En el recurso contencioso-administrativo número 569/1990-04, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por don José Luis Pradillo Fernández, contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 8 mayo de 1989, se ha dictado sentencia, con fecha 10 de febrero de 1997, por el Tribunal Supremo en grado de apelación, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don José Luis Pradillo Fernández, contra la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 9 de julio de 1991, recaída en el recurso número 569/1990, debemos revocar dicha sentencia, y estimando el recurso contencioso-administrativo deducido por dicho señor contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 8 de mayo de 1989, que concedió la inscripción de la marca número 1.145.475, debemos anular dicho acto, por no ser conforme a Derecho; sin hacer una expresa imposición en costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido de la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de abril de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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