En el recurso contencioso-administrativo número 1.065/1988, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Aga Aktiebolag», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 1 de marzo de 1988, se ha dictado, con fecha 21 de junio de 1991, por el citado Tribunal, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Aga Aktiebolag", contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 1 de marzo de 1988 que, revocando en reposición otra de 5 de julio de 1985, dispuso la inscripción de la marca 1.065.831, "AGA, Ayuda General del Automóvil", debemos declarar y declaramos que dicha resolución no es conforme a Derecho, por lo que la anulamos y juntamente con ella la inscripción por ella dispuesta; sin imposición de la costas del proceso.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de marzo de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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