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Documento BOE-A-1997-9124

Resolución de 1 de abril de 1997, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se acuerda iniciar expediente expropiatorio y se establece la necesidad de ocupación de bienes y de derechos afectados, en relación con las instalaciones de acuicultura que posee la Cofradía de Pescadores de Santoña en la Reserva Natural de las Marismas de Santoña.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 1997, páginas 13510 a 13511 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1997-9124

TEXTO ORIGINAL

Por el Organismo autónomo Parques Nacionales, dependiente de este Ministerio de Medio Ambiente, se ha solicitado la iniciación de expediente expropiatorio de los bienes y derechos (relacionados en el anexo I) de que es titular la Cofradía de Pescadores Nuestra Señora del Puerto, de Santoña, establecidos sobre el área de marisma ocupada por las actividades de acuicultura en el centro de las Marismas de Santoña, término municipal de Santoña (Cantabria), dentro del perímetro de la Reserva Natural de Santoña, al amparo de lo establecido en los artículos 4 y 5 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, como beneficiario de la expropiación y en cumplimiento de lo establecido en la sentencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo de 2 de agosto de 1993.

Por Ley 6/1992 se crea la Reserva Natural de las Marismas de Santoña y Noja, atribuyendo su gestión al entonces Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, creado por el Decreto-ley 17/1971, de 28 de octubre. Como consecuencia de los diversos cambios administrativos acaecidos, en particular los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo y 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se crea y organiza el Ministerio de Medio Ambiente la competencia de gestión sobre el citado espacio natural corresponde a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y al Organismo autónomo Parques Nacionales del Ministerio de Medio Ambiente. Con anterioridad y por Real Decreto 1172/1995, de 25 de junio, el citado Organismo autónomo Parques Nacionales había recibido las funciones y competencias del extinto Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza en materia de gestión de espacios naturales protegidos adscritos a la Administración General del Estado.

La Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 25 de septiembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27) delega en las Direcciones Generales de dicho Ministerio, entre otras, las facultades que la legislación sobre expropiación forzosa atribuye a la titular del Departamento.

Con fecha 2 de agosto de 1993, el Tribunal de Justicia de Luxemburgo, condenó al Reino de España por incumplimiento de la Directiva 79/409/CEE del Consejo de 2 de abril de 1979 relativa a la conservación de las aves silvestres, al no haber adoptado las medidas adecuadas para evitar la contaminación y el deterioro de los hábitats de dicha zona. En consecuencia y conforme ordena el artículo 171.1 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, la citada sentencia lleva aparejada un conjunto de actuaciones que debe desarrollar el Reino de España al objeto de reponer el estado original de las Marismas de Santoña.

El Tribunal de forma específica y entre las acciones a desarrollar [apartado III.C)] establece la necesidad de llevar a cabo la recuperación ambiental de un conjunto de terrenos que fueron de marisma unos 70.000 metros cuadrados, situados en la parte central y destinados en la actualidad a la actividad acuícola, pues en la sentencia se considera que la obligación dimanante del artículo 4, apartado 4, de la Directiva citada es inconciliable con el mantenimiento de la actividad autorizada a la Cofradía de Pescadores ya que la instalación de estructuras de acuicultura, que no sólo provocan una disminución de la superficie de la zona de las marismas y variaciones en los procesos naturales de sedimentación de las marismas, sino que también modifican la estructura del suelo existente, tiene por efecto el de destruir la vegetación específica de dichos lugares, la cual constituye una importante fuente de alimentación para las aves.

Para la ejecución de la preceptiva recuperación ambiental es precisa la ocupación de los terrenos y de las instalaciones que sobre los mismos se han construido, así como la supresión de las facultades de disposición que los titulares de dichos bienes y derechos puedan mantener en la actualidad sobre el uso de los mismos.

En este sentido, considerando la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios, realizada por el artículo 10 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres en relación con los bienes y derechos afectados por la declaración de un espacio como protegido y el propio tenor de la Ley declarativa de la Reserva Natural para aquellas actuaciones conducentes al cumplimiento de los objetivos declarativos de la misma.

Considerando igualmente, que de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras, la sentencia de 7 de enero de 1990, el cauce legal más adecuado para llevar a cabo la privación de derechos o intereses patrimoniales como consecuencia de la aplicación de las disposiciones vigentes en materia de espacios naturales, es el establecido en la vigente Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Considerando asimismo que la petición formulada por la Cofradía de Pescadores interesada -en la que queda de manifiesto cuales son los bienes y derechos afectadoshabría de ser reconducida al procedimiento expropiatorio y en tal sentido puede estimarse que aquélla ha reconocido implícitamente la necesidad de la ocupación y determinado los bienes y derechos susceptibles de ser expropiados, ha de llegarse a la conclusión de que en el presente caso se cumple la finalidad de las disposiciones legales relativas a la fase previa a la declaración de necesidad de ocupación en los términos que el Tribunal Supremo declara en su sentencia de 2 de marzo de 1989, conforme a la cual se determina «que la información pública y resolución de las reclamaciones que en ella se formulen es previa a la iniciación del expediente de expropiación y tiene por finalidad determinar los bienes o derechos que han de ser ocupados, y, así los recurrentes al solicitar la iniciación del expediente expropiatorio han reconocido la necesidad de ocupación ... con lo que se ha cumplido la finalidad de las disposiciones legales ...».

En virtud de lo expuesto esta Dirección General en ejercicio de sus competencias y a instancia del Organismo autónomo Parques Nacionales acuerda:

1. Acceder a lo solicitado por el Organismo autónomo Parques Nacionales e iniciar el expediente de expropiación forzosa establecido en los artículos 9 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, declarando la necesidad de ocupación y adquisición de los bienes y derechos de que es titular la Cofradía de Pescadores de Nuestra Señora del Puerto, de Santoña, establecidas sobre el área de marisma ocupada por las actividades de acuicultura, en el centro de las Marismas de Santoña, término municipal de Santoña (Cantabria), dentro del perímetro de la Reserva Natural de Santoña y en cumplimiento de lo establecido en la sentencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo.

2. Determinar que el expediente de expropiación forzosa se trámite por el procedimiento ordinario.

3. Atribuir al beneficiario de la expropiación Parques Nacionales, en el curso del expediente expropiatorio las facultades y obligaciones contenidas en el artículo 5.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

4. Dar traslado del presente acuerdo de necesidad de ocupación al Organismo autónomo beneficiario de la expropiación y notificar el mismo a la Cofradía de Pescadores de Nuestra Señora del Puerto, de Santoña, apercibiéndole que contra dicho acuerdo cabe interponer a tenor de lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Expropiación Forzosa, recurso ordinario ante el Ministerio de Medio Ambiente en el plazo de un mes, a partir de la práctica de dicha notificación y haciendo constancia de que, para el caso de no tener intención de recurrir tal acto, puede manifestar la aceptación expresa al contenido del mismo, a efectos de agilizar el procedimiento expropiatorio.

5. Iniciar, una vez notificado el acuerdo a que se refiere el apartado número 1, el expediente para la determinación del justo precio de los bienes, derechos, instalaciones e intereses patrimoniales a los que se refiere la presente expropiación de acuerdo con lo establecido en los artícu los 24 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954.

6. Designar como representante de la Administración en el expediente de expropiación forzosa a don Alberto Ruiz del Portal.

7. Designar como Perito valorador de la Administración en el expediente de expropiación forzosa a doña Elena Borregón Carretero.

Madrid, 1 de abril de 1997.-El Director general, José Carlos del Álamo Jiménez.

ANEXO

Relación de bienes y derechos de que es titular la Cofradía de Pescadores Nuestra Señora del Puerto, de Santoña (Cantabria) afectados por la expropiación.

Ubicación: Los bienes a expropiar se encuentran situados en el área de marisma ocupada por las actividades de acuicultura en el centro de las Marismas de Santoña, término municipal de Santoña (Cantabria), en la parcela delimitada al norte por la carretera comarcal S-401, entre las localidades de Santoña y Cicero; al sur, por la canal de Argoños; al este, por el club de Remo de Santoña, y al oeste, por el puente de la canal de Argoños.

Títulos: El título que legitima la tenencia de los bienes viene dado por Orden de 29 de agosto de 1986, de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Diputación Regional de Cantabria, mediante la que se otorgó autorización administrativa a la Cofradía de Pescadores Nuestra Señora del Puerto, de Santoña, sobre uso de una parcela de marisma e instalación de establecimiento de cultivos marinos y depuración de aguas.

Construcciones e instalaciones:

Nave de una altura con planta aproximadamente de 300 metros cuadrados.

Diques, perimetral e interiores.

Estación de bombeo, maquinaria y estanques.

Otros derechos: Los derechos vigentes derivados de la autorización administrativa otorgada por Orden de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Diputación Regional de Cantabria de fecha 29 de agosto de 1986.

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