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Documento BOE-A-1997-8613

Resolución de 26 de marzo de 1997, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 03/0000871/1994, interpuesto por don Juan Armenteros del Olmo.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 1997, páginas 12814 a 12814 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-8613

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, el recurso número 03/0000871/1994, interpuesto por don Juan Armenteros del Olmo, contra resolución de 18 de diciembre de 1992 del entonces Secretario general de Asuntos Penitenciarios, dictada por delegación del Ministro del Departamento, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 17 de agosto de 1992 del entonces Director general de Administración Penitenciaria, dictada por delegación del Ministro del Departamento, desestimatoria de su solicitud de que le fueran concedidos quince días de permiso no disfrutados en concepto de plazo de toma de posesión de un nuevo destino, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Naiconal, ha dictado sentencia de 12 de noviembre de 1996, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos:

Primero.-Que desestimamos el presente recurso interpuesto por don Juan Armenteros del Olmo, funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, contra las resoluciones del Ministerio de Justicia de 29 de julio y de 18 de diciembre de 1992, ésta en reposición, descritas en el primero de los antecedentes de hecho, por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico, en cuanto a los extremos impugnados y sustanciados en las presentes actuaciones, declarando su confirmación, en la denegación de quince días de permiso, compensatorios, solicitados por el recurrente.

Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 26 de marzo de 1997.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.

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