En el recurso contencioso-administrativo número 531/1989, referente al expediente de marca número 1.131.459/1, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 27 de febrero de 1989, se ha dictado, con fecha 18 de noviembre de 1996, por el Tribunal Supremo en recurso de casación, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que declaramos haber lugar al recurso de casación deducido por la representación de la entidad Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, contra la sentencia número 357/1992, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Quinta), en el recurso número 531/1989, con fecha 30 de abril de 1992, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial de la marca oto Fruit'', casando dicha sentencia exclusivamente, en cuanto no examina la marca con la opuesta por la recurrente; y desestimando el recurso contencioso-administrativo declaramos conforme a Derecho la mencionada inscripción; sin expresa condena en costas de la instancia, debiendo cada parte satisfacer las suyas respecto de las de este recurso.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido de la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de abril de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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