La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha dictado una sentencia el 2 de diciembre de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 897/95, interpuesto por doña María Elena Mendoza de la Pascua, contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que desestimó su solicitud de abono de todos los trienios perfeccionados en la cuantía del grupo al que pertenece.
La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:
«Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María Elena Mendoza de la Pascua, contra la Resolución de 2 de marzo de 1995, debemos confirmar y confirmamos dichas Resoluciones administrativas por ser conformes a Derecho, sin hacer condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Madrid, 9 de abril de 1997.-El Director general, Jesús Bermejo Ramos.
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