Visto el testimonio de la sentencia dictada en 14 de diciembre de 1989, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en recurso contencioso-administrativo número 228/1989, interpuesto por don Alberto Yusta Benach, contra desestimación, por silencio administrativo, de la Dirección General de los Registros y del Notariado del recurso de alzada interpuesto contra resolución de 26 de julio de 1988 del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de este último de 23 de mayo de 1988 que declaró firme la petición del oficial don Fernando Cañadas Riu, como Auxiliar de primera del Registro de la Propiedad número 5 de Barcelona;
Teniendo en cuenta que la citada Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva, y que concurren en este caso las circunstancias prevenidas en el artículo 105.1.a) de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallo: En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Segunda), ha decidido:
Primero.-Desestimar el presente recurso.
Segundo.-No efectuar atribución de costas.»
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 13 de marzo de 1997.
MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid