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Documento BOE-A-1997-8549

Resolución de 11 de abril de 1997, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve concurso general para la provisión de puestos de trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 1997, páginas 12787 a 12793 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-8549

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 23 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 1997), se convocó concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, vistas las solicitudes presentadas, valorados los méritos alegados por los concursantes y previa propuesta elaborada por la correspondiente Comisión de Valoración a la que hace referencia la base séptima de la citada Resolución, este Gabinete Técnico, en virtud de la Resolución de 25 de julio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 30), sobre delegación de competencias del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acuerda:

Primero.-Aprobar la adjudicación de los puestos de trabajo contenidos en el anexo de esta Resolución.

Segundo.-Reingresar al servicio activo a los funcionarios a quienes procedentes de otra situación administrativa, pudiera haberles sido adjudicado un puesto de trabajo en el presente concurso.

Tercero.-Los destinos adjudicados, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo, tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho a indemnización por concepto alguno. Asimismo, serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, los interesados obtengan otro destino, bien por el procedimiento de libre designación o por concursos con vocados por otros Departamentos o Comunidades Autónomas; en cuyo caso, de optar por uno de estos destinos, estarán obligados a comunicar, por escrito, la renunciar al puesto adjudicado y la opción ejercida, con indicación del Departamento en el que hubieren obtenido destino, así como la forma de provisión y fecha de nombramiento.

Cuarto.-El plazo de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, el cual deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de esta Resolución.

Para quienes hayan reingresado al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse, igualmente, desde dicha publicación.

Cuando los funcionarios afectados por la presente Resolución se encuentren disfrutando licencias o permisos, les será de aplicación lo especificado en el artículo 48 del vigente Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo, por lo que se refiere al cómputo de los plazos de cese y posesión. Estos mismos preceptos serán de aplicación en los casos de prórroga en el cese y/o incorporación al nuevo destino.

Contra la presente Resolución, que pone fina a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previa la preceptiva comunicación a esta Agencia Tributaria, según previene el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 11 de abril de 1997.-P. D. (Resolución de 25 de julio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico, Manuel Lamela Fernández.

(ANEXO I OMITIDO)

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