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De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias, relativa a la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de guisante verde con destino a congelación y conserva, formulada por la industria «Javier Virto, Sociedad Anónima», de Azagra (Navarra), de una parte, y, de otra, por la Cooperativa Agraria de Producción Sociedad Cooperativa del Campo Garu, de Santo Domingo de la Calzada (La Rioja), acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, de Contratación de Productos Agrarios, y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, por la que se establecen los procedimientos de homologación de los contratos-tipo, y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:
Artículo 1.
Se homologa, según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de guisante verde con destino a congelación y conserva, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.
Artículo 2.
El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de abril de 1997.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
ANEXO
Contrato-tipo
Contrato-tipo de compraventa de guisante verde con destino a congelación y conserva que regirá durante la campaña 1997
Contrato número
En a de de 1997.
De una parte, y como vendedor, don , con DNI y código de identificación fiscal
y con domicilio en , localidad , provincia , actuando como representante de ,
con código de identificación fiscal y domicilio social en , calle , número , y facultado para la firma del presente contrato en virtud de
Y de otra parte, como comprador, don con DNI y código de identificación fiscal y con domicilio en , localidad , provincia , actuando en representación de , con código de identificación fiscal y domicilio social en , calle , número , y facultado para la firma del presente contrato en virtud de .
Ambas partes se reconocen con capacidad suficiente para contratar y, declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden de , conciertan el presente contrato de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato de compraventa, la cantidad de toneladas métricas de guisante verde para congelación y conserva de las variedades de Pisum sativum L. correspondientes a la producción estimada de hectáreas.
Segunda. Especificaciones de calidad.-El producto objeto del presente contrato deberá ajustarse a las siguientes características:
1. Tenderometría: El análisis tenderométrico se hará en origen, haciendo otro análisis de comprobación en destino.
Se establecen los siguientes intervalos de tenderometría para el establecimiento posterior de precios:
Grado A: Tenderometría menor de 115.
Grado B: Tenderometría entre 115 y 125.
Grado C: Tenderometría entre 125 y 135.
Grado D: Tenderometría mayor de 135.
2. Calidad: Guisantes sanos, de color verde, sin enfermedad, sin ataque de insectos.
No obstante, al tratarse de recolección mecánica, el producto puede llevar hasta un 15 por 100 de impurezas de tipo:
a) Cuerpos extraños.
b) Materia vegetal extraña.
c) Tallos, hojas y vainas de guisante.
d) Granos partidos o amarillos.
Las impurezas relativas a los apartados a), b) y c) serán descontadas del peso bruto, incluso aunque el porcentaje global de impurezas sea inferior al 15 por 100.
Tercera. Calendario de entregas.-Las entregas se realizarán a granel, en camiones de 16 toneladas métricas, con un máximo de un 15 por 100 de impurezas, en fábrica del comprador.
Las entregas se realizarán entre el de y el de a razón de toneladas métricas/ semana.
Cuarta. Condiciones de entrega.-El comprador se compromete a recepcionar los camiones durante las veinticuatro horas de todos los días de la semana, incluso festivos.
El vendedor cosechará de forma que el producto pueda ser procesado en fábrica antes de doce horas desde la recolección.
Los pesos serán en destino, a la recepción del camión en fábrica, haciendo una pesada de control en origen.
Todos los datos de recepción (peso, hora de llegada, control de calidad, etc.) serán telecopiados cada día al vendedor.
Quinta. Precio.-El precio mínimo a pagar por el comprador, en función del grado tenderométrico, será el siguiente:
Grado A: 50 pesetas/kilogramo.
Grado B: 47 pesetas/kilogramo.
Grado C: 44 pesetas/kilogramo.
Grado D: 40 pesetas/kilogramo.
El precio definitivo a pagar por el producto que reúna las características estipuladas será el precio de la escala anterior incrementado en pesetas/kilogramo, más el por 100 de IVA correspondiente, que será liquidado en el momento que sea exigible de acuerdo a las condiciones del presente contrato.
Sexta. Condiciones de pago.-El comprador se obliga a pagar la mercancía recibida, amparada en el presente contrato, con arreglo al siguiente calendario de pagos:
Entregas de mayo: Pago el 1 de julio.
Entregas de junio: Pago el 1 de agosto.
Entregas de julio: Pago el 1 de septiembre.
Séptima. Indemnizaciones.-Salvo casos de fuerza mayor demostrada, derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o adversidades climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes a producirse, el incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción de la mercancía dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en vez y media el valor estipulado para el volumen de mercancía objeto de incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender la obligación contraída, apreciación que podrá hacerse por la correspondiente Comisión de Seguimiento, previa comunicación dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento.
Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la Comisión antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en el párrafo anterior.
En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento.
Octava. Comisión de Seguimiento: Funciones y financiación.-El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 9) por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre) por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de pesetas por kilogramo contratado.
Novena. Arbitraje.-Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que no pudieran resolver de común acuerdo o con la Comisión de Seguimiento a que se hace referencia en la estipulación octava, deberá someterse al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre la Contratación de Productos Agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los preceptivos ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
El comprador,
El vendedor,
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