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Documento BOE-A-1997-9823

Orden de 4 de abril de 1997 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento al centro de Formación Profesional Específica «Chus y Javier», de Gijón (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 1997, páginas 14248 a 14248 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-9823

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancias de don Leoncio Javier Alonso Rodríguez, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Formación Profesional Específica para impartir el ciclo formativo de grado medio de Peluquería, que se denominaría «Chus y Javier», y que estaría situado en la plaza Romualdo Alvargonzález, 5, de Gijón (Asturias).

Este Ministerio, con arreglo a lo establecido en el artículo 7.o 3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Chus y Javier».

Domicilio: Plaza Romualdo Alvargonzález, 5.

Localidad: Gijón.

Municipio: Gijón.

Provincia: Asturias.

Titular: Don Leoncio Javier Alonso Rodríguez.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclo formativo de grado medio de Peluquería.

Capacidad:

Número de grupos: 1.

Número de puestos escolares: 30.

Segundo.-Teniendo en cuenta la duración del ciclo formativo de grado medio de Peluquería y lo establecido en el artículo 30.2 del Real Decre to 1004/1991, se autoriza al centro a impartir en doble turno, mañana y tarde, las enseñanzas contempladas en el apartado anterior.

Por ello, el curso en que se inicien las actividades del centro éste contará con un único grupo de 30 alumnos, correspondiente al primer curso del ciclo autorizado y el segundo año contará con dos grupos de 30 alumnos cada uno de ellos, correspondientes al primero y segundo curso, impartiéndose las enseñanzas de cada uno de ellos en turnos diferentes, de tal forma que nunca se supere la capacidad máxima del centro en horario simultáneo fijada por la presente Orden en un grupo y 30 puestos escolares.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Cuarto.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Asturias deberá comprobar que el equipamiento y las titulaciones del profesorado se adecuan a lo establecido en los anexos I y II de la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 10 de diciembre de 1996, por la que se aprobaba el expediente y proyecto de obras del centro.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los ar tículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 4 de abril de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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