Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-9835

Real Decreto 571/1997, de 14 de abril, por el que se dispone el levantamiento de la zona de reserva provisional a favor del Estado, para investigación de recursos minerales de oro, estaño, volframio y tántalo, denominada «Tomiño», inscripción número 244, comprendida en la provincia de Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 1997, páginas 14349 a 14349 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-9835

TEXTO ORIGINAL

Los trabajos de investigación realizados por el Instituto Tecnológico Geominero de España en la zona de reserva provisional a favor del Estado, denominada «Tomiño», inscripción número 244, de la provincia de Pontevedra, declarada por el Real Decreto 1037/1989, de 20 de octubre, reducida su superficie y levantamiento del resto de la misma por el Real Decreto 1531/1991, de 18 de octubre, y prorrogado su período de vigencia por la Orden de 4 de diciembre de 1991, han concluido, por lo cual, a solicitud de la Comunidad Autónoma de Galicia, resulta aconsejable proceder al levantamiento del área de reserva aludida.

Con tal finalidad, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y lo establecido en el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, cumplidos los trámites preceptivos, con informe favorable emitido por el Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía, se hace preciso dictar el presente Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de abril de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se levanta la reserva provisional a favor del Estado, para investigación de recursos minerales de oro, estaño, volframio y tántalo, denominada «Tomiño», inscripción número 244, comprendida en la provincia de Pontevedra, definida según el perímetro que se designa a continuación:

Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano 8 o 50' 00'' oeste con el paralelo 42 o 10' 00'' norte, que corresponde al vértice 1.

Área formada por arcos de meridianos referidos al de Greenwich, y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices, expresados en grados sexagesimales:

Longitud / Latitud

Vértice 1 / 8o 50' 00'' oeste / 42o 10' 00'' norte

Vértice 2 / 8o 40' 00'' oeste / 42o 10' 00'' norte

Vértice 3 / 8o 40' 00'' oeste / Frontera portuguesa

Vértice 4 / 8o 50' 00'' oeste / Frontera portuguesa

El perímetro así definido delimita una superficie aproximada de 1.088 cuadrículas mineras.

Artículo 2.

El terreno así definido queda franco para los recursos minerales de oro, estaño, volframio y tántalo, en las áreas no afectadas por otros derechos mineros.

Artículo 3.

Quedan libres de las condiciones impuestas con motivo de la reserva, a efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Minas y artícu lo 26 de su Reglamento General, los permisos de exploración, investigación y concesiones de explotación otorgados sobre la zona indicada.

Disposición final única.

Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 14 de abril de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

JOSEP PIQUÉ I CAMPS

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid