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Documento BOE-A-1997-8408

Real Decreto 466/1997, de 21 de marzo, por el que se crean dos Institutos de Educación Secundaria, promovidos por la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 1997, páginas 12308 a 12309 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-8408

TEXTO ORIGINAL

La Comunidad de Madrid, a través de su Consejería de Educación y Cultura, ha promovido la creación de dos institutos de educación secundaria, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y del artículo 2 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

Los citados institutos se encuentran incluidos en las previsiones de la programación educativa efectuadas para las zonas en la que se ubican, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el marco del Convenio suscrito con fecha 10 de mayo de 1994 entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad de Madrid para la planificación educativa.

La creación de estos institutos que promueve la Comunidad de Madrid responde a la necesidad de regularizar con carácter definitivo la situación de autorización provisional de enseñanzas de formación profesional específica que por Orden de 9 de febrero de 1996 fueron autorizadas al Instituto de Educación Secundaria «Ciudad Escolar Provincial», para ser impartidas en las instalaciones de «Puerta Bonita» y «Hotel Escuela» cuya titularidad ostenta la Comunidad de Madrid.

Se ha suscrito el correspondiente convenio regulador del régimen económico y de funcionamiento de los institutos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4.c), del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a iniciativa de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de marzo de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se crean los institutos de educación secundaria que se describen en el anexo que se acompaña al presente Real Decreto.

Artículo 2.

Los institutos de educación secundaria, que por este Real Decreto se crean, se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; Ley Orgánica 9/1995, de 10 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, así como en las disposiciones que las desarrollan y especialmente por el Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad de Madrid en cuanto al régimen económico y de funcionamiento de los institutos.

Los institutos que se crean cumplirán, en lo que se refiere a la constitución de órganos de gobierno, lo dispuesto en el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y en la Orden de 28 de febrero de 1996, por la que se regula la elección de los Consejos Escolares y órganos unipersonales de gobierno de los centros públicos de educación infantil, educación primaria y educación secundaria. Asimismo, los institutos, en relación con la admisión de alumnos, estarán a lo dispuesto en la legislación vigente.

En relación con las enseñanzas y profesorado, los institutos cumplirán lo establecido en el Real Decreto 676/1933, de 7 de mayo, por el que se establecen directrices generales sobres los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional, así como cuanto se establece en los Reales Decretos por los que se aprueban cada uno de los títulos y currículos de los ciclos formativos de formación profesional específica cuya impartición se autoriza.

Artículo 3.

Los institutos que por este Real Decreto se crean implantarán las enseñanzas de formación profesional específica con efectos del próximo curso escolar.

Artículo 4.

Las modificaciones de los elementos identificativos de los institutos de educación secundaria que se crean por este Real Decreto, tal como quedan definidos en el anexo, deberán ser autorizadas por Orden del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 13 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el«Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 21 de marzo de 1997.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Cultura,

ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

ANEXO

1) Denominación genérica: instituto de educación secundaria.

Denominación específica: «Puerta Bonita».

Domicilio: Calle Pedro Amigó, 5.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: Comunidad de Madrid.

Enseñanzas que impartirá:

1.o Familia profesional de Artes Gráficas:

a) Técnico en Impresión en Artes Gráficas.

Capacidad:

Número de grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

b) Técnico de Preimpresión en Artes Gráficas.

Capacidad:

Número de grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

c) Técnico superior en Diseño y Producción Editorial.

Capacidad:

Número de grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

d) Técnico superior en Producción en Artes Gráficas.

Capacidad:

Número de grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

2.o Familia profesional de Comunicación, Imagen y Sonido:

a) Técnico superior en Imagen.

Capacidad:

Número de grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

b) Técnico superior en Sonido.

Capacidad:

Número de grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

c) Técnico superior en Producción de audiovisuales, radio y espectáculos.

Capacidad:

Número de grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

d) Técnico superior en Realización de audiovisuales y espectáculos.

Capacidad:

Número de grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

2) Denominación genérica: instituto de educación secundaria.

Denominación específica: «Hotel Escuela de la Comunidad de Madrid».

Domicilio: Carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 12,800.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: Comunidad de Madrid.

Enseñanzas que impartirá:

Familia profesional de Hostelería:

a) Técnico en Cocina.

Capacidad:

Número de grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

b) Técnico en Servicios de Restaurante y Bar.

Capacidad:

Número de grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

c) Técnico superior en Alojamiento.

Capacidad:

Número de grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

d) Técnico superior en Restauración.

Capacidad:

Número de grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

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