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Documento BOE-A-1997-9278

Resolución de 15 de abril de 1997, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba el Programa Iberoamericano de Formación en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el año 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 1997, páginas 13657 a 13660 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1997-9278

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas y actividades de cooperación que desarrolla este organismo en el ámbito de la cooperación educativa, cultural, científica y técnica con los países de Iberoamérica, corresponde proceder a la convocatoria del Programa de Formación en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) para el año 1997, la cual debe ser difundida con la necesaria publicidad.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril), por la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional, esta Presidencia ha resuelto:

Primero.-Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria específica del Programa de Formación en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el año 1997, con el fin de que técnicos y postgraduados iberoamericanos puedan realizar los cursos que aparecen en la presente convocatoria durante el año 1997, conforme a las condiciones que se recogen en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.-Ordenar la exposición de la convocatoria en los tablones de anuncios de las representaciones diplomáticas y Oficinas Técnicas de Cooperación de España en los países incluidos en el ámbito de la misma.

Tercero.-Facultar al Director general del Instituto de Cooperación Ibero americana (ICI), en el ámbito de esta convocatoria, para dictar cuantas normas e instrucciones sean precisas en la interpretación, desarrollo y ejecución de la misma.

Madrid, 15 de abril de 1997.-El Presidente, P. D. (Resolución de 30 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de junio), el Secretario general, Luis Espinosa Fernández.

Ilmos. Sres. Director General del Instituto de Cooperación Iberoamericana y Vicesecretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

ANEXO I

Bases reguladoras del Programa Iberoamericano de Formación

en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el año 1997

Primera.-En el ámbito previsto en la Orden de 26 de marzo de 1992, se convocan 35 becas para asistir a los cursos que se relacionan en el anexo II de la presente convocatoria. Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser ciudadano de cualquier país de América Latina.

Tener formación académica adecuada y/o desarrollar actividad profesional en instituciones públicas o privadas en los ámbitos en que inciden los cursos ofertados.

Poseer aptitud psico-física para la realización del curso solicitado, y no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales.

Segunda.-Estas bocas serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.134A.486, quedando sujetas a la existencia de crédito en el presupuesto de cada ejercicio.

Tercera.-La beca cubrirá los siguientes conceptos:

Pasaje aéreo, en clase turista, desde el país de origen hasta España y viceversa. El pasaje será abonado directamente por la Agencia Española de Cooperación Internacional a la agencia de viajes que tenga contratada la prestación de este servicio, situando el pasaje al becario en el aeropuerto más próximo a su domicilio o, en su defecto, en el que aquél designe.

Seguro de asistencia médica primaria, no farmacéutico. El seguro será contratado directamente por la Agencia Española de Cooperación Internacional de acuerdo con la normativa vigente.

Asignación económica de 4.000 pesetas diarias, para gastos de alimentación y alojamiento, en los centros de impartición de los cursos, y de bolsillo. El importe de dicha asignación será el resultado de multiplicar la cantidad indicada por los días de duración del curso, más dos días antes del inicio y otros dos después de su finalización. La asignación económica será abonada a los becarios al comienzo de cada curso.

Cuarta.-Los aspirantes a participar en alguno de los cursos que se ofertan en el Anexo II, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Impreso oficial de solicitud debidamente cumplimentado por duplicado que aparece en el Anexo III.

b) Currículum vitae.

c) Certificado de estudios, con especificación de notas.

d) Copia del título y/o diplomas.

e) Breve exposición de las razones que motivan la solicitud de la beca.

f) Dos cartas de presentación de personas o instituciones iberoamericanas que le avalen.

g) Certificado médico de poseer aptitud psico-física y no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales, extendido en un plazo anterior no superior a un mes.

h) Dos fotografías tamaño carné con el nombre y apellidos al dorso.

Todos los documentos se acompañarán, en su caso, de su correspondiente traducción al español.

El impreso de solicitud debe ser cumplimentado en su totalidad. No se podrán tener en cuenta los impresos incompletos, aunque se adjunte la documentación acreditativa de los apartados del mismo.

La documentación que se reciba no será devuelta, por lo que los solicitantes no deberán adjuntar documentos originales o que consideren irrepetibles y que les puedan ser necesarios.

Quinta.-Las solicitudes deberán ser presentadas, como plazo límite, antes de las doce horas (hora local) del día 5 de mayo, en las sedes de las Embajadas, Consulados u Oficinas Técnicas de Cooperación de España en los países a los que se extiende el ámbito de aplicación de la presente convocatoria.

Sexta.-Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, se hará pública en el tablón de anuncios de cada Embajada de España la lista de las solicitudes completas e incompletas presentadas en el país correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la fecha del cierre de la convocatoria, dando un plazo de quince días para completar su expediente y subsanar las deficiencias observadas.

Séptima.-Las unidades receptoras de la solicitudes remitirán los expedientes presentados a la sede central de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Octava.-La evaluación de las solicitudes será realizada por una Comisión evaluadora, que estará presidida por el Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana o persona en quien delegue, formando parte de la misma cuatro Vocales, dos de ellos nombrados por la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, a propuesta del Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana, y dos representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, nombrados por su Secretaría General Técnica. En la evaluación serán tenidos en consideración, por orden de importancia, los siguientes criterios:

Méritos académicos y experiencia profesional.

Impacto de la formación recibida en el medio en que se inserta el candidato.

Posibilidad de replicación de los conocimientos adquiridos.

Novena.-La Comisión evaluadora formulará la propuesta de resolución de concesión de las becas, en un período máximo de un mes, contado a partir del término del plazo de presentación de las solicitudes.

Décima.-Vistas las propuestas, la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional dictará la correspondiente resolución de concesión, en el plazo de un mes, que será notificada a los interesados, a través de las representaciones diplomáticas de España del ámbito de ésta convocatoria.

La relación de la resolución de becas concedidas y solicitudes denegadas será expuesta en los tablones de anuncios de las delegaciones diplomáticas, así como en el tablón de anuncios de la Agencia Española de Cooperación Internacional (avenida Reyes Católicos, número 4, 28048 Madrid).

La resolución de esta convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida ante el excelentísimo señor Ministro de Asuntos Exteriores, mediante la interposición de recurso ordinario, en el plazo de un mes, contado de fecha a fecha, desde la notificación o publicación, según el caso, de la resolución administrativa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 76,2 de la Ley de Entidades Estatales Autónomas, de 2 de diciembre de 1958.

Undécima.-Los adjudicatarios de las becas están obligados a:

Comunicar al Instituto de Cooperación Iberoamericana o a la Embajada de España, en el período que se fije, su aceptación expresa.

El becario deberá residir en el centro donde se imparte el curso solicitado, durante el período de la beca, y no deberá ausentarse del territorio nacional sin comunicarlo previamente al Instituto de Cooperación Iberoamericana indicando las causas excepcionales que justifican la ausencia, el período que comprende, resolviendo el Instituto de forma justificada lo que proceda según las circunstancias, en relación a la reducción, revocación y reintegro, en su caso, de la beca.

El becario deberá respetar en todo momento la normativa del centro que imparte el curso.

El incumplimiento de cualesquiera de estas cláusulas puede ser motivo de revocación de la beca.

Duodécima.-Los candidatos, al solicitar estas becas, se entiende que aceptan en todos sus términos las bases de la presente convocatoria, así como el fallo de la Comisión evaluadora y la Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, sin perjuicio del derecho a la fiscalización judicial.

Decimotercera.-El régimen de becas de la Agencia Española de Cooperación Internacional queda sujeto a la justificación de la actividad promocionada, en los términos que aparecen en la base siguiente, así como a las obligaciones de reintegro y al régimen sancionador, cuando proceda, conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y al texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, y demás normas reguladoras de la subvención.

Decimocuarta.-Las becas concedidas por la Agencia Española de Cooperación Internacional serán justificadas del siguiente modo:

Gastos de pasaje y seguro: Mediante las facturas emitidas por las empresas contratadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para la prestación de dichos servicios. A estas facturas habrá de adjuntarse certificado emitido por la unidad responsable de cada uno de los cursos, acreditando la incorporación de los becados a los mismos. El plazo para emisión del certificado mencionado será de una semana a contar desde el inicio del curso.

Asignación económica: Mediante certificado emitido por la unidad responsable de cada uno de los cursos, acreditando el aprovechamiento de los mismos y el pago por parte de los alumnos del alojamiento y la manutención a los centros donde se han impartido.

Decimoquinta.-Estas becas son incompatibles con cualquier otra beca, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Decimosexta.-Corresponde al Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana, por delegación de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, dictar cuantas normas sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la presente convocatoria.

ANEXO II

Relación de cursos organizados en colaboración con el Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA)

IX Curso Internacional de Técnicas de Riego y Gestión de Regadío

Director: Don José Luis Fuentes Yagüe.

Lugar de realización: Escuela Central de Capacitación Agraria. Centro Nacional de Tecnología de Regadíos (CENTER), apartado 109, 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid), teléfono 347 92 00/03, fax 347 92 28.

Unidad responsable: Subdirección General de Formación e Innovación de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural, paseo de la Castellana, 112, 28046 Madrid, teléfono 347 15 20, fax 347 15 39.

Objetivos: Dar a conocer los métodos técnicos de riego y su aplicación a las diferentes situaciones generales que puedan presentarse en la práctica. Interpretar y valorar los distintos sistemas y equipos de riego en instalaciones de pequeña y mediana instalación. Conocer la gestión del regadío a nivel operativo.

Programa: El agua en el suelo. Calidad del agua. Necesidades hídricas de los cultivos y programación del riego. Captación, conducción y distribución del agua. Riego por superficie. Riego por aspersión. Riego localizado. Drenaje agrícola. Estudio económico del regadío. Comunidades de regantes. Automatización del riego. Programas informáticos sobre riegos. Realización de prácticas en el CENTER y viajes de estudios a varias Comunidades Autónomas.

Fechas: De 20 de mayo a 11 de julio.

Número de becarios: 15.

VIII Curso Internacional de Extensión y Desarrollo Rural

Director: Don Martín Segovia Manso.

Lugar de realización: Escuela Central de Capacitación Agraria, apartado 109, 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid), teléfono 347 92 00/03, fax 347 92 28.

Unidad responsable: Subdirección General de Formación e Innovación de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural, paseo de la Castellana, 112, 28046 Madrid, teléfono 347 17 04, fax 347 15 39.

Objetivos: Analizar y contrastar las experiencias de los alumnos y las experiencias españolas sobre extensión, asistencia técnica y/o capacitación de agricultores, en aspectos de organización, estructura de los servicios y programas, estrategias y metodologías utilizadas para su desarrollo. Perfeccionar la formación de los alumnos en la teoría y práctica de la extensión agraria como instrumento del desarrollo agrario y rural.

Programa: La cooperación española con América Latina en el sector agrario. Del proteccionismo a la liberalización del comercio agrícola internacional (Acuerdos GATT, Unión Europea y Latinoamérica). La sociedad rural y la agricultura en España. Investigación y extensión agraria. Planificación. Promoción y asistencia técnica por los servicios de extensión agraria en: Modernización de explotaciones agrarias; asociacionismo agrario; capacitación profesional y empresarial de jóvenes para su incorporación a la agricultura; promoción y formación socioprofesional de la mujer rural; desarrollo comunitario y mejora de explotaciones agrarias y del bienestar familiar. La comunicación. Nuevas tecnologías de la comunicación. Visitas técnicas a diferentes Comunidades Autónomas. Trabajos prácticos realizados por los participantes.

Fechas: De 9 de septiembre a 7 de noviembre.

Número de becarios: 20.

(ANEXO III OMITIDO)

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