Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-869

Orden de 5 de diciembre de 1996 por la que se modifica la autorización, por ampliación de unidades, del centro privado de Educación Infantil «Corazón de María», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1997, páginas 1717 a 1717 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-869

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña Teresita Santos Fernández, en representación de las Misioneras Esclavas del Inmaculado Corazón de María, titular del centro de Educación Infantil, denominado «Corazón de María», domiciliado en la calle Zigia, número 1, de Madrid, solicitando modificación de la autorización del centro por ampliación de tres unidades de Educación Infantil de segundo ciclo,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Autorizar la modificación de la autorización del centro de Educación Infantil por ampliación de sus unidades, quedando configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Corazón de María».

Persona o entidad titular: Misioneras Esclavas del Inmaculado Corazón de María.

Domicilio: Calle Zigia, número 1.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Nueve unidades con 208 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 28), el centro «Corazón de María», hasta la finalización del curso 1999/2000, dispondrá de una capacidad máxima de nueve unidades de Educación Infantil, segundo ciclo, con 310 puestos escolares.

Tercero.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Cuarto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Quinto.-Contra esta Orden, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 5 de diciembre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid