En el recurso contencioso-administrativo número 637/1993, interpuesto por el representante legal de los titulares de los Centros de Educación Primaria/EGB «San Leopoldo», de Oviedo; «Extremadura», de Alcorcón (Madrid); «Nuestra Señora de los Remedios», de Alcorcón (Madrid); «Liceo Juan de la Cierva», de Getafe (Madrid); «Los Comuneros», «Europa», «Liceo Rosales II», «Mediterráneo» y «Santa Elizabeth», todos de Madrid-capital, y «Alcalá», de Villaviciosa de Odón (Madrid), contra la Orden de 13 de abril de 1993, por la que se resuelve la renovación, por un año, de los conciertos educativos de centros docentes privados suscritos al amparo del Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero, por el que se modifica la disposición adicional primera 2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 7 de diciembre de 1995, ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don Víctor Manuel Barbón López, "Colegio Extremadura, Sociedad Limitada", "Colegio Nuestra Señora de los Remedios, Sociedad Limitada", "Liceo Juan de la Cierva, Sociedad Limitada", "Los Comuneros, Sociedad Cooperativa Limitada", "Colegio Europa, de Madrid", doña Carmen Lafuente Laín, doña Esperanza Delgado Bernard, "Colegio Alcalá, Sociedad Anónima", contra la Orden de 13 de abril de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 23), por la que resuelve la renovación por un año, de los conciertos educativos de centros docentes privados suscritos al amparo del Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero, por el que se modifica la disposición adicional primera 2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en lo que afecta a los centros de los que son titulares dichos interesados, cuya Orden confirmamos por ser ajustada a derecho. Asimismo, desestimamos las pretensiones referentes a la reducción de una unidad escolar al Colegio San Leopoldo y la que subsidiariamente se formula sobre indemnización de daños y perjuicios, por ser ambas contrarias a derecho.
Sin expresa imposición de costas.»
Dispuesto por Resolución de 2 de diciembre de 1996, el cumplimiento de la citada sentencia, en sus propios términos, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 20 de diciembre de 1996.-El Director general, Francisco López Rupérez.
Ilma. Sra. Subdirectora general adjunta de la Subdirección General de Régimen Jurídico de Centros.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid