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Documento BOE-A-1997-9831

Resolución de 22 de abril de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del contenido del acuerdo de adhesión de la Comisión Negociadora del XVI Convenio de Autoescuelas al II Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 1997, páginas 14292 a 14292 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-9831
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/04/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del acuerdo de adhesión de la Comisión Negociadora del XVI Convenio de Autoescuelas al II Acuerdo Nacional de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997), acuerdo alcanzado el día 11 de abril de 1997 de una parte por CNAE y de otra por FETE-UGT, USO y CC.OO., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo de Adhesión en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de abril de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ADHESIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XVI CONVENIO DE AUTOESCUELAS AL II ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA

La Formación Profesional Continua constituye un valor estratégico ante los procesos de cambio económico, tecnológico y social en el que estamos inmersos. El futuro del sistema productivo español, va a depender, en gran medida de la cualificación de la población activa, tanto de los trabajadores como de los empresarios, especialmente los de pequeñas y medianas empresas, constituyendo la Formación Profesional Continua de calidad una verdadera inversión.

Las necesidades de la Formación Continua se hace necesaria en el sector de Autoescuelas, donde los cambios legislativos y tecnológicos, así como la fuerte competencia a la que deben de enfrentarse las empresas del sector, requiere una constante cualificación de estos trabajadores.

La libre circulación de trabajadores en el marco europeo, exige una formación continua cuyas funciones fueron señaladas por la Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas sobre Formación Profesional Permanente (5 de junio de 1989).

La política de formación contínua debe pues proporcionar a los trabajadores y empresarios del sector de Autoescuelas, mayor nivel de cualificación necesaria para:

1.o Promover el desarrollo personal y profesional, así como la viabilidad de las empresas, la prosperidad de éstas tiene que revertir en beneficio de sus trabajadores.

2.o Contribuir a la eficacia económica de las empresas de este sector mejorando, en todo lo posible, su competitividad.

3.o Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación tecnológica, como por nuevas formas de organización del trabajo.

4.o Contribuir con la formación profesional continua a propiciar que la enseñanza impartida por las Autoescuelas sea de una mayor calidad, esta mejor calidad debe de contribuir a una disminución de accidentes de tráfico.

Para cumplir con los anteriores objetivos, se hace necesario aprovechar al máximo los recursos disponibles, e incluso incrementarlos, y gestionarlos de forma razonable, sobre la base de las necesidades de formación de empresas y trabajadores del sector. Al mismo tiempo, habrá de dotarse de modelos que faciliten la formación de trabajadores con el fin de conseguir que ésta sea de calidad.

Por otra parte, en la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho a la promoción y formación profesional como medida incentivadora para mejorar su cualificación profesional.

Por todo ello, las organizaciones firmantes, reconociéndose con capacidad y legitimación para negociar, según lo previsto en el título III del Estatuto de los Trabajadores, suscriben este documento, sirviendo el mismo como adhesión al II Acuerdo Nacional de Formación Continua, de fecha 19 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997), a los efectos que proceda.

Esta adhesión, la efectuamos conscientes de la necesidad de potenciar la formación continua de los trabajadores del sector de Autoescuelas, y en vista a la experiencia, que respecto a este tema se tiene en el sector con la adhesión de los sucesivos convenios colectivos al I Acuerdo Nacional de Formación Continua, y al Acuerdo Estatal de Formación Contínua para el sector de Autoescuelas suscrito el 10 de julio de 1993, en el marco del Acuerdo antes citado.

Las partes firmantes remitirán la presente adhesión a la autoridad laboral competente para su registro y publicación. E igualmente lo remitirán a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua a los efectos oportunos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/04/1997
  • Fecha de publicación: 06/05/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con Convenio publicado por Resolución de 21 de abril de 1995 (Ref. BOE-A-1995-10874).
  • ADHESIÓN al Acuerdo publicado por Resolución de 14 de enero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-2043).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Escuelas de Conductores
  • Formación profesional

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