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Documento BOE-A-1997-9279

Orden número 77/1997, de 18 de abril, sobre la administración de los créditos del presupuesto del Ministerio de Defensa y de delegación de facultades en materia del gasto en el ámbito del órgano central.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 1997, páginas 13661 a 13662 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1997-9279
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/04/18/77

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, atribuye a los departamentos ministeriales, la función de administrar los créditos para gastos de los Presupuestos del Estado y de sus modificaciones, contraer obligaciones económicas en nombre o por cuenta del Estado, autorizar los gastos que no sean de la incumbencia del Gobierno, elevar a la aprobación de éste, los que sean de su competencia, y proponer el pago de las obligaciones al Ministerio de Economía y Hacienda.

El artículo 74.1 del citado texto legal, confiere al Ministerio de Defensa la potestad de aprobar los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por Ley a la competencia del Gobierno, autorizar su compromiso y liquidación e interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.

Por ello, y para dar una mayor agilidad administrativa y posibilitar una gestión económica más eficaz, se hace necesario el establecimiento de un marco legal de delegaciones, en autoridades del Órgano Central del Ministerio de Defensa.

En su virtud, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 74.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y a tenor de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero. Administración de los créditos del presupuesto de gastos.-Delego la función de administrar los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado, para atender los gastos en el ámbito del Órgano Central en los titulares de los respectivos servicios presupuestarios.

Segundo. Autorización y compromiso de gastos y reconocimiento de obligaciones:

2.1 Delego en el Subdirector general de Servicios Económicos y Pagadurías de la Subsecretaría de Defensa:

2.1.1 La facultad de autorización y compromiso de los gastos, así como, el reconocimiento de las obligaciones derivadas de los mismos, correspondientes al capítulo 1.o de los servicios presupuestarios «01-Ministerio y Servicios» y «02-Estado Mayor de la Defensa».

2.1.2 La facultad de autorización y compromiso de los gastos, así como, el reconocimiento de las obligaciones derivadas de los mismos, correspondientes a los capítulos 2.o, 4.o, 6.o, 7.o y 8.o del servicio presupuestario «01-Ministerio y Servicios», excepto los consignados al Director del Gabinete del Ministerio de Defensa, en la Orden ministerial 193/1996, de 18 de noviembre, y en el apartado 2.8.1 de la presente Orden.

2.1.3 La facultad de autorización y compromiso de los gastos, así como, el reconocimiento de las obligaciones derivadas de los mismos, correspondientes a los capítulos 2.o, 4.o y 6.o del servicio presupuestario «04-Subsecretaría de Defensa».

2.1.4 La facultad de autorización y compromiso de los gastos, así como, el reconocimiento de las obligaciones derivadas de los mismos, respecto de cualquier otro recurso que específicamente se le asigne.

2.2 Delego en el Jefe del Estado Mayor de la Defensa:

2.2.1 La facultad de autorización y compromiso de los gastos, así como, el reconocimiento de las obligaciones derivadas de los mismos, de los gastos efectuados con cargo a los créditos consignados en el servicio presupuestario «02-Cuartel General del EMAD», excepto los referentes al capítulo 1.o

2.2.2 La facultad de autorización y compromiso de los gastos, así como, el reconocimiento de las obligaciones derivadas de los mismos, respecto de cualquier otro recurso que específicamente se le asigne.

2.3 Delego en el Director general de Asuntos Económicos:

2.3.1 La facultad de autorización y compromiso de los gastos, así como, el reconocimiento de las obligaciones derivadas de los mismos, relativas a las indemnizaciones por razón del servicio del personal destinado en el extranjero.

2.3.2 La facultad de autorización y compromiso de los gastos, así como, el reconocimiento de las obligaciones derivadas de los mismos, correspondientes a «Atenciones protocolarias y representativas» de los servicios presupuestarios «03-Secretaría de Estado de la Defensa» y «05-Dirección General de Asuntos Económicos».

2.3.3 La facultad de autorización y compromiso de los gastos, así como, el reconocimiento de las obligaciones derivadas de los mismos, correspondientes a los capítulos 4.o y 7.o del servicio presupuestario «03-Secretaría de Estado de la Defensa» y los capítulos 4.o y 6.o del servicio presupuestario «05-Dirección General de Asuntos Económicos».

2.3.4 La facultad de autorización y compromiso de los gastos, así como, el reconocimiento de las obligaciones derivadas de los mismos, respecto de cualquier otro recurso que específicamente se le asigne.

2.4 Delego en el Subdirector general de Gestión Económica de la Dirección General de Asuntos Económicos:

2.4.1 La facultad de autorización y compromiso de los gastos, así como, el reconocimiento de las obligaciones derivadas de los mismos, correspondientes al capítulo 1.o del servicio presupuestario «05-Dirección General de Asuntos Económicos», retribuciones del personal destinado en el extranjero.

2.4.2 La facultad de autorización y compromiso de los gastos, así como, el reconocimiento de las obligaciones derivadas de los mismos, correspondiente al capítulo 2.o de los servicios presupuestarios «03-Secretaría de Estado de la Defensa» y «05-Dirección General de Asuntos Económicos», excepto los comprendidos en los apartados 2.3.1 y 2.3.2 de la presente Orden.

2.5 Delego en el Director general de Infraestructura:

2.5.1 La facultad de autorización y compromiso de los gastos, así como, el reconocimiento de las obligaciones derivadas de los mismos, de los gastos efectuados con cargo a los créditos consignados en el Presupuesto para la citada Dirección General, y en general respecto de cualquier otro recurso que específicamente se le asigne.

2.6 Delego en el Director general de Armamento y Material:

2.6.1 La facultad de autorización y compromiso de los gastos, así como, el reconocimiento de las obligaciones derivadas de los mismos, de los gastos efectuados con cargo a los créditos consignados en el Presupuesto para la citada Dirección General, y en general respecto de cualquier otro recurso que específicamente se le asigne.

2.7 Delego en el Director general del Centro Superior de Información de la Defensa:

2.7.1 La facultad de autorización y compromiso de los gastos, así como, el reconocimiento de las obligaciones derivadas de los mismos, de los gastos efectuados con cargo a los créditos consignados en el Presupuesto para la citada Dirección General, y en general respecto de cualquier otro recurso que específicamente se le asigne.

2.8 Delego en el Director del Gabinete del Ministerio de Defensa:

2.8.1 Además de las facultades atribuidas en la Orden 193/1996, de 18 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 286), se le atribuye la facultad de autorización y compromiso de los gastos, así como, el reconocimiento de las obligaciones derivadas de los mismos, correspondientes a «Gastos reservados» del servicio presupuestario «01-Ministerio y Servicios», y en general, respecto de cualquier otro recurso que específicamente se le asigne.

2.9 No obstante, lo expuesto en los números anteriores, las delegaciones conferidas en materia de gasto, no afectarán a las facultades contractuales de aquellos órganos, que por disposiciones legales vigentes las tengan desconcentradas o delegadas.

Tercero. Autorización de nóminas.-De conformidad con lo dispuesto en el punto segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de mayo de 1988, de aplicación de este Ministerio en virtud del acuerdo del mismo Consejo de Ministros de 4 de noviembre de 1988 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre), corresponderá al Subdirector general de Servicios Económicos y Pagadurías, la autorización y firma de nóminas de retribuciones del personal al servicio del Órgano Central del Ministerio de Defensa, excepto las siguientes:

Dirección General de Asuntos Económicos, que corresponderá al Subdirector general de Gestión Económica, en lo que se refiere al personal destinado en el extranjero.

Centro Superior de Información de la Defensa, que corresponderá a su Director general.

Cuarto. Propuesta de pago.-Delego el ejercicio de la competencia de interesar del Ministro de Economía y Hacienda la ordenación del pago de las obligaciones reconocidas, en los Jefes de los órganos económico-administrativos que apoyan a los órganos gestores del gasto indicado.

Quinto. Documentación.-Los actos cuyo ejercicio de competencia delego por la presente Orden, se substanciarán mediante los documentos que al efecto se determinen, conjuntamente, por la Dirección General de Asuntos Económicos y la Intervención General de la Defensa, los cuales servirán de base para que por los Servicios Económico-Administrativos que apoyen al Órgano Gestor, se proceda a la expedición de los correspondientes documentos contables en distintas fases.

Disposición derogatoria.-Queda derogada la Orden 21/1996, de 2 de febrero, y la Orden 84/1996, de 21 de mayo, en su apartado segundo.

Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de abril de 1997.

SERRA REXACH

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/04/1997
  • Fecha de publicación: 29/04/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/1997
  • Fecha de derogación: 13/05/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • art. 74.3 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA:
Materias
  • Centro Superior de Información de la Defensa
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Armamento y Material
  • Dirección General de Asuntos Económicos
  • Dirección General de Infraestructura
  • Estado Mayor de la Defensa
  • Ministerio de Defensa

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