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Documento BOE-A-1997-8477

Resolución de 24 de marzo de 1997, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba la convocatoria específica de ayudas de intercambio del Programa de Cooperación Interuniversitaria/E.AL.1997, para el establecimiento de redes temáticas de docencia entre Universidades españolas y latinoamericanas.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 1997, páginas 12452 a 12453 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1997-8477

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas de formación y de intercambio que desarrolla este organismo en el ámbito de la cooperación educativa con los países iberoamericanos, corresponde proceder a la convocatoria específica de ayudas de intercambio del Programa de Cooperación interuniversitaria para el establecimiento de redes temáticas de docencia entre universidades españolas y latinoamericanas.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas de formación, investigación, promoción cultural, científica y técnica o de intercambio, mediante la publicación de convocatorias específicas,

Esta Presidencia ha resuelto:

Primero.-Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria específica de ayudas de intercambio del Programa de Cooperación Interuniversitaria 1997 para el establecimiento de redes temáticas de docencia entre universidades españolas y latinoamericanas, conforme a las condiciones que se recogen en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.-Facultar al Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana (ICI) en el ámbito de esta convocatoria, para dictar cuantas normas e instrucciones sean precisas en la interpretación, desarrollo y ejecución de la misma.

Madrid, 24 de marzo de 1997.-El Presidente, Fernando Villalonga Campos.

Ilmos. Sres. Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana y Vicesecretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

ANEXO I

Programa de Cooperación Interuniversitaria para el establecimiento de redes temáticas de docencia entre universidades españolas y latinoamericanas, para el año 1997

Primero. En el ámbito de lo previsto en la Orden de 26 de mayo de 1992, se convocan 25 ayudas destinadas a cubrir los costes de funcionamiento de otras tantas redes temáticas de docencia. Las redes estarán integradas por seis Universidades (tres de América Latina y tres de España) y articularán, sobre la base de un programa de colaboración conjunto, una movilidad de docentes de España a América Latina y de América Latina hacia España.

Segundo. Objeto.-Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen por finalidad la de facilitar el desarrollo de relaciones estables de cooperación entre los departamentos y cátedras de las Universidades para contribuir al desarrollo de las sociedades iberoamericanas, a su acerca miento y vinculación. El Programa permite consolidar la colaboración entre las universidades y posibilita el establecimiento de relaciones, permitiendo el desarrollo de nuevas experiencias en la cooperación interuniversitaria.

Tercero. Estas ayudas se financiarán con cargo al concepto 486, que se considera el más adecuado y del que existe suficiente dotación en el presupuesto de gastos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el ejercicio de 1997.

Cuarto. Constitución de las redes.-Las redes se podrán constituir a iniciativa de cualquier departamento universitario y siempre a través de Vicerrectorado encargado de la gestión del Programa. El departamento promotor contactará con departamentos equivalentes de otras universidades hasta conformar la red. Ésta deberá estar integrada por seis universidades.

Las universidades integrantes elaborarán un documento de conformación de la red en el que quedará reflejada la composición de la misma, su funcionamiento y las acciones que aspiran a realizar sus miembros. Dicho documento deberá ser firmado por los seis Rectores de las universidades participantes y en él se designará a una de las universidades españolas como coordinadora de la Red y responsable de presentar la solicitud de ayuda a la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Cada universidad podrá ser parte de distintas redes temáticas. Las redes constituidas deberán tener vocación de permanencia a efectos de establecer una cooperación docente estable entre los departamentos universitarios participantes. A tal fin, éstos se comprometerán a mantener la red por un plazo mínimo de tres años académicos, siempre que cuente con la continuidad de la ayuda económica de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Quinto. Actividad de las redes.-Las redes articularán para cada uno de los años académicos de su funcionamiento, una actividad de docencia consistente en:

1. Elaboración conjunta, por parte de las tres universidades españolas, de un módulo docente de al menos setenta y dos horas lectivas (módulo docente español).

2. Igualmente, elaboración conjunta, por parte de las tres universidades latinoamericanas, de un módulo docente de al menos setenta y dos horas lectivas (módulo docente latinoamericano).

3. Impartición, dentro de cada uno de los años académicos de funcionamiento de la red, del módulo docente español en al menos una de las universidades latinoamericanas contrapartes. En esta acción deberá participar al menos un docente de cada una de las universidades españolas.

4. Igualmente, impartición, dentro de cada uno de los años académicos de funcionamiento de la red, del módulo docente latinoamericano en al menos una de las universidades españolas contrapartes. En esta acción deberá participar al menos un docente de cada una de las universidades latinoamericanas.

Sexto. Beneficiarios de las ayudas.-Serán beneficiarios de las ayudas las universidades que conformen cada red temática aprobada. La ayuda la recibirá la universidad española que sea designada por las integrantes de la red como coordinadora. La Universidad coordinadora de la red se responsabilizará de la realización de las acciones propuestas y de la administración de los recursos recibidos que repartirá entre los integrantes de la red en la forma propuesta en el plan de gastos presentado.

Séptimo. Importe de las ayudas:

I. Redes de nueva constitución.-Cada red aprobada recibirá en 1997 una ayuda de hasta un máximo de 4.000.000 de pesetas para la realización de las siguientes acciones:

a) La actividad de docencia descrita en el apartado quinto de esta convocatoria.

b) La elaboración de una Memoria anual de la actividad realizada y de un Balance de conclusiones de la misma.

En los dos ejercicios siguientes, siempre y cuando medien recursos presupuestarios suficientes y se cumplan por parte de la red todos los requisitos exigidos en la correspondiente Convocatoria, se concederá, igualmente, una ayuda máxima de 4.000.000 de pesetas.

II. Redes aprobadas en la convocatoria de 1996.-Cada una de las redes que fueron aprobadas en la convocatoria del pasado año, y que recibieron una subvención parcial para la realización de las actividades correspondientes al año 1996, podrán recibir una ayuda de hasta 6.000.000 de pesetas, de las cuales, hasta 2.000.000 corresponderán al complemento de la ayuda parcial recibida en 1996, y se destinarán a financiar acciones correspondientes al plan de trabajo aprobado en la convocatoria del pasado año, y hasta 4.000.000 de pesetas para costear las acciones correspondientes a 1997.

Octavo. Presentación.-Las solicitudes se presentarán por la Universidad coordinadora española, a través de su Vicerrectorado encargado de la gestión del Programa, ante la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana (avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid), antes del 1 de junio de 1997.

I. Redes de nueva constitución.-Las universidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

1. Impreso de solicitud, debidamente cumplimentado.

2. Documento de conformación de la red, tal como se describe en el apartado cuarto de la presente convocatoria.

3. Plan de docencia que se llevará a cabo durante los tres años, detallando los períodos de estancia de los diferentes profesores en las universidades contraparte, y el plan de trabajo que llevarán a cabo, especificando el número de horas lectivas.

4. Plan de gastos para los tres años, que refleje claramente su distribución efectiva entre las universidades participantes, a efectos de asegurar la movilidad de todos los miembros de la red y la efectividad de sus acciones.

5. Memoria justificativa de la utilidad de la red y de los beneficios que de la misma se derivan para los departamentos, los estudiantes y los países.

6. Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su caso, una declaración responsable de no sujeción de los interesados a las citadas obligaciones.

II. Redes aprobadas en la Convocatoria de 1996.-Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

1. Impreso de solicitud, debidamente cumplimentado.

2. Memoria del desarrollo de las acciones llevadas a cabo en el ejercicio anterior.

3. Plan de docencia que se llevará a cabo durante 1997, detallando los períodos de estancia de los diferentes profesores en las universidades contraparte, y el plan de trabajo que llevarán a cabo, especificando el número de horas lectivas.

4. Plan de gastos para 1997, que refleje claramente su distribución efectiva entre las universidades participantes.

5. Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su caso, una declaración responsable de no sujeción de los interesados a las citadas obligaciones.

Noveno. Adjudicación de las ayudas.-La concesión de las ayudas de la presente Convocatoria se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva, ya que implica la pluralidad de solicitudes y su estudio comparativo.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Agencia Española de Cooperación Internacional, a través de la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana.

Para la evaluación de las solicitudes, la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana contará con la colaboración de un Comité nombrado al efecto, que estará integrado por un total de seis miembros, tres de los cuales representarán a las universidades españolas y serán propuestos por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), y otros tres representarán a la Agencia Española de Cooperación Internacional/Instituto de Cooperación Iberoamericana. Dos de estos últimos ejercerán la presidencia y la Secretaría del Comité, respectivamente.

El Comité establecerá su reglamento de funcionamiento interior, podrá nombrar Asesores, y elaborará una propuesta de adjudicación de las ayudas para redes de nueva constitución, en función de los siguientes criterios:

1. Valoración de la Memoria justificativa de la utilidad de la red presentada con la solicitud.

2. Valoración del Plan de Docencia presentado.

3. Valoración de los planes de trabajo y de gastos propuestos por el solicitante, así como del posible compromiso de cofinanciación por parte de las universidades.

4. Valoración positiva, en su caso, del efectivo reconocimiento académico otorgado a los módulos docentes propuestos.

5. Valoración positiva, también en su caso, de la inclusión en la red de universidades pertenecientes a países de menor desarrollo relativo.

Igualmente, el Comité elaborará la correspondiente propuesta de renovación de las ayudas a las Redes aprobadas en la convocatoria de 1996, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos para dicha renovación.

El Comité de evaluación deberá formular la correspondiente propuesta de resolución en el plazo máximo de un mes, a contar desde el 1 de junio, fecha señalada como límite de recepción de solicitudes en la Agencia Española de Cooperación Internacional/Instituto de Cooperación Iberoamericana. Vista la propuesta, la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional dictará la correspondiente Resolución de adjudicación de las ayudas en el plazo máximo de quince días a partir de esta última fecha. Las ayudas serán abonadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional/Instituto de Cooperación Iberoamericana en la cuenta de la universidad en el plazo máximo de noventa días, a contar desde la fecha de la resolución de adjudicación.

Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso administrativo ordinario, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su publicación, ante el Ministro de Asuntos Exteriores, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Comité aprobará la actividad de las nuevas redes por un plazo de tres años. La Universidad coordinadora presentará en los ejercicios siguientes la solicitud de renovación de la ayuda en los términos señalados en el apartado octavo de esta convocatoria. La adjudicación de la ayuda en este caso será automática siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos y exista crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de gastos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para ese ejercicio presupuestario.

Décimo.-El régimen de ayudas de esta convocatoria está sujeto a la justificación de la actividad realizada, así como a las obligaciones de reintegro y al régimen sancionador, cuando proceda, conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y al texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, y demás normas reguladoras de las subvenciones y ayudas públicas, que regirán en lo no expresamente previsto en la convocatoria.

A estos efectos, las universidades receptoras de las ayudas deberán remitir a la Agencia Española de Cooperación Internacional/Instituto de Cooperación Iberoamericana, en el plazo máximo de un año, a contar desde la recepción de las mismas, además de la Memoria del desarrollo de las acciones llevadas a cabo, los justificantes originales de los gastos incurridos en la realización de dichas acciones.

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