La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 10 de enero de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 3/2.032/1994, en el que son partes, de una, como demandante, la Unión Sindical Obrera, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra el escrito de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de fecha 16 de septiembre de 1994, sobre régimen de permisos para asuntos particulares durante el año 1994.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Primero.-Declarar inadmisible el presente recurso núme ro 2.032/1994, interpuesto por doña Estrella Zambrana Quesada, en la representación que ostenta, contra la comunicación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 16 de septiembre de 1994, descrita en el primer fundamento de derecho. Segundo.-No hacer una expresa condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 9 de abril de 1997.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.
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