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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en relación con los artícu los 59 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se hace público, por parte de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, perteneciente al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y para conocimiento de aquellos a cuyo favor hubieran derivado o derivasen de rechos del acto impugnado, y de quienes tuvieren interés directo en el mantenimiento del mismo, que por la Asociación Profesional Sindical de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social se ha presentado recurso contencioso-administrativo número 180/1997 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Sexta), sobre productividad y distribución del remanente final del ejercicio de 1996 entre Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y Controladores Laborales.
Todo lo anterior a efectos de emplazamiento de quienes, con arreglo a los artículos 64 y 66, en relación con los artículos 28 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, puedan comparecer y personarse en actos como demandados o coadyuvante en actos en el plazo de nueve días.
Madrid, 4 de abril de 1997.-El Director general, Javier Minondo Sanz.
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