarse por transferencia bancaria se adjuntarán los comprobantes de las transferencias.

5.o Nómina de participantes que han generado gastos, relacionando importes individuales percibidos y el importe total.

6.o Modelo 110 -ejemplar para el declarante- de ingreso de retenciones por IRPF, si se han abonado gastos de enseñanza con cargo a la subvención.

7.o Resumen de gastos aplicados a la subvención.

8.o La cantidad no invertida de los fondos percibidos se reintegrará al Tesoro Público. Se adjuntará con la justificación el resguardo del reintegro.

10.2 Aceptar las actuaciones de comprobación que realice la Subdirección General de Formación del Profesorado, las de control financiero por la Intervención General de la Administración del Estado, y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Ley General Presupuestaria en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.

10.3 Comunicar a la Subdirección General de Formación del Profesorado, la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos nacionales o internacionales.

11. Recursos

11.1 Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 7 de abril de 1997.-El Secretario general, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Sra. Subdirectora general de Formación del Profesorado.

ANEXO II

Plan de actividades-Esquema de contenido

1. Objetivos del plan y justificación de los mismos.

2. Diseño y descripción de cada una de las actividades de formación, haciendo constar:

2.1 Modalidad (curso, seminario, proyecto, etc.) y título de la misma.

2.2 Nivel/etapa a que se dirige (Infantil, Primaria, Secundaria...).

2.3 Director y coordinador de la actividad (nombre, especialidad, destino).

2.4 Ponentes (nombre, especialidad, destino).

2.5 Objetivos.

2.6 Contenidos (módulos y sesiones).

2.7 Metodología (general y desarrollo de las sesiones de trabajo).

2.8 Recursos materiales (audiovisuales, publicaciones, etc.).

2.9 Número de participantes.

2.10 Número de horas presenciales y no presenciales.

2.11 Fases (si las hay).

2.12 Criterios y procedimientos de evaluación, incluyendo cuestionario.

2.13 Composición de la comisión de la evaluación.

2.14 Número de créditos.

2.15 Lugar y fechas de realización.

2.16 Horario.

2.17 Presupuesto de coste total de la actividad.

2.18 Precio de la matrícula (si es gratuita, hacerlo constar).

a de de 1997.

El representante legal,

(Firma y sello.)

ANEXO III

Modelo de presupuesto global

Nombre de la institución

Pesetas

Ingresos

1.1 Cuotas de inscripción /

1.2 Subvenciones (incluir declaración jurada):

Comunidad Autónoma /

Diputación de /

Ayuntamiento de /

Caja de Ahorros /

Otros /

Total ingresos /

Gastos

2.1 Gastos de enseñanza:

2.1.1 Dirección y coordinación /

2.1.2 Horas de gestión, secretaría y planificación /

2.1.3 Horas de clase /

2.1.4 Ponencias, comunicaciones y conferencias /

Total 2.1 /

2.2 Gastos de material:

2.2.1 Material fungible /

2.2.2 Publicaciones e impresos /

2.2.3 Libros y material didáctico /

2.2.4 Material de paso y audiovisual /

2.2.5 Material para funcionamiento de equipos informáticos, transmisión de datos y otros /

Total 2.2 /

2.3 Otros gastos:

Total 2.3 /

Total gastos (2.1 + 2.2 + 2.3) /

El representante legal,

(Firma y sello.)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid