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Documento BOE-A-1997-8480

Orden 72/1997, de 18 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros sobre ejecución de sentencia de 4 de abril de 1997, dictada por el Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 726/1996, interpuesto al amparo de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, por don Prudencio Oñederra Epelde, doña María Aranzazu Bergara Izaguirre y doña Blanca Pascual González.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 1997, páginas 12454 a 12455 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1997-8480

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de abril de 1997, ha aprobado el Acuerdo sobre ejecución de sentencia de 4 de abril de 1997, dictada por el Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 726/1996, interpuesto al amparo de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, por don Prudencio Oñederra Epelde, doña María Aránzazu Bergara Izaguirre y doña Blanca Pascual González, y cuyo texto íntegro se publica como anexo a la presente Orden.

Madrid, 18 de abril de 1997.

SERRA REXACH

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Ministros sobre ejecución de sentencia de 4 de abril de 1997, dictada por el Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 726/1996, interpuesto al amparo de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, por don Prudencio Oñederra Epelde, doña María Aránzazu Bergara Izaguirre y doña Blanca Pascual González

En el recurso contencioso-administrativo número 726/1996, interpuesto por don Prudencio Oñederra Epelde, doña María Aránzazu Bergara Izaguirre y doña Blanca Pascual González contra Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de agosto de 1996 por el que no se accede a la desclasificación de determinada documentación, se ha dictado sentencia por la Sala Tercera en Pleno del Tribunal Supremo, en fecha 4 de abril de 1997, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Primero, rechazamos la causa de inadmisibilidad del proceso opuesta por el Abogado del Estado; segundo, estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo de protección de los derechos fundamentales interpuesto por la representación procesal de don Prudencio Oñederra Epelde, doña María Aránzazu Bergara Izaguirre y doña Blanca Pascual González, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de agosto de 1996, que anulamos en cuanto deniega la desclasificación de los documentos que reseñamos, relacionados en la exposición razonada dirigida al Gobierno por el Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, relativa al sumario 17/1995; tercero, reseña de documentos:

1.a) Nota de despacho de 8 de febrero de 1983.

2.b) Nota de despacho de 14 de septiembre de 1983.

3.c) Nota de despacho de 11 de septiembre de 1986.

4.d) Nota de despacho de 6 de julio de 1983.

5.e) Nota de trámite interno del JAOME al Director del Centro.

7.g) Hoja de despacho de 28 de septiembre de 1983.

8.h) Nota de despacho de 28 de septiembre de 1983.

10.j) Documento sobre relación de armamentos sin legalizar y accesorios que se encuentran en la AOME de fecha 20 de abril de 1993.

14.n) Hoja de despacho de 16 de noviembre de 1983 número 3 y nota de trámite interno número/referencia 03/16 de noviembre de 1983.

15.ñ) Hoja de despacho de 25 de abril de 1984.

16.o) Hoja de despacho de 24 de octubre de 1984 con número de orden 170.

18.q) Informe sobre actividades que han venido desarrollándose en el sur de Francia durante 1984.

Cuarto, ordenamos que el Gobierno proceda a la cancelación como materia secreta de tales documentos y a su entrega al Juzgado solicitante, si bien limitando lo ordenado a los términos estrictos a los que se ha extendido la petición en la exposición razonada; quinto, sin costas.»

El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

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