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Documento BOE-A-1997-964

Orden de 23 de diciembre 1996 por la que se anuncia convocatoria para cubrir 65 plazas en los programas de intercambio, puesto por puesto, de profesores alemanes, británicos y franceses con profesores españoles de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas y Enseñanza Primaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1997, páginas 1867 a 1870 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-964

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con los programas de las correspondientes Comisiones mixtas, constituidas en aplicación de los convenios culturales vigentes entre España y la República Federal Alemana, de 10 de diciembre de 1954; el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de 12 de julio de 1960; y la República Francesa, de 7 de febrero de 1969, y desde los años 1989, 1978 y 1975, respectivamente, se vienen llevando a cabo los programas denominados de «intercambio puesto por puesto», respondiendo, así, al interés renovado por el aprendizaje de idiomas, consecuencia de la presencia española en la vida internacional y de nuestra pertenencia a la Unión Europea, y con la finalidad de promover el conocimiento de las lenguas y culturas de los países implicados.

Por tanto, en aplicación de los mencionados convenios,

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General Técnica, ha resuelto hacer pública la convocatoria de un programa de intercambio para proveer 65 plazas, en régimen de intercambio correlativo «puesto por puesto», entre profesores de dichas nacionalidades y profesores españoles de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas y Enseñanza Primaria, para el curso 1997-1998.

La selección de los candidatos y el régimen del presente intercambio se ajustará a las siguientes normas:

I. Requisitos de los candidatos

1. Podrán participar en estos intercambios los funcionarios de carrera de las asignaturas de alemán, inglés y francés, pertenecientes a alguno de los siguientes cuerpos o escalas:

Cuerpo de Profesores de Enseñanzas Secundarias.

Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Cuerpo de Maestros especializados en el área de «Filología de Idioma Inglés/Francés».

2. Los profesores que participen en estos programas deberán contar con destino definitivo en el centro desde el que participan, que habrán de mantener para el curso en que se hace efectivo el intercambio, conforme se prevé en el apartado 2 b) de la norma II de esta convocatoria.

3. Para concurrir al intercambio con centros del Reino Unido los candidatos deben, además, acreditar un nivel de conocimientos de francés suficiente como para impartir dicha lengua en enseñanza secundaria. Dicho extremo se comprobará en la forma prevista en la norma IV de la presente convocatoria.

II. Requisitos de las solicitudes

1. Los candidatos deberán cumplimentar tres formularios de solicitud blancos y uno de color amarillo, pero este último sólo en la parte que les afecte, respetando en todo caso los espacios reservados para los informes de la Inspección Técnica y del Director del centro, respectivamente, que serán cumplimentados por dichos órganos en la forma que se indica en la norma III de esta convocatoria. Los candidatos no deben olvidar consignar en el formulario la duración del intercambio solicitado, de entre los períodos de tiempo a los que se refiere la norma VII de la precitada convocatoria.

Los formularios les serán facilitados en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura, Servicios de la Alta Inspección de Educación en las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia educativa, en la Sección de Información, Iniciativas y Reclamaciones del citado Ministerio, calle Alcalá, 36, 28071 Madrid, y en la Subdirección General de Cooperación Internacional, paseo del Prado, 28, segunda planta, 28071 Madrid.

2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Tres fotografías de tamaño carné.

b) Declaración jurada o promesa de que se compromete a mantener el destino actual en los términos previstos en la norma I.

c) Certificación de servicios expedida por la autoridad competente, según modelo que figura en el anexo II, cerrada al 30 de septiembre de 1997 para los profesores de Enseñanza Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas y al 31 de agosto de 1997 para los maestros.

d) Acreditación de los méritos académicos y profesionales que consideren oportuno alegar. Éstos serán justificados mediante los documentos que se especifican en el anexo I.

e) Relación numerada, fechada y firmada, de la documentación presentada, siguiendo el orden que aparece establecido en el anexo I.

f) Exclusivamente para los candidatos que estén destinados en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias, Cataluña, Galicia, País Vasco, Comunidad Valenciana y Navarra: Deberán acompañar, además, un documento expedido por el órgano competente de la Comunidad, autorizándole la realización del intercambio con el compromiso explícito de abonar al profesor seleccionado sus haberes durante el período de ausencia.

No serán tenidos en cuenta ni, por consiguiente, valorados los méritos alegados y no justificados debidamente, ni los que se justifiquen fuera del plazo al que se refiere el apartado III de la convocatoria.

III. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Los formularios blancos y la documentación enumerada en la norma II han de ser presentados por los candidatos en el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura, calle Los Madrazo, 17; Registro Auxiliar del Ministerio de Educación y Cultura en el paseo del Prado, 28, 28071 Madrid o en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura y Servicios de la Alta Inspección de Educación en las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia educativa. Las instancias podrán presentarse, asimismo, en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los candidatos optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, podrán hacerlo en las Jefaturas Provinciales, Administraciones Postales, Oficinas Técnicas y Oficinas Auxiliares de tipo «A», y lo harán en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

El formulario amarillo será entregado por el candidato en su centro de destino. El Director del mismo cumplimentará el apartado correspondiente, emitiendo informe fundamentado sobre el intercambio y remitiéndolo a la Inspección Técnica de Educación Provincial.

También en el precitado formulario amarillo, en el espacio reservado para ello, a continuación del informe del Director del centro, el Inspector técnico emitirá informe fundamentado, realizando un breve comentario escrito y una evaluación numérica, y lo remitirá a la Subdirección General de Cooperación Internacional (paseo del Prado, 28, segunda planta, 28071 Madrid) para su incorporación al resto del expediente presentado por el interesado.

2. Las actuaciones indicadas en el punto anterior, se ajustarán a los plazos que a continuación se señalan:

a) El plazo de presentación de solicitudes y documentos por los candidatos será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

En el mismo plazo los candidatos presentarán el formulario amarillo en su centro de destino.

b) Dentro de los cinco días siguientes a la recepción en el centro del formulario amarillo, y emitido en el mismo el informe anteriormente citado, el Director lo remitirá a la Inspección Técnica de Educación Provincial.

c) En el plazo máximo de quince días desde la recepción en la Inspección del impreso con el informe del Director del Centro, y tras incorporar al mismo el emitido por la Inspección Técnica Provincial, dicho órgano lo remitirá a la Subdirección General de Cooperación Internacional, a la dirección antes indicada.

IV. Selección

1. La propuesta de selección de los candidatos será realizada por las correspondientes Subcomisiones mixtas hispano-alemana, hispano-británica e hispano-francesa. Por parte española estas Subcomisiones mixtas estarán presididas por la Subdirectora general de Cooperación Internacional o funcionario en quien delegue.

Los méritos alegados por los candidatos serán evaluados conforme a lo establecido en el baremo de puntuaciones que se incluye como anexo I de esta convocatoria, siempre y cuando hayan sido acreditados según lo previsto en el mismo. Las propuestas de selección y resolución de la convocatoria se llevarán a cabo sobre la base de dichos méritos y del informe del Servicio de Inspección Técnica.

Los candidatos que soliciten intercambio con el Reino Unido, habrán de someterse, además, a una entrevista individual en francés, con la Subcomisión mixta hispano-británica, a fin de comprobar que se posee el nivel requerido de dicha lengua, al que se refiere la base I de esta convocatoria.

2. No obstante lo indicado en los párrafos anteriores, ha de señalarse que la concesión del intercambio y, por tanto, la selección de los candidatos, queda condicionada a las posibilidades reales de que el citado intercambio pueda llevarse a cabo, basándose en la existencia de profesores con características equiparables de uno y otro país y en los requerimientos de los centros de destino de los profesores con los que se pretende realizar el intercambio. A tales efectos, se seguirá el procedimiento que se indica a continuación:

Los candidatos españoles propuestos por las Subcomisiones mixtas correspondientes recibirán la información necesaria sobre el profesor y el centro extranjero propuestos para realizar el intercambio, que le será proporcionada por la Subdirección General de Cooperación Internacional. Simultáneamente, los profesores extranjeros habrán recibido una información similar sobre los candidatos y centros españoles.

Tras analizar y aclarar los detalles del intercambio con el profesor extranjero correspondiente, los candidatos implicados deberán formular su aceptación del intercambio o desistimiento del mismo en el modelo habilitado al efecto y lo remitirán, en el plazo máximo de treinta días naturales, contados desde la recepción de la información antes indicada, a la Subdirección General de Cooperación Internacional, paseo del Prado 28, segunda planta, 28071 Madrid; de no recibirse el mencionado escrito en el plazo debido, se entenderá que el candidato no está interesado en llevar a efecto el intercambio.

V. Resolución de la convocatoria

Transcurrido el plazo en el que los profesores propuestos por las respectivas Subcomisiones mixtas han de formular expresamente su aceptación del intercambio y con base en ello, la Secretaría General Técnica hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» la resolución que contenga la relación de candidatos seleccionados que han obtenido el intercambio en virtud de la presente convocatoria, y remitirá las propuestas de concesión de comisión de servicios a favor de los candidatos seleccionados a la Dirección General de Personal y Servicios, que procederá a extender las correspondientes credenciales de comisión de servicio.

VI. Renuncias

Una vez extendida la credencial de comisión de servicios no se admitirá solicitud de renuncia a las plazas asignadas, salvo en situaciones de excepcional gravedad, cuya valoración corresponderá a la citada Dirección General de Personal y Servicios, previo informe de la Secretaría General Técnica.

VII. Régimen

1. Los profesores españoles propuestos serán adscritos a sus respectivos centros alemanes, británicos y franceses, durante alguno de los períodos que se indican a continuación para cada país:

a) Con la República Federal Alemana los intercambios serán de un curso completo o sólo del primer trimestre del año. No obstante, si hubiese acuerdo por ambas partes y con la autorización de los Directores de los centros, las estancias trimestrales podrán modificarse. En todo caso, debe tenerse en cuenta que en algún Länder el primer trimestre puede comenzar antes del 1 de septiembre, o el curso terminar después del 15 de julio.

b) Los períodos de intercambio con el Reino Unido serán de un curso completo o de un trimestre escolar; excepcionalmente, pueden ser de otra duración, con la autorización de los Directores de ambos centros. Ha de señalarse que en algunos centros educativos del Reino Unido el curso académico puede comenzar antes del 1 de septiembre y terminar en el mes de julio.

c) La duración de los intercambios con Francia será de un curso completo o sólo del segundo trimestre; excepcionalmente, podrán realizarse por dos trimestres, con la autorización de los Directores de los centros. El período lectivo se inicia el 1 de septiembre.

No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que el intercambio se dará por finalizado en el supuesto de que una de las partes se vea obligada a interrumpir su permanencia en el centro de acogida, debiendo incorporarse la otra parte a su destino habitual.

2. El régimen de actuaciones de los profesores españoles mientras dure el intercambio, se ajustará a lo que se indica en este apartado.

Los que estén adscritos a centros alemanes impartirán entre veinte y veinticinco horas de clase semanales, dependiendo de los diferentes Länder.

Los profesores que desempeñen sus funciones en los centros británicos impartirán un mínimo de veintiséis clases semanales, de cuarenta y cinco minutos cada una. A estos profesores les podrá ser asignada la enseñanza del francés.

Aquellos que estén adscritos a centros franceses impartirán dieciocho horas de clase semanales.

Los profesores españoles que realizan el intercambio deberán añadir a sus períodos lectivos las horas complementarias recogidas en sus horarios individuales, así como las horas destinadas a la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica.

Los profesores propuestos deberán mostrarse dispuestos, en su centro de destino, a participar en las actividades culturales de éste, procurando, en todo caso, promover el interés de dicho centro en establecer vínculos e intercambios de profesores y alumnos con centros españoles del mismo nivel.

Mientras dure el intercambio, los profesores españoles mantendrán los derechos que como funcionarios les correspondan. Percibirán una indemnización para residencia temporal en el extranjero, cuya cuantía será fijada por las autoridades competentes del Ministerio de Educación y Cultura, al ordenar la comisión de servicios, no pudiendo ser, en cualquier caso, inferior a 2.000 pesetas diarias. Dichas indemnizaciones serán, imputables al capítulo 2 de los Presupuestos Generales del Estado.

Los profesores propuestos no podrán reclamar ningún otro derecho de carácter económico. Los gastos de viaje de ida y vuelta a la población de destino correrán a su cargo.

Una vez finalizado el período de intercambio, los profesores se reincorporarán a su centro.

VIII. Retirada de documentación

La documentación presentada por los candidatos podrá retirarse de la Subdirección General de Cooperación Internacional, paseo del Prado, 28, segunda planta, 28071 Madrid, en el período de tiempo comprendido entre los días 1 de octubre y 30 de diciembre de 1997, directamente por los interesados o por persona autorizada. También podrá solicitarse su devolución por correo en esas mismas fechas. Terminado ese plazo, se perderá todo derecho sobre la misma.

Madrid, 23 de diciembre de 1996.-P. D. (Orden de 1 de marzo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 2), la Directora general de Personal y Servicios, Carmen González Fernández.

Ilmos. Sres. Directora general de Personal y Servicios y Secretario general Técnico.

ANEXO I

Baremo

Máximo

de puntos / Méritos / Documentación

1. Méritos docentes:

1.1 Por tener la condición de Catedrático de Enseñanza Secundaria o de Escuelas Oficiales de Idiomas. / 1 / Fotocopia compulsada del título administrativo o credencial o, en su caso, el «Boletín Oficial del Estado» en el que aparezca su nombramiento.

1.2 Por cada año de docencia (0, 25 puntos). / 2 / Certificación de servicios según modelo anexo II certificada por los servicios competentes.

1.3 Realización de proyectos de innovación o de formación en centros docentes (0,25 puntos por curso y/o proyecto). / 1 / Fotocopia compulsada de las certificaciones acreditativas.

1.4 Actividades docentes que demuestren dedicación a la enseñanza del alemán, inglés y francés: Intercambios, semanas culturales, experiencias didácticas y otras (hasta 0,25 puntos por actividad). / 1 / Fotocopia compulsada de las certificaciones acreditativas.

2. Actividades de formación permanente:

2.1 Dirección, docencia y/o coordinación en actividades de formación para Profesores (hasta 0,50 puntos por cada actividad). / 2 / Fotocopia compulsada de las certificaciones acreditativas.

2.2 Asistencia a cursos, seminarios, grupos estables de trabajo y otras modalidades de formación relacionadas con el alemán, inglés y francés (hasta 0,50 puntos por cada una de ellas). / 2 / Fotocopia compulsada de las certificaciones acreditativas.

3. Publicaciones, investigaciones y otros trabajos en torno a la enseñanza. / 2 / Ejemplares correspondientes. En el caso de investigaciones sin publicar, avalados por organismos públicos.

4. Méritos académicos:

4.1 Doctorado y premios extraordinarios. / 2 / Fotocopia compulsada de los títulos.

4.2 Para Maestros: Título de Licenciado por cualquier Facultad. / 2 / Fotocopia compulsada de los títulos.

4.3 Para Profesores de Enseñanza Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas: por cada título de Licenciado distinto al alegado para el ingreso en el Cuerpo desde el que participa en esta convocatoria. / 2 / Fotocopia compulsada de los títulos.

4.4 Otros títulos y diplomas relacionados con el alemán, inglés y francés, hasta 0,50 puntos por título o diploma. / 2 / Fotocopia compulsada de los títulos.

5. Presentación del Profesor con el que deseen realizar el intercambio. / 6 / Presentación del escrito.

6. Informe de la Inspección Técnica: / 4 / Formulario amarillo.

6.1 Organización de la actividad docente (hasta un punto).

6.2 Participación en el funcionamiento del centro (hasta un punto).

6.3 Actualización científica y didáctica (hasta un punto).

6.4 Capacidad para motivar el alumnado (hasta un punto).

(ANEXO II OMITIDO)

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