En el recurso contencioso-administrativo número 566/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Technischer Überwachungs-Verein Rheinland, E. V.», contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 4 de agosto de 1992 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 26 de octubre de 1993, se ha dictado, con fecha 27 de septiembre de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "Technischer Überwachungs-Verein Rheinland, E. V.", contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 26 de octubre de 1993 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 4 de agosto de 1992 que denegó el acceso al Registro de la marca internacional 540.738, debemos declarar y declaramos ser ajustada a Derecho dicha resolución, sin hacer pronunciamiento sobre costas procesales.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de abril de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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