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Documento BOE-A-1997-9542

Resolución de 17 de abril de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, de fecha 24 de enero, sobre la prestación de los servicios de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE), en Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 1997, páginas 14007 a 14008 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-9542

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 24 de enero de 1997, el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía sobre la prestación de los servicios de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE), en Andalucía y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de abril de 1997.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD, ORGANISMO AUTÓNOMO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, Y LA CONSEJERÍA DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA SOBRE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA OFICINA NACIONAL DE TURISMO E INTERCAMBIO DE JÓVENES Y ESTUDIANTES (TIVE), EN ANDALUCÍA

En Madrid a 24 de enero de 1997

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Ricardo Tarno Blanco, Director general del Instituto de la Juventud, actuando en nombre y representación de la Administración del Estado, mediante delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995.

Y de otra, la excelentísima señora doña Carmen Calvo Poyato, Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 30 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, por el que se designan los Consejeros de la Junta de Andalucía («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 45, del 17).

EXPONEN

I

Que el Instituto de la Juventud, organismo autónomo de carácter comercial, del cual depende la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE), se encuentra adscrito actualmente al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de lo dispuesto en los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 119, del 6), y 1888/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 189, del 6).

II

Que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Gobierno Andaluz desarrolla las competencias exclusivas en materia de juventud a través de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, integrada en la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 146, del 17).

III

Que la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE), del Instituto de la Juventud de España, está integrada en las organizaciones internacionales que específicamente se dedican a promocionar determinados servicios de turismo e intercambio de jóvenes y estudiantes, y que dicha oficina es el miembro emisor español en las citadas organizaciones para el tipo de productos a que se refiere el clausulado de este Convenio.

IV

Que, consecuentemente con lo enunciado en el párrafo anterior, el funcionamiento de TIVE se realiza de conformidad con los compromisos internacionales que obligan a una gestión integrada e informatizada de las reservas, facturación y control postventas, de los productos TIVE ofertados en Andalucía por las unidades de turismo juvenil dependientes de la Junta de Andalucía o empresa con participación mayoritaria de ésta.

V

Que por Real Decreto 1408/1995, de 4 de agosto, se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta previsto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por el que se amplía el traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de juventud (TIVE).

VI

Los abajo firmantes, teniendo en cuenta los anteriores antecedentes y de conformidad con lo establecido en el apartado B), punto 3. del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta anteriormente referenciada, suscriben este Convenio, en el que se aprueban las normas básicas que habrán de regir el funcionamiento y la prestación de los servicios de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE), en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, tiene por objeto establecer el régimen de prestación de servicios y venta de productos de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE) por parte de las unidades de turismo juvenil de la Comunidad Autónoma de Andalucía en su ámbito territorial.

Segunda. Productos:

a) Los productos y servicios que TIVE emite en virtud estricta de su condición de miembro de las organizaciones y sociedades internacionales para el Turismo Juvenil (productos de FIYTO, ISTC y de otras organizaciones de ámbito internacional en las que pudiera integrarse en el futuro), se venderán y prestarán, respectivamente, por cualquier unidad de turismo juvenil dependiente de la Junta de Andalucía o cualquier empresa con participación mayoritaria de ésta, que tenga competencia para ejercer estas funciones en nombre y por cuenta de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes del Instituto de la Juventud, quedando expresamente prohibida cualquier forma de subcontratación.

b) La venta de los productos y la prestación de los servicios que TIVE no emite en virtud estricta de su condición de miembro de las organizaciones y sociedades internacionales para el turismo juvenil, serán puestos a disposición de la juventud andaluza, bien directamente a través de cualquier unidad de turismo juvenil dependiente de la Junta de Andalucía o de cualquier empresa con participación mayoritaria de ella que tenga atribuida la competencia para gestionar y organizar el turismo juvenil en Andalucía, bien a través de terceros, a propuesta de los órganos competentes de la citada Administración Autónoma.

Tercera. Régimen de prestación de servicios.-La prestación de los servicios y venta de los productos incluidos en el apartado a) de la cláusula segunda del presente Convenio, se realizará sin perjuicio de los derechos y obligaciones que corresponden a TIVE por su condición de miembro de las organizaciones y sociedades internacionales para el turismo juvenil, en especial, con sujeción a las siguientes condiciones:

1.a Las unidades de turismo juvenil de la Junta de Andalucía o empresa con participación mayoritaria de ésta, que tenga atribuidas las funciones de turismo juvenil, se ajustará a los precios, condiciones, trámites y mecanismos operativos para la venta y prestación de dichos productos, así como a las normas económico-administrativas que rigen la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes (TIVE), y las que, para su ejecución, sean dictadas por los órganos competentes de la Administración del Estado.

2.a Los ingresos que las Oficinas de Turismo Juvenil de la Comunidad Autónoma de Andalucía obtengan por la venta de productos y prestación de servicios integrados en la oferta de turismo e intercambio de jóvenes del Instituto de la Juventud y de su Oficina Nacional (TIVE), una vez deducidos los márgenes a que se refiere el párrafo siguiente, habrán de ser depositados en las cuentas restringidas abiertas a dicho efecto para su remesa al Banco de España, en los plazos establecidos por el mencionado Instituto.

3.a La Junta de Andalucía tendrá una participación del 50 por 100 en los márgenes comerciales autorizados por el Instituto de la Juventud, para la venta de los productos y prestación de los servicios a que se refiere esta cláusula.

4.a Los pagos por obligación derivados de la distribución comercial de los productos y servicios a que se refiere esta cláusula efectuados por las unidades de turismo juvenil de la Comunidad Autónoma de Andalucía o empresa dependiente con participación mayoritaria de ella, se realizarán por la Oficina Nacional en la misma forma que las gestionadas directamente por ésta.

5.a A fin de que la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes (TIVE) disponga de la información relativa a la prestación de estos servicios y pueda integrarla en la contabilidad justificativa de su actividad, la Junta de Andalucía, mediante las unidades de turismo juvenil o empresa que tenga atribuidas las funciones de turismo juvenil, remitirá a dicha Oficina, con la periodicidad que se determine, los estados contables y demás informaciones que sean necesarios.

Cuarta. Seguimiento.-Con objeto de estudiar conjuntamente la programación de ofertas estacionales, analizar el cumplimiento del presente Convenio y, en su caso, considerar y proponer las iniciativas de perfeccionamiento de los mecanismos de colaboración entre ambas partes, se constituye una Comisión Paritaria de Seguimiento, integrada por seis miembros, correspondiendo a cada una de las partes firmantes la designación de tres de ellas. Entre las designadas por el Instituto de la Juventud deberá figurar, en todo caso, un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinta. Vigencia.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año en curso y será prorrogado automáticamente por años naturales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes con treinta días de antelación.

Sexta. Incumplimiento y efectos.-El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas del presente Convenio dará lugar a su resolución y a la suspensión de las operaciones comerciales previstas en él, sin perjuicio de las responsabilidades contraídas.

Séptima. Supletoriedad y jurisdicción competente.-El presente Convenio tiene carácter jurídico administrativo y, por tanto, se le aplicará supletoriamente la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de ésta.

Para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran plantearse en la ejecución de aquél, las partes se someten a la jurisdicción contencioso administrativa.

Lo que en prueba de conformidad, firman las partes contratantes el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al principio.

Por el Instituto de la Juventud, Ricardo Tarno Blanco.-Por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, Carmen Calvo Poyato.

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