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Documento BOE-A-1997-968

Resolución de 27 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se introducen determinadas modificaciones en el Plan de Contabilidad vigente para las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 3261/1976, de 31 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1997, páginas 1878 a 1879 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-968
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/12/27/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, establece en su artículo 74, apartado 3, que los resultados positivos que se deriven de la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes habrán de mantenerse en una reserva denominada «reserva de estabilización incapacidad temporal por contingencias comunes», que tendrá como destino exclusivo atender los posibles resultados negativos futuros que se produzcan en dicha gestión.

Por otra parte, la Orden de 4 de diciembre de 1996 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 1996, establece en su apartado 6.1 que los criterios de imputación contable regulados por las Órdenes de 5 de diciembre de 1994 y de 21 de julio de 1995, sobre aplazamiento y fraccionamiento de pago de cuotas y procedimiento ejecutivo de cobro serán de aplicación, a partir del ejercicio 1996, a los recursos obtenidos por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, cuya recaudación se efectúe por la Tesorería General de la Seguridad Social conjuntamente con los demás recursos del sistema, con las limitaciones establecidas en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre.

Por todo ello se hace preciso introducir determinadas modificaciones en el plan contable de 1976 en vigor en la actualidad para las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, que permitan recoger en su contabilidad las operaciones derivadas de la aplicación de las normas referenciadas.

Consecuentemente, en uso de las facultades reconocidas por el artículo 2.1 del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, que aprueba la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social, he tenido a bien disponer:

1. Modificaciones en el Plan de Contabilidad de 1976.

1.1 Creación de cuentas.

1.1.1 Cuenta 124 «Reserva de estabilización incapacidad temporal por contingencias comunes».

Se constituirá por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74, apartado 3 del Reglamento sobre colaboración.

Figurará en el Pasivo del Balance, formando parte del subgrupo 12 «Otras reservas».

Su movimiento será el siguiente:

a) Se abonará, con cargo a la cuenta 800 «Gestión por operaciones corrientes», por la cuantía que corresponda efectuar la dotación.

b) Se cargará, con abono a la cuenta 800 citada, para cubrir los resultados negativos que se produzcan en esta gestión.

1.1.2 Cuenta 425 «Deudores por derechos reconocidos».

Cuenta deudora que recoge durante el ejercicio presupuestario los derechos reconocidos procedentes de los recursos obtenidos por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, cuya recaudación se efectúe por la Tesorería General de la Seguridad Social conjuntamente con los demás recursos del sistema para los que la citada Tesorería haya concedido el aplazamiento y fraccionamiento del pago, o iniciado el procedimiento ejecutivo de cobro.

Figurará en el Activo del Balance, formando parte del subgrupo 42 «Deudores».

Su movimiento será el siguiente:

a) Se cargará, por el reconocimiento de los derechos a cobrar, con abono a:

a.1 Cuentas del grupo 7 por los ingresos.

a.2 La cuenta 426 «Deudores por aplazamiento y fraccionamiento», en el ejercicio del vencimiento del derecho a cobrar o a la cancelación anticipada del mismo.

b) Se abonará con cargo a:

b.1 La cuenta 426 «Deudores por aplazamiento y fraccionamiento» por los aplazamientos y fraccionamientos de pago, con vencimiento en ejercicios posteriores al que se hubieran concedido.

b.2 La cuenta 5405 «Tesorería General de la Seguridad Social c/c», por los importes recaudados por la Tesorería General.

b.3 Cuentas del grupo 7 por la anulación de derechos por anulación de liquidaciones, por prescripción y por insolvencia y otras causas, comunicadas por la Tesorería General, así como en los casos en que se proceda a la anulación del procedimiento ejecutivo de cobro, cualquiera que sea la circunstancia que determine la misma.

1.1.3 Cuenta 426 «Deudores por aplazamiento y fraccionamiento».

Recogerá los derechos a cobrar por cuotas de la Seguridad Social, que hayan sido objeto de aplazamiento y fraccionamiento, con vencimiento en ejercicios posteriores al de su concesión.

Figurará en el Activo del Balance, formando parte del subgrupo 42 «Deudores».

Su movimiento será el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de los derechos reconocidos, objeto de aplazamiento y fraccionamiento de pago y cuyo vencimiento se produzca en ejercicios posteriores al de su concesión, con abono a la cuenta 425 «Deudores por derechos reconocidos».

b) Se abonará con cargo a la cuenta 425 «Deudores por derechos reconocidos», en el ejercicio del vencimiento del derecho o a la cancelación anticipada del mismo.

1.1.4 Cuenta 490 «Provisión para insolvencias».

Provisiones para créditos incobrables, con origen en operaciones relativas a deudas por cuotas con la Seguridad Social para las que se haya iniciado el procedimiento ejecutivo de cobro.

Figurará en el Activo del Balance, compensando las cuentas correspondientes del grupo 42 «Deudores», representativas de dichas deudas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará al final de cada ejercicio por el importe de la provisión final resultante, calculada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 21 de julio de 1995, con cargo a la cuenta 693 «Dotación a la provisión para insolvencias».

b) Se cargará, igualmente, al final del ejercicio por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 793 «Provisión para insolvencias aplicada».

1.1.5 Cuenta 693 «Dotación a la provisión para insolvencias».

Recogerá la corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por depreciación de carácter reversible en deudores contabilizados en el subgrupo 42 «Deudores»:

a) Se cargará al final de cada ejercicio por el importe de la provisión final resultante, calculada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 21 de julio de 1995, con abono a la cuenta 490 «Provisión para insolvencias».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio con cargo a la cuenta 800 «Gestión por operaciones corrientes».

1.1.6 Cuenta 793 «Provisión para insolvencias aplicada».

Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a la cuenta 490 «Provisión para insolvencias».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 800 «Gestión por operaciones corrientes».

1.1.7 Cuenta 7003 «Otras».

Recogerá el importe de las cuotas de empleadores distintas de las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

1.2 Modificaciones de cuentas.

1.2.1 Subgrupo 70 «Cuotas cobradas».

1.2.1.1 Se modifica la denominación de este subgrupo, que pasa a llamarse 70 «Cuotas».

1.2.1.2 A los motivos de cargo y abono recogidos para las cuentas de este subgrupo en el Plan contable de 1976, se añaden:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 425 «Deudores por derechos reconocidos». Por las cuotas devengadas para las que se hayan autorizado aplazamiento y fraccionamiento de pago o se haya iniciado procedimiento ejecutivo para su cobro.

b) Se cargará con abono a la cuenta 425 «Deudores por derechos reconocidos». Cuando las citadas cuotas se consideren incobrables.

1.2.1.3 La cuenta 7001 «ILT» pasará a denominarse 7001 «IT».

1.2.2 Subgrupo 60 «Prestaciones económicas directas».

La cuenta 601 «Incapacidad laboral transitoria» pasará a denominarse 601 «Incapacidad temporal».

2. Modificaciones en la cuenta de gestión por operaciones corrientes.

La cuenta de gestión por operaciones corrientes se elaborará conforme a las modificaciones introducidas en el Plan de Contabilidad de 1976 vigente para las Mutuas.

Madrid, 27 de diciembre de 1996.-El Secretario de Estado, Juan Carlos Aparicio Pérez.

Ilma. Sra. Directora general de Ordenación de la Seguridad Social, Ilmo. Sr. Interventor general de la Seguridad Social y Sres. Presidentes de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/12/1996
  • Fecha de publicación: 17/01/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Contabilidad
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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