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Documento BOE-A-1997-9798

Resolución de 9 de abril de 1997, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 3.910/94, interpuesto por don Celestino Vaquero López.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 1997, páginas 14240 a 14240 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-9798

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha dictado una sentencia el 25 de noviembre de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 3.910/94, interpuesto por don Celestino Vaquero López, contra la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 20 de febrero de 1990, que resolvió el concurso para la provisión de puestos de trabajo convocado por otra de 23 de agosto de 1989.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Que estimando, en parte, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Celestino Vaquero López, contra la Resolución de 19 de abril de 1990, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la Orden de 20 de febrero de 1990, que resolvió el concurso convocado por Orden de 23 de agosto de 1989, debemos anular y anulamos la Orden impugnada en lo que a las plazas interesadas se refiere, por no ser conforme a Derecho, y en su lugar declarar como declaramos que por la Comisión de Valoración se proceda a revisar y puntuar, nuevamente los méritos del actor relativos a trabajo, desarrollo y cursos de formación y perfeccionamiento, y muy especialmente los méritos específicos, valorando cada uno de los exigidos o, en su defecto, señalando los motivos de su no valoración, dando la puntuación alcanzada por este concepto y en su caso, si procediera, adjudicarle una de las plazas a la que optaba, sin hacer condena en costas.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Madrid, 9 de abril de 1997.-El Director general, Jesús Bermejo Ramos.

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