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Documento BOE-A-1997-870

Orden de 5 de diciembre de 1996 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Educación Infantil «Nuestra Señora del Buen Consejo», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1997, páginas 1717 a 1718 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-870

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Agustín Alcalde, solicitando autorización para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil, que se denominará «Nuestra Señora del Buen Consejo», con domicilio en la calle Juan Montalvo, número 30, de Madrid.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento y proceder a la inscripción en el Registro de Centros del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Nuestra Señora del Buen Consejo».

Persona o entidad titular: Orden de San Agustín.

Domicilio: Calle Juan Montalvo, número 30.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

Segundo.-Antes del inicio de las enseñanzas, la Subdirección Territorial Madrid-Centro de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en el centro.

Tercero.-El centro que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 5 de diciembre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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