Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-9491

Resolución de 24 de marzo de 1997, de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, por la que se convocan las becas «Turismo de España» 1997 para españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 1997, páginas 13946 a 13951 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-9491

TEXTO ORIGINAL

En virtud de lo dispuesto en la Orden de 21 de marzo de 1997 por la que se regula el programa de becas «Turismo de España» de estudio, investigación y práctica profesional para españoles y extranjeros,

Esta Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, existiendo crédito suficiente en el vigente presupuesto de gastos en la aplicación presupuestaria 15.24.751-A-484 y siendo estas ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dispone la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas enunciadas en el epígrafe, para el curso académico 1997-1998, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Modalidades, número, dotación y titulación.

Modalidad 1: Becas para realizar estudios de posgrado en Universidades o centros de reconocido prestigio españoles y extranjeros.

Número: 25.

Dotación: Becas para realizar estudios en España: Hasta 1.000.000 de pesetas brutas.

Becas para realizar estudios en el extranjero: Hasta 2.500.000 pesetas brutas.

Temas: Los cursos deberán versar sobre alguna de las siguientes materias: Economía, urbanismo, medio ambiente, productos turísticos, calidad, educación y tecnologías turísticas.

Duración: La duración mínima de los cursos será de trescientas horas lectivas.

Titulación: Podrán optar a estas becas titulados superiores universitarios y Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas, que hayan superado todos los estudios y pruebas para la obtención del correspondiente título, con posterioridad al 1 de enero de 1993 y antes de la presentación de la solicitud.

Modalidad 2: Becas para realizar cursos de especialización y reciclaje en materias turísticas en Universidades o centros de reconocido prestigio españoles y extranjeros.

Número: 25.

Dotación: Hasta 600.000 pesetas brutas.

Tema: Los cursos versarán sobre aspectos económicos, empresariales, comerciales, educativos o de medio ambiente relacionados con el turismo.

Duración: La duración de los cursos no será inferior a dos semanas, ni superior a tres meses.

Titulación: Podrán optar a estas becas titulados superiores universitarios y Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas, que hayan superado todos los estudios y pruebas para la obtención del correspondiente título con posterioridad al 1 de enero de 1973.

Optarán con carácter preferente Profesores de disciplinas turísticas, que impartan su docencia en centros españoles.

Modalidad 3: Becas para realizar estudios o prácticas de especialización en hostelería y restauración en centros de reconocido prestigio españoles o extranjeros.

Número: 15.

Dotación: Becas para realizar estudios o prácticas en España: Hasta 1.000.000 de pesetas brutas.

Becas para realizar estudios o prácticas en el extranjero: Hasta 2.500.000 pesetas brutas.

Duración: La duración de los estudios o prácticas será de un máximo de veinticuatro meses y un mínimo de tres meses.

Titulación: Podrán optar a estas becas Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas y titulados en Formación Profesional de segundo grado, de cualquier rama directamente relacionada con la hostelería y restauración, que hayan obtenido el título con posterioridad al 1 de enero de 1993 y antes de la presentación de la solicitud.

Modalidad 4: Becas para realizar tesis doctorales.

Número: 6.

Dotación: 2.000.000 de pesetas brutas.

Titulación: Podrán optar a estas becas los titulados superiores universitarios con suficiencia investigadora reconocida con posterioridad al 1 de enero de 1995 y antes de la presentación de la solicitud.

El tema de las tesis doctorales deberá abarcar la totalidad del territorio español y versar sobre alguna de las siguientes materias:

Diseño, desarrollo, sistema de gestión y explotación de productos turísticos.

Aspectos jurídicos del turismo.

Aspectos medioambientales del turismo.

Aspectos sociológicos del turismo.

Aspectos económicos del turismo.

Sistemas de comunicación y publicidad del turismo.

Nuevas tecnologías aplicadas al sector turístico.

Urbanismo, arquitectura y restauración del patrimonio artístico y cultural.

Planificación del territorio.

Marketing y comercialización turística.

Duración: La duración de estas becas será de un año y podrán ser prorrogadas por un período de hasta un año cuando la tesis doctoral no haya sido finalizada.

Los adjudicatarios de las modalidades 1, 2 y 3 que deban desplazarse al extranjero para la realización de los cursos o prácticas objeto de las becas, se les abonará, en concepto de bolsa de viaje, 75.000 pesetas si los estudios se van a realizar en algún país europeo y 150.000 pesetas si tienen lugar en cualquier otro país.

Todos los becarios deberán suscribir pólizas de seguro de asistencia sanitaria y accidentes por el período de duración de la beca.

Segunda. Requisitos de los solicitantes:

1. Nacionalidad: Estar en posesión de la nacionalidad española.

2. Idiomas: Acreditar el nivel de idioma o idiomas exigidos en el curso o prácticas por los que opte.

3. No haber tenido con anterioridad la condición de adjudicatario de ninguna beca «Turismo de España», excepto en los casos de renovación de beca y excepcionalmente para aquellos que hayan sido adjudicatarios de las becas de la modalidad 2 y deseen solicitar nuevamente becas de esta misma modalidad (becas para la realización de cursos de especialización y reciclaje en materias turísticas).

Tercera. Condiciones e incompatibilidades.-1. Los adjudicatarios deberán obtener la admisión y formalizar la matrícula en los centros correspondientes dentro de los plazos establecidos, previo cumplimiento de los requisitos de ingreso y sometimiento a las normas internas de cada centro.

2. Si el adjudicatario no obtuviera la admisión en el centro para el que solicitó la beca, deberá comunicarlo a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que la admisión o matriculación debió producirse o fue rechazada. La no admisión en el centro solicitado, será causa de la revocación de la beca.

3. Las becas no podrán destinarse a objeto diferente de aquél para el que fueron concedidas. La Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes deberá autorizar cualquier variación de la actividad objeto de la beca.

4. La concesión y disfrute de una beca no establece relación laboral o estatutaria alguna con el centro al que quede adscrito el beneficiario, ni implica compromiso alguno por parte del organismo receptor, en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

5. La solicitud de la beca y su posterior aceptación, en caso de adjudicación, implicarán la aceptación de lo dispuesto en las bases de esta Resolución, así como lo establecido en la Orden de 21 de marzo de 1997 por la que se establecen las bases del programa de becas «Turismo de España».

6. La percepción de la beca no será compatible con el disfrute de otras ayudas ya sea con cargo a fondos públicos españoles o de la Unión Europea [en este caso, únicamente para aquellos adjudicatarios cuyos estudios o prácticas se realicen en zonas objetivo 1 de España (se indican en anexo 4) o que residan en dichos ámbitos geográficos].

7. El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las becas concedidas, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, en la presente Resolución y en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 11 de diciembre.

8. Las becas estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Cuarta. Obligaciones de los becarios.-1. Los becarios quedarán obligados a desarrollar la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios y a presentar los trabajos e informes que la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes determine.

2. Los becarios estarán sujetos a los deberes que, con carácter general, se establecen en el articulo 81 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social.

Quinta. Abono de las becas.-1. Se realizarán tres abonos, una vez recibidos de conformidad, los documentos que se especifican en los puntos 2, 3 y 4 de esta base. El primero equivalente al 40 por 100 del importe total de la beca, al inicio de la misma, el segundo del 40 por 100 a la mitad del período de disfrute de la beca y el tercero del 20 por 100 a su finalización.

En las becas dotadas con bolsa de viaje, ésta se abonará simultáneamente al primer pago.

En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los pagos se realizarán en España y en pesetas mediante transferencia bancaria.

2. Primer pago: Para el abono del primer pago será requisito haber presentado la siguiente documentación:

2.1 Documento acreditativo de matriculación o de incorporación a las prácticas o de inicio de la tesis doctoral.

2.2 Documento en el que conste su compromiso de cumplimiento de las normas y obligaciones que se establezcan.

2.3 Autorización de compatibilidad o de licencia por estudios, para aquellos adjudicatarios que presten sus servicios en las Administraciones Públicas.

2.4 Justificación de haber contratado pólizas de seguros de asistencia sanitaria y accidentes válidas en el país donde se realicen los estudios, y que cubran la totalidad del período de duración de las becas.

3. Segundo pago: Para el abono del segundo pago será requisito haber presentado una certificación expedida por el centro donde realicen los estudios o prácticas, o por el Director de la tesis doctoral, de llevar a cabo la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios.

4. Tercer pago: Para el abono del tercer pago, será requisito haber presentado la siguiente documentación:

4.1 Adjudicatarios de las modalidades 1, 2 y 3.

4.1.1 Informe explicando y valorando la actividad realizada y los resultados obtenidos.

Copia compulsada de las calificaciones académicas obtenidas.

Texto de los trabajos de investigación realizados y copia en soporte magnético en Word Perfect.

4.2 Adjudicatarios de la modalidad 4.

4.2.1 Certificación del director de la tesis doctoral, o de la Universidad donde se haya realizado, de haber superado los estudios de doctorado.

4.2.2 Dos textos escritos y copia en soporte magnético Word Perfect de la tesis doctoral. De no haberse finalizado, un informe avalado por

el director de la tesis, en el que conste el trabajo desarrollado hasta la fecha, las tareas que restan para finalizarla, y las causas del retraso.

5. La Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, se reserva el derecho de publicación y utilización en España y en el extranjero de las tesis doctorales y de los estudios y trabajos realizados por los becarios.

Cuando así se solicite, el becario quedará obligado a formalizar el correspondiente contrato de edición con la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, o con cualquier entidad que se designe. Los términos y condiciones del mismo serán los que ordinariamente se vengan estipulando en contratos de naturaleza análoga. El incumplimiento de esta obligación será causa de revocación de la beca y reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios derivadas del mismo.

No obstante, previa oportuna solicitud, se podrá autorizar la publicación por el autor, siempre que se cite el patrocinio de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes (Ministerio de Economía y Hacienda) mediante el programa de becas «Turismo de España».

Sexta. Revocación y rescisión.-1. La Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el período de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las siguientes causas:

1.1 Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos solicitados.

1.2 Incumplimiento de las obligaciones contraídas, con independencia de la causa, siempre que ésta no sea única y directamente imputable a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes.

1.3 Obtención concurrente de subvenciones o ayudas con cargo a fondos públicos españoles o de la Unión Europea. En este último caso únicamente para aquellos adjudicatarios que realicen los estudios o prácticas objeto de la beca en zonas objetivo 1 o que residan en dichos ámbitos geográficos.

1.4 Hallarse incurso en los supuestos de incompatibilidad que establece la Ley 53/1984 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 1985).

1.5 No presentar la documentación solicitada y en los plazos señalados.

En estos casos, el beneficiario de la beca deberá reintegrar las cantidades percibidas hasta el momento de la revocación de la beca.

En los supuestos contemplados en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento en que se efectuaron los abonos de la beca.

2. Por causas justificadas, y de mutuo acuerdo entre la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes y el beneficiario, podrá acordarse la rescisión de la misma.

De acuerdo con las circunstancias concurrentes, la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o la anulación de los abonos pendientes.

Séptima. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Presentación de la solicitud.

Los interesados deberán dirigir su solicitud al Secretario de Estado de Comercio Turismo y Pymes -Ministerio de Economía y Hacienda- Madrid, y enviarla a la Dirección General responsable en Turismo de la Comunidad Autónoma donde residan. (En anexo 3 figuran las direcciones de estos organismos.)

Se utilizará el modelo normalizado que figura en anexo 1, que será facilitado en la Dirección General de Turismo de España (calle José Lázaro Galdiano, número 6, 28036 Madrid), en las Direcciones Generales responsables de Turismo de las Comunidades Autónomas, en las Delegaciones del Gobierno y en los Gobiernos Civiles.

La solicitud deberá remitirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución.

2. Documentación que se deberá presentar con la solicitud.

2.1 Currículum vitae: Se hará expresa referencia a las actividades relacionadas con el tema objeto de la ayuda solicitada: Estudios, publicaciones, experiencia profesional etc., incluyendo la documentación que las acredite. En su caso, se indicará el centro de trabajo en el que se ejerce en el momento de hacer la solicitud.

2.2 Fotocopia compulsada del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición y de la certificación académica de las calificaciones obtenidas en los cursos realizados para la obtención del citado título.

Si el título alegado hubiera sido obtenido en centros españoles no públicos o en el extranjero, documento expedido por el Ministerio de Educación y Cultura en el que conste su homologación.

2.3 Certificación que acredite estar en posesión del nivel de idioma o idiomas exigidos en el curso/s o prácticas por los que se opta. De no disponer de esta justificación, deberá hacerlo constar en su solicitud, indicando si su nivel de conocimientos es excelente, avanzado, medio o bajo tanto en lengua oral como escrita.

2.4 Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte, del número de identificación fiscal y dos fotografías.

2.5 Declaración sobre becas que se estén disfrutando o se hubieran solicitado.

2.6 Relación de toda la documentación que se adjunta.

3. Documentación que se deberá presentar con la solicitud a la modalidad 2, además de lo señalado en el punto 1 de esta base.

3.1 Si el solicitante fuera Profesor de disciplinas turísticas en un centro español, acreditación de esta condición y de las asignaturas que imparte.

3.2 Si el solicitante prestara sus servicios en las Administraciones Públicas, acreditación de esta condición y del puesto que desempeña.

4. Documentación que se deberá presentar con la solicitud a la modalidad 4, además de lo señalado en el punto 1 de esta base.

4.1 Memoria del proyecto de tesis doctoral, con una extensión máxima de 1.500 palabras, exponiendo sus objetivos, metodología, bibliografía, fuentes de información, fechas de comienzo y finalización y cronograma con sus distintas fases.

4.2 Documento firmado por el director de la tesis indicando el interés del tema a investigar, su originalidad, la idoneidad del alumno para llevar a cabo el proyecto, su viabilidad en el tiempo y en las fechas propuestas por y su compromiso de dirigir la tesis.

Octava. Procedimiento de evaluación, selección y resolución de la convocatoria.

1. Criterios de evaluación.-La evaluación se realizará sobre la base de los méritos alegados por los candidatos valorando los siguientes extremos para cada modalidad de beca.

Concepto / Puntuación

Modalidad 1

Expediente académico / 40

Experiencia profesional / 20

Idiomas: Únicamente para los solicitantes de cursos o prácticas en que se requieran / 40

Modalidad 2

Expediente académico / 30

Experiencia profesional / 30

Desempeño de un puesto docente / 10

Idiomas: Únicamente para los solicitantes de cursos o prácticas en que se requieran / 30

Modalidad 3

Expediente académico / 40

Experiencia profesional / 20

Idiomas: Únicamente para los solicitantes de cursos o prácticas en que se requieran / 40

Modalidad 4

Expediente académico / 40

Interés del tema de la tesis / 20

Calidad científica / 25

Originalidad temática / 10

Estudios y trabajos relacionados con el objeto de la beca. / 5

2. Procedimiento de evaluación y selección.

2.1 Recepción y comprobación solicitudes.-Las Direcciones Generales responsables en Turismo de las Comunidades Autónomas comprobarán que las solicitudes recibidas en sus ámbitos territoriales cumplen los requisitos de fondo y forma exigidos y remitirán a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes (Ministerio de Economía y Hacienda) en un plazo de quince días naturales a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes, un listado en el que figuren los aspirantes

admitidos y los excluidos por no reunir los requisitos antes mencionados. Este listado irá acompañado de la documentación de los aspirantes admitidos. Estos listados se harán públicos en los tablones de anuncios de las Direcciones Generales responsables en Turismo de las Comunidades Autónomas.

2.2 Jurado: Un Jurado nombrado por el Secretario de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, a propuesta del Director General de Turismo, efectuará la propuesta de adjudicación de las becas. El Jurado estará formado por cuatro representantes de las Comunidades Autónomas, que rotarán anualmente, un representante del mundo académico, un profesional de reconocido prestigio en el sector turístico y dos miembros designados por la Secretaría de Estado, de Comercio, Turismo y Pymes. Estos dos últimos ejercerán las funciones de Presidente y Secretario.

Los nombres de los componentes del Jurado se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

La actuación del Jurado se acomodará al procedimiento que libremente determine adoptando sus acuerdos por mayoría de votos siendo de calidad el del Presidente. En caso de ausencia de éste, ejercerá sus funciones el Vocal en quien delegue. El Jurado se regirá por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Jurado podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales, deba pronunciarse la resolución.

3. Resolución de la convocatoria.-La adjudicación definitiva de las becas, de acuerdo con la decisión del Jurado, se efectuará por Resolución del Secretario de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, y se insertará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La resolución de adjudicación definitiva, pone fin a la vía administrativa.

La concesión se les comunicará a los adjudicatarios a los domicilios que hubieran señalado en las solicitudes. Se entenderán desestimadas las solicitudes de aquellos aspirantes que no se relacionen en la resolución de concesión. La documentación de las solicitudes denegadas se podrá retirar en la Direcciones Generales responsables en Turismo de las Comunidades Autónomas, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de adjudicación.

Los adjudicatarios deberán remitir a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, su aceptación en el plazo de quince días, desde la recepción de la notificación, adjuntando también su renuncia expresa a cualquier otra beca o ayuda similar que estuvieran disfrutando o que hubieran solicitado, de estar en dicho caso.

Junto al documento de aceptación de la beca concedida y el de renuncia a otras, los adjudicatarios deberán remitir una declaración de su situación familiar a efectos del cálculo de retenciones fiscales y aquellos que presten sus servicios en las Administraciones Públicas, autorización de compatibilidad o de licencia por estudios.

Si los documentos citados no se remiten en los plazos señalados, se considerará que el adjudicatario renuncia a la beca, y ésta se adjudicará al suplente que corresponda.

En aquellas cuestiones no reguladas por la presente Resolución se interpretará conforme a lo dispuesto en la Orden de 21 de marzo de 1997 por la que se establecen las bases del programa de becas «Turismo de España» y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, así como las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Novena. Renovación de las becas.-El Secretario de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, podrá mediante resolución prorrogar las becas de la modalidad 4 (tesis doctorales).

El becario deberá solicitar la prórroga antes de tres meses de la fecha de la finalización de la beca, y aportar un informe avalado por el director de la tesis, en el que conste la labor realizada, las tareas que restan por hacer, si existiese un retraso sobre lo programado, sus causas y la fecha de finalización. La dotación y régimen de las becas renovadas será el vigente que se trate en cada caso.

Décima. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 24 de marzo de 1997.-El Secretario de Estado, José Manuel Fernández Norniella.

Ilmo. Sr. Director general de Turismo.

(ANEXO 1 OMITIDO)

ANEXO 2

Documentos que se adjuntan *:

1.-

2.-

3.-

4.-

5.-

6.-

7.-

8.-

9.-

10.-

11.-

12.-

13.-

14.-

15.-

16.-

17.-

18.-

19.-

20.-

* De no poseer certificaciones oficiales que acrediten conocer los idiomas alegados, deberá hacerse constar en el punto 1.

ANEXO 3

DIRECCIONES GENERALES DE TURISMO

DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Comunidad Autónoma de La Rioja

Dirección General de Comercio y Turismo

Portales, 46, primero. 26001 Logroño. Teléfono: (941) 29 12 30. Fax: (941) 29 13 38.

Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Dirección General de Ordenación Turística

Montenegro, 5. 07012 Palma de Mallorca. Teléfono: (971) 17 61 91. Fax: (971) 17 61 85.

Dirección General de Promoción Turística

Montenegro, 5. 07012 Palma de Mallorca. Teléfono: (971) 17 61 91. Fax: (971) 17 61 85.

Comunidad de la Región de Murcia

Dirección General de Turismo

Isidoro de la Cierva, 10, 2. 30001 Murcia. Teléfono: (968) 36 61 07. Fax: (968) 36 61 10.

Diputación Foral de Navarra

Dirección General de Comercio y Turismo

Blas de la Serna, 1, cuarta planta. 31005 Pamplona. Teléfono: (948) 42 77 30. Fax: (948) 42 35 90.

Diputación General de Aragón

Dirección General de Turismo

Paseo María Agustín, 36. 50004 Zaragoza. Teléfono: (976) 71 47 35. Fax: (976) 71 47 23/31.

Diputación Regional de Cantabria

Dirección Regional de Turismo

Plaza Porticada, sin número. 39001 Santander. Teléfono: (942) 21 24 25. Fax: (942) 36 19 50.

Generalidad de Cataluña

Dirección General de Turismo

Paseo de Gracia, 105. 08008 Barcelona. Teléfono: (93) 217 89 42. Fax: (93) 415 64 42.

Gobierno de Canarias

Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística

Plaza de los Derechos Humanos, sin número. 35003 Las Palmas de Gran Canaria. Teléfono: (928) 36 21 12. Fax: (928) 38 07 76.

Dirección General de Promoción

Plaza de los Derechos Humanos, sin número. 35003 Las Palmas de Gran Canaria. Teléfono: (928) 36 21 12. Fax: (928) 38 07 76.

Gobierno de Madrid

Dirección General de Turismo

Príncipe de Vergara, 132. 28002 Madrid. Teléfono: (91) 580 23 17. Fax: (91) 564 34 85.

Gobierno Vasco

Viceconsejería de Turismo

Duque de Wellington, 2. 01011 Vitoria. Tel: (945) 18 99 52. Fax: (945) 18 99 78.

Generalidad Valenciana

Secretaría de Turismo

Avenida Aragón, 30, octavo. 46021 Valencia. Teléfono: (96) 398 60 31. Fax: (96) 362 26 03.

Junta de Andalucía

Dirección General de Planificación Turística

Avenida República Argentina, 25. 41001 Sevilla. Teléfono: (95) 455 56 02. Fax: (95) 455 52 92.

Dirección General de Fomento y Promoción Turística

Avenida República Argentina, 25. 41001 Sevilla. Teléfono: (95) 455 56 02. Fax: (95) 455 52 92.

Junta de Castilla y León

Dirección General de Turismo

Monasterio de Nuestra Señora de Prado, autovía Puente Colgante, sin número. 47071 Valladolid. Teléfono: (983) 41 19 00. Fax: (983) 41 15 69.

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección General de Comercio, Turismo y Artesanía

Plaza de Zocodover, 7. 45001 Toledo. Teléfono: (925) 26 98 00. Fax: (925) 26 78 74.

Junta de Extremadura

Dirección General de Turismo

Cárdenas, 11. 06800 Mérida (Badajoz). Teléfono: (924) 38 12 84. Fax: (924) 38 15 24.

Junta de Galicia

Secretaría General para el Turismo

Plaza de Mazarelos, 15. 15073 Santiago de Compostela (La Coruña). Teléfono: (981) 56 28 44. Fax: (981) 54 58 47.

Principado de Asturias

Dirección Regional de Servicios

Plaza de España, 1, planta baja. 33007 Oviedo. Teléfono: (98) 510 64 23. Fax: (98) 510 64 21.

ANEXO 4

Zonas objetivo 1. De España.

Andalucía.

Asturias.

Castilla-La Mancha.

Castilla-León.

Ceuta.

Melilla.

Comunidad Valenciana.

Extremadura.

Galicia.

Islas Canarias.

Murcia.

Cantabria.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid