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Documento BOE-A-1997-969

Resolución de 30 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en relación con la presentación por parte de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de la documentación prevista en el apartado 4.3.9 de la Orden de 4 de diciembre de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1997, páginas 1879 a 1880 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-969

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Orden de 25 de noviembre de 1993, por la que se regularon las operaciones de cierre del ejercicio 1993, la entonces Secretaría General para la Seguridad Social dictó la Resolución de 29 de abril de 1994, en la que se establecían las instrucciones a seguir en relación con la presentación por parte de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, de la documentación necesaria para obtener los estados agregados del Sistema de la Seguridad Social, con arreglo al plan de cuentas vigente para las entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, y se concretaba la documentación a rendir por cada Mutua.

Por otra parte, la Resolución de 27 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, ha introducido diversas modificaciones en el plan contable aprobado por el Real Decreto 3261/1976, de 31 de diciembre, vigente para las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

La Orden de 4 de diciembre de 1996, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio de 1996, en su apartado 4.3.9, establece la obligación de rendir idéntica documentación a la reseñada en el primer párrafo por parte de las referidas Mutuas, con el mismo objeto que el previsto en el apartado 4.2.9 de la Orden primeramente citada en el mismo, facultando de nuevo a esta Secretaría de Estado para dictar las pertinentes instrucciones.

Consecuentemente, en uso de las facultades reconocidas por el artículo 2.1 del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al objeto de cumplimentar el mandato contenido en el apartado 4.3.9 de la Orden de 4 de diciembre de 1996 y a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social, he tenido a bien disponer:

Primero.-La documentación a rendir por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, a que se refiere el apartado 4.3.9 de la Orden de 4 de diciembre de 1996, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio de 1996, se elaborará con arreglo a las instrucciones contenidas en la Resolución de 29 de abril de 1994, de la entonces Secretaría General para la Seguridad Social, dictada en desarrollo de lo previsto en el apartado 4.2.9 y disposición adicional segunda de la Orden de 25 de noviembre de 1993, adecuada su aplicación a la características del ejercicio 1996.

Segundo.-Se establecen nuevas modificaciones en los anexos I, II, III, IV y V de la Resolución de 29 de abril de 1994, en los términos que se establecen en el anexo de la presente Resolución, que complementan las efectuadas por la Resolución de 20 de diciembre de 1995, de la extinguida Secretaría General para la Seguridad Social y por la Resolución de 29 de mayo de 1996, de la Secretaría de Estado para la Seguridad Social.

Madrid, 30 de diciembre de 1996.-El Secretario de Estado, Juan Carlos Aparicio Pérez.

Ilma. Sra. Directora general de Ordenación de la Seguridad Social, ilustrísimo señor Interventor General de la Seguridad Social y señores Presidentes de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

ANEXO

Modificaciones a los anexos I, II, III, IV y V de la Resolución de 29 de abril de 1994, de la Secretaría General para la Seguridad Social

ANEXO I

En el activo del balance del ejercicio se incluyen, dentro del apartado de «Deudores», tres nuevos renglones para recoger las agrupaciones 443, 444 «Deudores por aplazamiento y fraccionamiento»; 450 «Deudores por prestaciones», y 490 «Provisiones para insolvencias», esta última figurará minorando las partidas de deudores.

ANEXO II

En la cuenta de resultados corrientes del ejercicio, se introducen las siguientes modificaciones:

1. En la columna del «debe», el subgrupo 69 «Dotaciones del ejercicio para amortizaciones», pasa a denominarse: 69 «Dotaciones del ejercicio para amortizaciones y provisiones».

2. En la columna del «haber», se agrega un renglón para recoger el subgrupo 79 «Aplicaciones de provisiones».

ANEXO III

En el cuadro de financiamiento del ejercicio, dentro del grupo 4 «Acreedores y deudores», del apartado que recoge las variaciones activas del circulante, se incluyen dos renglones para dar cabida respectivamente al subgrupo 44 «Deudores por aplazamiento y fraccionamiento» y al subgrupo 45 «Deudores por prestaciones».

ANEXO IV

1. Conceptos que se agregan:

Agrupaciones de Balance del plan general adaptado a entidades gestoras y servicios comunes / Cuentas del plan 1976

Activo:

421. Deudores por prestaciones. / 450. Deudores por prestaciones.

425. Deudores por derechos reconocidos. / 430, 432. Deudores por derechos reconocidos.

426. Deudores por aplazamiento y fraccionamiento. / 443, 444. Deudores por aplazamiento y fraccionamiento.

490. Provisión para insolvencias. / 490. Provisión para insolvencias.

Pasivo:

124. Reserva de estabilización incapacidad temporal, por contingencias comunes. / 113. Reservas legales.

2. Conceptos que se suprimen:

Agrupaciones de Balance del plan general adaptado a entidades gestoras y servicios comunes / Cuentas del plan 1976

Activo:

421. Deudores por prestaciones. / 430, 432. Deudores por derechos reconocidos.

ANEXO V

Conceptos que se agregan:

Cuentas de resultados y agrupaciones del plan general adaptado a entidad gestoras y servicios comunes / Operaciones no presupuestarias consignadas en la cuenta de gestión

Ingresos:

793. Provisión para insolvencias aplicada. / 80. Resultados corrientes del ejercicio (haber).

79. Aplicaciones de provisiones.

Gastos:

693. Dotación a la provisión para insolvencias. / 80. Resultados corrientes del ejercicio (debe).

69. Dotaciones del ejercicio para amortizaciones y provisiones.

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