Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-9490

Orden de 21 de marzo de 1997 por la que se establecen las bases del programa de becas «Turismo de España» para la concesión de becas de estudio, investigación y práctica profesional para españoles y extranjeros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 1997, páginas 13944 a 13946 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-9490
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/03/21/(3)

TEXTO ORIGINAL

El incremento de la calidad en el sector turístico, factor considerado primordial para alcanzar mayores cotas de competitividad en el sector turístico español, requiere la realización de un esfuerzo continuado en la formación de los recursos humanos para adaptar a las nuevas demandas, las actuaciones de los profesionales que van a iniciar o que desarrollan su actividad en este sector.

Por otra parte la cooperación internacional constituye también un objetivo primordial en la actual política turística, por lo que resulta esencial habilitar opciones de obtención de ayudas a nacionales de otros países, en especial a aquellos que residen en países con los que España tiene suscritos Convenios de Cooperación en materias turísticas, con el fin de que puedan realizar estudios turísticos en centros españoles.

Los objetivos del programa se centran en los siguientes puntos:

Atraer al sector turístico y formar, de acuerdo con las actuales demandas a jóvenes titulados.

Facilitar el reciclaje y la especialización a profesionales del sector y Profesores de disciplinas turísticas.

Potenciar la investigación técnico-científica.

Promocionar la cooperación internacional en el ámbito turístico-formativo.

Este programa de formación, continuación del primer programa de becas «Turismo de España» 1993-1995 y de otros anteriores llevados a cabo por la Administración General del Estado, será cofinanciado por el Fondo Social Europeo y se realizará con la colaboración de las Comunidades Autónomas, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de diciembre de 1995, de acuerdo con los cauces que se establecen.

La presente Orden fija las bases para la concesión de ayudas económicas a personas físicas de nacionalidad española y extranjera con el fin de conseguir una mayor cualificación y formación de los recursos humanos en el sector turístico.

Por todo ello, y de conformidad con el artículo 149.1.13.a/1.15.a de la Constitución, referidos a la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria en redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social; los Reales Decretos 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas; 765/1996, de 7 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Interior y de la Presidencia, y 1884/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-Se establecen las bases de regulación del programa becas «Turismo de España» en España y en el extranjero, de estudio, investigación y práctica profesional para personas físicas de nacionalidad española o extranjera.

Segundo.-La preparación de las convocatorias se efectuará en colaboración con las Comunidades Autónomas, conforme al acuerdo adoptado en la mesa de Directores generales de Turismo de fecha de 19 de noviembre de 1996. Las convocatorias se realizarán anualmente por Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.-Los requisitos que deben reunir los solicitantes serán los siguientes:

Nacionalidad: Española o extranjera, dependiendo de las modalidades de beca por la que se opte.

Titulación suficiente dependiendo de la modalidad de beca a la que se opte.

Idiomas: Dominar la lengua del país donde se vayan a realizar los estudios o prácticas.

No haber tenido con anterioridad la condición de adjudicatario de una beca «Turismo de España», excepto en los casos de renovación de beca y excepcionalmente en las becas para realizar cursos de especialización y reciclaje en España y en el extranjero.

Cuarto.-Modalidades de becas:

1. Becas «Turismo de España» para españoles, para la realización de prácticas de investigación turística y de prácticas profesionales de especialización, por españoles en España y en el extranjero.

En ella se distinguen los siguiente tipos:

a) Becas para realizar prácticas profesionales o de investigación turística en la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes y para la realización de trabajos o proyectos de investigación académica.

Las prácticas profesionales o de investigación podrán versar sobre materias que se indiquen en las resoluciones de convocatoria.

La dotación de la beca será de una cantidad bruta de 2.500.000 pesetas, como máximo.

b) Becas para realización de prácticas profesionales de especialización en Oficinas Españolas de Turismo en el extranjero y en empresas extranjeras.

La beca estará dotada con una cantidad bruta de hasta 3.500.000 pesetas, excepto las becas con destino en Estados Unidos, Canadá y Suiza que estarán dotadas con una cantidad de hasta 4.000.000 de pesetas. Se abonará bolsa de viaje.

2. Becas «Turismo de España» para españoles, con las siguientes modalidades:

a) Becas para realizar estudios de postgrado en universidades, escuelas o centros españoles o extranjeros, con programas de enseñanzas turísticas.

Los estudios deberán versar sobre alguna materias que se especifiquen en la resolución de convocatoria.

La dotación de cada beca será de una cantidad bruta de hasta 1.000.000 de pesetas para los estudios a realizar en España, y hasta 2.500.000 pesetas para los estudios en el extranjero, con la correspondiente bolsa de viaje.

b) Becas para realizar cursos de especialización y reciclaje en España y en el extranjero.

Los cursos versarán sobre los aspectos y contenidos que se especifiquen en la convocatoria.

La dotación de cada beca será de una cantidad bruta de hasta 700.000 pesetas. Si los estudios se van a cursar en el extranjero, se abonará una bolsa de viaje.

c) Becas para la realización de estudios o prácticas de especialización en hostelería y restauración, en centros españoles o extranjeros.

Los estudios o prácticas se dedicarán a las materias que se señalen en la resolución de convocatoria.

La dotación de cada beca será de una cantidad bruta de hasta 1.000.000 de pesetas, para la asistencia a centros españoles y de hasta 2.500.000 pesetas, para los estudios o prácticas en el extranjero. En este último caso, se abonará también una bolsa de viaje.

d) Para realizar tesis doctorales. Las tesis doctorales deberán versar sobre alguna de las materias que se fijen en la resolución de convocatoria.

La dotación de cada beca será de una cantidad bruta de hasta 2.500.000 pesetas.

3. Becas «Turismo de España» para la realización en España de estudios por extranjeros, con las siguientes modalidades:

a) Becas para cursar enseñanzas técnico-turísticas reguladas para la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.

Por lo menos, la mitad de las becas concedidas se aplicarán a estudios a realizar en Escuelas Oficiales de Turismo.

La dotación de cada beca será de hasta 1.500.000 pesetas, y su correspondiente bolsa de viaje.

b) Para realizar estudios en universidades o centros españoles con programas en enseñanzas turísticas. Por lo menos, la mitad de las becas concedidas se aplicarán a estudios a realizar en Escuelas Oficiales de Turismo.

La dotación de cada beca será de hasta 2.500.000 pesetas brutas, además de la correspondiente bolsa de viaje.

Quinto.-1. Las convocatorias de las becas «Turismo de España» se realizará anualmente a través de las Resoluciones de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, que serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

2. En dichas convocatorias se desarrollarán los aspectos regulados en la presente Orden, así como los requisitos de los solicitantes específicos para cada modalidad de becas, la documentación a presentar, los criterios de evaluación, su duración y lo relativo al disfrute de las becas y, en su caso, revocación de las mismas.

3. Asimismo, las convocatorias determinarán también el número máximo de becas, los plazos de presentación de las solicitudes y los de resolución de los procedimientos, no pudiendo exceder de seis meses desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la correspondiente convocatoria y contendrán todos los demás requisitos previstos en el artículo 4.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Sexto.-El proceso de selección de las becas será el siguiente:

1. Becas «Turismo de España» para españoles.

1.1 Los interesados deberán dirigir su solicitud al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y Pymes. La instancia normalizada será facilitada en la propia Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, en las Delegaciones de Gobierno, Gobiernos Civiles y Consejerías de las Comunidades Autónomas.

1.2 Las solicitudes se presentarán en las Consejerías de Turismo de las Comunidades Autónomas. Sin perjuicio de lo previsto en el artícu lo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.3 Las solicitudes presentadas serán tramitadas en dos fases sucesivas. En una primera fase serán objeto de evaluación por la Comunidad Autónoma, la cual comprobará que la misma cumple los requisitos de fondo y forma exigidos en la Resolución de convocatoria.

La Consejería emitirá informe. En el caso de que sea negativo, se desestimarán las solicitudes.

Si el informe fuese positivo, se pasará a la segunda fase en la que el Jurado decidirá.

1.4 El Jurado de selección estará constituido por cuatro representantes de las Comunidades Autónomas, elegidos rotativamente para cada convocatoria anual; dos representantes de la Secretaría de Estado, actuando el Secretario de Estado como Presidente del Jurado o la persona en quien delegue, y dos representantes del ámbito académico, profesionales de reconocido prestigio o representantes del sector empresarial turístico.

1.5 La tramitación y el pago de las becas que resulten adjudicadas, serán realizadas por la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes.

2. Becas «Turismo de España» para la realización en España de estudios por extranjeros.

2.1 Los interesados deberán dirigir su solicitud al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y Pymes. La instancia normalizada será facilitada en la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, Delegaciones de Gobierno y Gobiernos Civiles, y en el extranjero, en las representaciones españolas (Embajadas, Consulados y Oficinas Españolas de Turismo).

2.2 El Jurado de selección será el mismo que el constituido para la evaluación y selección en la modalidad de becas «Turismo de España» de estudio e investigación para la especialización en materias turísticas por españoles.

2.3 La tramitación y el pago de las becas adjudicadas, corresponderá a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes.

3. Becas «Turismo de España» para la realización de prácticas de investigación turística y de prácticas profesionales de especialización por españoles.

3.1 Los interesados deberán dirigir su solicitud al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y Pymes. La instancia normalizada será facilitada en la Secretaría de Estado, en las Delegaciones de Gobierno y Gobiernos Civiles.

3.2 La composición del Jurado se determinará por los responsables de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes.

Séptimo.-Procedimiento de adjudicación y resolución:

1. La actuación del Jurado se acomodará al procedimiento que libremente determine adoptando sus acuerdos por mayoría de votos, siendo de calidad el del Presidente. En caso de ausencia de éste, ejercerá sus funciones el Vocal en quien delegue. El Jurado se regirá por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre «Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los miembros del jurado tendrán derecho a percibir cuando proceda indemnizaciones por razón de servicio, así como remuneraciones por sus trabajos de asesoramiento, ateniéndose a lo establecido en la legislación vigente sobre incompatibilidad.

3. La adjudicación de las becas se realizará mediante Resolución del Secretario de Estado de Comercio, Turismo y Pymes de acuerdo con la decisión del jurado y nunca supondrá vínculo contractual alguno con ningún órgano de la Administración, siendo de aplicación exclusivamente lo establecido en esta disposición y en las correspondientes convocatorias.

4. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las decisiones de carácter técnico o científico adoptadas por el jurado serán irrecurribles.

La Resolución del Secretario de Estado de Comercio, Turismo y Pymes de adjudicación de la beca se notificará al interesado y pondrá fin a la vía administrativa.

6. A efectos de los actos presuntos que establece el artículo 43 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no hubiese recaído resolución expresa en plazo.

7. Las convocatorias podrán declararse desiertas total o parcialmente.

8. Si fuere necesario, podrá prorrogarse el período de disfrute de la beca en los supuestos y con las condiciones que determine la correspondiente convocatoria u otra disposición complementaria.

Octavo.-1. Las dotaciones económicas serán cantidades brutas de las que se deducirán las correspondientes cargas fiscales, y que podrán ser revisadas anualmente.

2. La percepción de la beca no será compatible con el disfrute de otras ayudas, de naturaleza o fines análogos, con cargo a fondos públicos españoles, o de la Unión Europea, para aquellos adjudicatarios cuyos estudios o prácticas se realicen en zonas españolas objetivo 1 o que residan en dichos ámbitos geográficos.

3. Cada becario deberá suscribir pólizas de seguro de asistencia sanitaria y de accidentes por el período de duración de la beca.

4. El importe de las becas y los gastos derivados de su convocatoria se abonarán con cargo a las dotaciones presupuestarias correspondientes.

5. La concesión de las becas se regirá por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por la presente Orden y por la resoluciones que específicamente las regulen.

Noveno.-1. Los concursantes deberán aceptar en todos sus términos la presente disposición y las que reglamentariamente la desarrollen.

2. La comprobación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá suponer la denegación o revocación de la ayuda.

3. Los perceptores deberán presentar justificaciones de la acción o de los gastos realizados, en el plazo de un mes a partir de la finalización de las actividades previstas, salvo que en la convocatoria se establezcan otros requisitos o plazos de justificación en atención a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Los beneficiarios vendrán obligados a facilitar cuanta información les pudiera ser requerida a efectos de justificar el destino de los fondos, por la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, por la Intervención General del Estado o por el Tribunal de Cuentas.

4. Procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la finalidad de concesión.

b) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la justificación o de cualquier otra obligación impuesta a los beneficiarios de la concesión.

5. Los perceptores de ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de ayudas y subvenciones públicas establece la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988.

6. A través de las resoluciones anuales de convocatoria, se podrán actualizar los importes máximos de las dotaciones previstas para cada modalidad de beca.

Décimo.-Se faculta a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de la presente Orden.

Undécimo.-Queda derogada la Orden del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de 3 de junio de 1993, por la que se regulaban las becas «Turismo de España», de estudio, investigación y práctica profesional para la especialización en materias turísticas, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Duodécimo.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de marzo de 1997.

DE RATO Y FIGAREDO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/03/1997
  • Fecha de publicación: 01/05/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 02/05/1997
  • Fecha de derogación: 12/01/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ITC/4430/2004, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-509).
  • SE MODIFICA, por Orden de 10 de julio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-15876).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 3 de junio de 1993 (Ref. BOE-A-1993-14759).
  • DE CONFORMIDAD con Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Becas
  • Turismo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid