Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 11 de diciembre de 1996, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 1.631/1994, promovido por don Cándido Elorza Malo de Molina, sobre abono diferencias retributivas; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando el recurso-contencioso administrativo interpuesto por don Cándido Elorza Malo de Molina, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional de Reformas y Desarrollo Agrario de fecha 4 de marzo de 1994, que denegó su solicitud de percibir el complemento de destino correspondiente al grado personal 23, así como frente a la desestimación presunta del recurso de alzada deducida contra aquélla, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones disconformes con el ordenamiento jurídico, anulándolas, y, en consecuencia, declaramos el derecho del actor a percibir el complemento de destino del nivel 23 desde el 1 de enero de 1987, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración y a satisfacer al recurrente las correspondientes diferencias retributivas entre el 1 de enero de 1987 y el 4 de julio de 1990.
Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 7 de abril de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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