Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-966

Resolución de 26 de diciembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid y el Instituto de la Juventud.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1997, páginas 1871 a 1872 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-966

TEXTO ORIGINAL

Suscrito un Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, de fecha 22 de noviembre de 1996, sobre la realización del proyecto denominado «Bolsa de Empleo Joven», y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 26 de diciembre de 1996.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Madrid, 22 de noviembre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Gustavo Villapalos Salas, Consejero de Educación y Cultura, en representación de la misma y en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de diciembre y,

De otra parte, el ilustrísimo señor don Ricardo Tarno Blanco, Director general del Instituto de la Juventud, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995.

EXPONEN

Que es necesario favorecer la presencia de los/las jóvenes en la vida económica, posibilitando su participación en el empleo y acelerando su transición a la vida activa.

Que el Instituto de la Juventud, dentro del «Plan de Juventud 1994-1997» que promueve, tiene, entre sus objetivos, favorecer la emancipación de la juventud mediante el logro de la autonomía personal, la integración social y la independencia económica.

Que, como consecuencia de lo expuesto, ambas instituciones firmaron en el año 1994, y para su cumplimiento durante el mismo, un Convenio de Colaboración al objeto de iniciar el proyecto «Bolsa de Empleo Joven».

Que considerando que, actualmente, siguen vigentes las mismas circunstancias sociolaborales que motivaron el citado Convenio, se precisa continuar tal cooperación interadministrativa que favorezca, a través de la mencionada bolsa de empleo, la incorporación de los y las jóvenes a la vida laboral.

A tal efecto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El presente Convenio tiene como finalidad desarrollar y consolidar la «Bolsa de Empleo Joven», puesta en marcha en 1994.

Segunda.-El objetivo de la Bolsa de Empleo tendrá una doble vertiente:

a) Ofrecer un servicio de promoción directa de empleo que motive a los jóvenes a utilizar todos los servicios que se pongan a su alcance, propiciando el pragmatismo y el contacto real con las fuentes de empleo.

b) Mediar entre demandantes jóvenes de empleo y oferentes del mismo para facilitar la conexión informativa y de coordinación deseable entre los empleadores y los empleados potenciales, motivando a los primeros a recurrir a este servicio, y a los segundos, a formarse activamente, planificando su búsqueda de empleo.

Tercera.-Se constituye una Comisión de Seguimiento y Control compuesta por dos representantes de cada institución.

Serán funciones de dicha Comisión las siguientes:

a) La supervisión y, en su caso, propuesta de modificación de algunas áreas de servicio que configuran la estructura de la Bolsa de Empleo.

b) Evaluación de las acciones que realice la Bolsa para la consecución de los objetivos señalados en este Convenio.

c) Control de régimen económico que afecte al desenvolvimiento de la Bolsa.

Cuarta.-En todas las acciones a que se refiere este Convenio que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberán reflejarse los logotipos de ambas instituciones.

Quinta.-Para la realización de lo establecido en este Convenio, las partes firmantes se comprometen a lo siguiente:

I. El Instituto de la Juventud aportará la cantidad de 7.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.208.323A.226.10 de su vigente presupuesto para 1996.

El abono de esta cantidad a la Dirección General de Juventud de la Comunidad Autónoma de Madrid se efectuará a la firma del presente Convenio.

II. La Dirección General de Juventud de la Comunidad Autónoma de Madrid se compromete a aportar la cantidad de 15.000.000 de pesetas, con cargo a la partida 2400 del Programa 804 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1996, que se adjudicarán por medio de la contratación de una asistencia técnica entre personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y acrediten solvencias económica, financiera y técnica o profesional.

Sexta.-La prestación del servicio objeto de este Convenio se desarrollará en los locales dependientes de la Dirección General de Juventud, sitos en la calle Antonio Arias, número 2, de Madrid.

Séptima.-El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y estará vigente hasta la finalización del año 1996. Ambas partes se comprometen, a través de la Comisión de Seguimiento y Control, a evaluar las acciones realizadas por la Bolsa a lo largo del presente año y si la evaluación fuera positiva, a renovar este Convenio si persisten los mismos fines que han motivado su suscripción.

Y para que conste, en prueba de conformidad con lo anterior, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fechas expresados, en dos ejemplares que hacen fe.

Por el Instituto de la Juventud, Ricardo Tarno Blanco.-Por la Consejería de Educación y Cultura, el Consejero , Gustavo Villapalos Salas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid